Revisión 44.873 ARS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 44.873 ARS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL ( La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado el 17 de junio del 2021, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados. ) EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5605-2015 Radicación Nº 44.873 (Aprobado mediante acta No. 347) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de ARS, contra la sentencia de segunda instancia de 29 de junio de 2011, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad el 11 de febrero de 2011[footnoteRef:1] [1: Contra la sentencia de segundo grado se formuló demanda de casación resuelta por la Corte el 18 de abril de 2012.] ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1.
La Corte al resolver sobre la demanda de casación los precisó en los siguientes términos: “ El 25 de abril de 2009 desconocidos rompieron el vidrio trasero, lado derecho, del vehículo camioneta de servicio particular de placas BUI 373 que ARS había dejado estacionado cerca de una residencia situada en el barrio Alto Ford o Petaca de la ciudad de Sincelejo, mientras asistía a una reunión. De allí extrajeron varios elementos, entre ellos una carpeta contentiva de documentos personales.
A los dos días, RS recibió una llamada del señor Mercedes Berrío Mercado, quien le manifestó tener en su poder la mencionada carpeta, la cual había sido encontrada en el barrio Sevilla por el reciclador Julio Miguel Cogollo Escobar. Acordaron entonces encontrarse ese mismo día, a las cinco de la tarde, en el sitio denominado “La Piscina” ubicada en la salida a Tolú para hacerle entrega de dicha pertenencia. Al sitio convenido concurrió RS en compañía de Humberto Rafael Oviedo Acosta, empleado suyo, quien descendió del automotor en el cual se desplazaban, el mismo objeto de latrocinio, solicitando a Berrío Mercado subiera al rodante.
Como éste último no aceptó la invitación, AR le propinó un disparo con arma de fuego que impactó en su maxilar inferior, cayendo al piso de inmediato. Oviedo Acosta lo levantó y subió a la camioneta, en la que fue trasladado hasta otro lugar y allí fue transbordado a un vehículo de servicio público, el cual lo llevó hasta el Hospital Universitario, en donde recibió la respectiva atención médica.” 2.
El 9 de junio de 2009 la Fiscalía Sexta Seccional de Sincelejo formuló imputación en contra de ARS por el delito de homicidio en grado de tentativa, audiencia preliminar que se realizó ante la Jueza Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. 3. El 2 de julio siguiente radicó escrito de acusación en contra de ARS, asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, y el 24 de agosto de esa anualidad se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación durante la cual la Fiscal acusó a ARS por el delito de homicidio en grado de tentativa, artículos 103 y 27 del C.P. 4.
El 11 de febrero de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo emitió sentencia condenatoria en contra de RS como autor del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de Mercedes Berrío Mercado. 5. Por razón del recurso de apelación presentado oportunamente por el defensor del condenado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, el 29 de junio de 2011, confirmó el fallo condenatorio, modificándolo al señalar que el juicio de responsabilidad era por el delito de lesiones personales dolosas agravadas y no por homicidio en grado de tentativa. 6.
Esta Sala conoció del recurso de casación propuesto por el defensor contra la sentencia de segundo grado, inadmitiéndose la demanda con proveído del 15 de febrero de 2012. Empero, como se observó que el sentenciador de segunda instancia había incurrido en una irregularidad que afectaba el principio de congruencia, el 18 de abril 2012 se casó parcialmente la sentencia del Tribunal, excluyendo la circunstancia de agravación punitiva indebidamente deducida en el fallo de segundo grado. 7.
El 15 de octubre de 2014 ARS, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia que profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 29 de junio de 2011. 8. En el auto de 29 de julio de 2015, los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron impedimento para conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56-6 y 198 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, como quiera que participaron en la adopción del auto del 15 de febrero de 2012 por medio del cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra el fallo condenatorio, y del fallo del 18 de abril del mismo año que casó parcialmente la sentencia de segunda instancia. 9. En el caso sub exámine se observa que los Magistrados que se declaran impedidos efectivamente suscribieron las providencias antes señaladas a través de las cuales la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de RS y posteriormente casó de oficio el fallo de segunda instancia en razón del cual aquél resultó condenado por la conducta punible de lesiones personales dolosas.
En ese orden de ideas, ninguna discusión motiva la configuración de las causales de impedimento invocadas, pues sin dificultad se advierte que los Magistrados que solicitan ser apartados del trámite tuvieron participación « dentro del proceso » y, entonces, les está vedado pronunciarse sobre la revisión de la sentencia. Por tal razón, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que lo manifestaron.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de ARS. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2