Revisión 44357 WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5603-2015 Radicación No. 44357 Aprobado mediante acta No. 346 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la demanda de revisión presentada por WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA a través de apoderado judicial, contra el auto interlocutorio proferido el 8 de febrero de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio de la cual declaró la cesación de procedimiento a favor de OCHOA GUISAO, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES. 1. los hechos fueron reseñados por el Tribunal Superior, así: “ Inició la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta Capital, en Mayo 25 de 2000 investigación previa para establecer si en los municipios de La Dorada y Norcasia se desarrolló la comisión de una conducta punible como lo es el concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo y qué personas eran responsables.
Adelantadas las labores de investigación preliminares, se logró individualizar al señor WALTER OCHOA GUISAO, alias “El Gurre” como jefe paramilitar de las autodefensas unidas del magdalena medio –Frente Omar Isaza--, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.179.825. Con esta información, el 30 de Mayo de 2003 se profirió resolución de apertura de instrucción y en consecuencia se ordenó vincular al señor OCHOA GUISAO al proceso.
Mediante escrito de 21 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Tercera Especializada remitió por competencia las diligencias a la Fiscalía Seccional-Reparto de La Dorada, atendiendo a que el punible de concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo ahora era sedición de acuerdo con lo establecido por la Ley 975 de 2005 y propuso el conflicto administrativo de competencia. La Fiscalía Primera Seccional de La Dorada (C) avocó por competencia el conocimiento de la investigación y ordenó continuar con el trámite hasta tanto se dirimiera por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el conflicto de competencia propuesto.
La Fiscalía delegada ante el Tribunal asignó la dirección de la investigación, a la Fiscalía Tercera Especializada de Manizales. Para el 20 de Enero de 2006, en la vía que de Villeta conduce a Honda fue capturado el señor OCHOA GUISAO por personal de la Policía Nacional. A dicho señor le fue incautada entre varios elementos, una cédula de ciudadanía No. 98.482.784 a nombre de WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA. En diligencia de indagatoria el señor WALTER explicó que ambas cédulas de ciudadanía a nombre de WALTER OCHOA GUISAO y WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA son suyas y que ambas fueron legalmente tramitadas ante la Registraduría Nacional.
En esta oportunidad el señor OCHOA GUISAO negó su participación en el grupo de autodefensas. Ya para el 7 de Febrero de 2006, en el Corregimiento de las Mercedes –-Puerto Triunfo (Antioquia)-- el señor WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA se desmovilizó junto con otras 800 personas del grupo insurgente, y en su versión libre aceptó ser comandante político del Frente Omar Isaza –FOI-- de las autodefensas unidas del magdalena medio.
Asimismo aclaró que tiene dos identidades una dada por los padres que lo criaron y otra de sus padres biológicos. El 13 de Junio de 2006, se profirió resolución de acusación en contra del señor WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR en la modalidad de PARAMILITARISMO AGRAVADO. En Julio 21 de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, avocó el conocimiento del proceso, el cual se adelantó hasta la audiencia preparatoria inclusive.
Desde el 23 de Octubre de 2006 el procedimiento se encuentra suspendido por orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el art. 61 de la Ley 418 de 1997.[footnoteRef:1] [1: Auto mediante el cual se resolvió la petición presentada por el abogado defensor WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA ó WALTER OCHOA GUISAO para que se le concedan los beneficios de que trata la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 2002, y en consecuencia se ordene la cesación de procedimiento] 2.
En auto fechado 8 de febrero de 2007 la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales ordenó “ LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado en contra de WALTER OCHOA GUISAO y/o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, procesado por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR (en la modalidad de paramilitarismo agravado-Proceso radicado bajo el No. 2006-00046-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales) por las razones anotadas en este proveído” y dispuso su libertad inmediata. 3.
El 5 de octubre de 2012 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizó control de legalidad formal y material a los cargos imputados por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz al postulado WALTER OCHOA GUISAO y/o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, y otros, diligencia en la cual decidió “ ABSTENERSE de legalizar el delito de concierto para delinquir agravado, respecto del postulado WALTER OCHOA GUISAO y/o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, hasta tanto la Fiscalía adelante la acción de revisión correspondiente y se decida sobre la remoción de la cosa juzgada, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.” 4.
Al resolver el recurso de apelación que se propuso contra esa providencia, esta Sala la confirmó con proveído del 14 de agosto de 2013[footnoteRef:2]. [2: CSJ. AP rad 40252.] 5. El 29 de mayo de 2014 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCIA, alias “Gurre” o “Mono”, quien actuó como comandante del frente Omar Isaza de la estructura paramilitar “Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM)”, y le impuso las penas de 480 meses de prisión y 10.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa, por los delitos de utilización ilegal de uniformes, utilización ilícita de equipos de transmisión o receptación, exacción o contribuciones arbitrarias, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito de menores, hurto calificado y agravado, secuestro simple y extorsivo, detención ilegal y privación del debido proceso, actos de barbarie y desplazamiento forzado de población civil.
Le concedió el beneficio de la pena alternativa por un periodo de ocho (8) años de privación de la libertad y en consecuencia dispuso suspender el cumplimiento de la pena ordinaria señalada en la misma sentencia. 6. El 5 de agosto de 2014 el Fiscal 47 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional presentó demanda de revisión contra el auto que profirió la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales el 8 de febrero de 2007 en el que se decretó la cesación de procedimiento a favor de WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA por el delito de concierto para delinquir agravado. 7.
En la misma data WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, a través de su apoderado, allegó poder que le confirió para que lo asista profesionalmente en el procedimiento de la acción de revisión, y junto a él se presentó demanda de revisión contra la providencia de segunda instancia de fecha 8 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Manizales. 8.
El 8 de julio de 2015 los H. Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, toda vez que integraron la Sala que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía General de la Nación y los apoderados de las víctimas, contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, consistente en no declarar la legalidad de la aceptación de algunos de los cargos formulados a los imputados, en la audiencia que para ese efecto se realizó el 5 de octubre de 2012. 9.
Ante las manifestaciones de impedimento, por sorteo efectuado, se designaron como conjueces a YEZID VIVEROS CASTELLANOS, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, WILLIAM MONROY VICTORIA y FABIO ESPITIA GARZÓN quienes tomaron posesión del cargo. 10. Ahora, ninguna duda se advierte sobre la configuración de impedimento, en virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99, numeral 6º de la Ley 600 de 2000[footnoteRef:3], por haber dictado una de las providencias cuestionadas, razón por la que resulta procedente e imperioso la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, ya que en efecto les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto del recurso de apelación, consideraron ajustada a la legalidad. [3: “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar”.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el Fiscal 47 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Unidad de Justicia Transicional y WALTER OCHOA GUISAO O WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA a través de apoderado judicial.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2