Cambio de Radicación 54318 ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5598-2018 Radicación 54318 Acta 405 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por el Juez 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, dentro de la actuación 2014-01660-00 seguida contra ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA por los delitos de peculado por uso y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 1. Según se establece del escrito de acusación, entre las 10:00 de la noche del 3 de abril de 2014 y las 3:00 de la mañana del día siguiente, ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA, en su calidad de administrador Grado 27 del Aeropuerto Nacional Perales de la ciudad de Ibagué, permitió el ingreso de más de 60 vehículos a áreas restringidas del referido terminal aéreo, incluyendo la pista de aterrizaje, con el propósito de adelantar carreras clandestinas en sus instalaciones.
A la par, indujo al guardia encargado de las cámaras de seguridad a manipular seis de éstas para impedir el registro de las personas que participaron en las competencias automovilísticas y así, eliminar cualquier evidencia de la actividad ilegal ejecutada. Con la misma intención, ordenó a los demás empleados del equipo de vigilancia y de la Policía Aeroportuaria que se abstuvieran de anotar en las minutas oficiales lo ocurrido, pese a lo cual, el Patrullero William Alexánder Cruz dejó las acotaciones pertinentes.
Finalmente, constriñó a los guardias de seguridad que se encontraban en turno durante los hechos referidos para evitar que declararan en su contra y negaran los hechos objeto de investigación. 2. Con fundamento en lo anterior, en audiencia preliminar de formulación de imputación adelantada el 31 de mayo de 2017 ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA la autoría de las conductas de peculado por uso y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
El procesado no aceptó los cargos. 3. El 10 de agosto de 2017 la Fiscalía 34 Seccional de Ibagué presentó escrito de acusación contra el mencionado ciudadano, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital. El 5 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. 4.
Antes de la instalación de la audiencia preparatoria y por escrito del 19 de noviembre de 2018, el titular del Despacho de conocimiento solicitó el cambio de radicación con fundamento en las amenazas que recibió en contra de su integridad personal y la de los miembros de su núcleo familiar el 13 de noviembre anterior. En concreto, relató que a través de un sufragio dejado en su oficina se le acusó de favorecer intereses políticos de los detractores de ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA y, por tanto, se demandó su absolución «para no cerrarle sus aspiraciones políticas».
Como sustento de su petición, allegó los siguientes documentos: 4.1 Denuncia presentada el 15 de noviembre de 2018 por el Juez 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, en la que hace alusión a las intimidaciones recibidas. 4.2 Documento de Policía Judicial del 18 de noviembre de 2018 sin firma, en el que se alude a la recepción de una llamada anónima, por cuyo medio se puso en conocimiento de esa autoridad las amenazas efectuadas al titular del Despacho 2º de Conocimiento del Circuito de Ibagué. 4.3 Oficio CSJTOOP18-3193 dirigido al mencionado funcionario judicial y suscrito por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, mediante el cual le informó que corrió traslado de la denuncia interpuesta al Jefe de la Oficina para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, al Director Seccional de Administración Judicial, al Comandante de la Policía Metropolitana–METIB y a la Dirección Seccional de Fiscalías, todas estas con sede en Ibagué. 4.4 Documentos relacionados con amenazas anteriores dirigidas contra el oficial mayor adscrito al Juzgados 6º homólogos de Ibagué, así como la efectuada contra el Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. 5.
El 27 de noviembre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué consideró que existe evidencia sumaria de las amenazas aludidas por el funcionario judicial. Además, refirió que cualquier funcionario de ese Distrito judicial podría ser objeto de las mismas intimidaciones, en razón a que la intención de los perpetradores es que se adopte una decisión favorable a los intereses de ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA.
Por ende, afirmó que las circunstancias planteadas por el Juez 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento no pueden superarse en ese territorio nacional y, en tal sentido, remitió el expediente a la Corte para que defina la procedencia del cambio de radicación requerido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
El artículo 47 del mismo cuerpo normativo establece que las partes o el Ministerio púbico pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo el proceso hasta antes de iniciarse la audiencia de juicio oral. Por su parte, el parágrafo 2º de esa disposición prevé que el juez también puede solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.
En lo atinente al mencionado límite temporal, la Sala tiene establecido que de acreditarse la concurrencia de circunstancias excepcionales en el transcurso del juicio oral o con posterioridad a éste, resulta procedente la figura en mención. Tales situaciones deben tener la entidad de poner en riesgo extremo las garantías procesales o la seguridad e integridad de los intervinientes, víctimas o servidores públicos.
(CSJ AP, 16 Dic 2011, Rad. 38040). A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el competente cuenta con 3 días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso. Pero si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. (CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617, CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100 y CSJ AP, 11 Feb 2016, Rad. 47496, entre otros).
Así las cosas, resulta palmario que en el presente asunto se cumplen los requisitos para proferir decisión de fondo, porque la petición proviene del juez, quien está facultado para promoverla, la solicitud fue acompañada de los respectivos elementos cognoscitivos y, además, fue presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente.
En lo tocante al caso examinado, esta Corporación ha señalado que cuando existan otros mecanismos como la adopción de las medidas de seguridad por parte de las autoridades competentes, las amenazas a los sujetos procesales y funcionarios judiciales, por sí solas no son suficientes para modificar la competencia territorial a través del cambio de radicación. Mírese que si bien ello demanda la intervención inmediata de los organismos estatales para garantizar la protección de la integridad personal y vida del funcionario judicial afectado, para que tenga la virtualidad de trasladar a otra ciudad el juzgamiento debe estar debidamente probado, por ejemplo, que en el lugar donde se está adelantando la actuación no es posible acceder a esos mecanismos de salvaguardia.
Sin embargo, encuentra la Sala que en el caso específico las amenazas aludidas por el juez no han sido valoradas por las entidades llamadas a establecer el nivel del riesgo y los mecanismos que deben implementarse para mitigarlo o conjurarlo. Por ende, contrario a lo indicado por el Tribunal, no existe prueba de la necesidad de acceder a la variación de competencia pretendida.
Solo obra copia del panfleto que recibió el juez de conocimiento, de la denuncia que interpuso ante la Fiscalía General de la Nación y del trámite dado por parte de la judicatura para dar frente a esas intimidaciones. Sumado a lo anterior, se advierte que si bien obra prueba de aparentes amenazas dirigidas contra un empleado y un juez adscritos al mismo distrito judicial, no está acreditado que éstas guarden relación con el proceso seguido contra ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA, ni tampoco que los demás Despachos judiciales se encuentren en alguna circunstancia que les impida adelantar el juzgamiento del mencionado ciudadano. Se negará, por ende, el cambio de radicación pretendido.
Con todo, se conminará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior para que dentro de sus competencias, realicen la valoración del riesgo y adopten las medidas de seguridad más eficaces para garantizar la integridad personal del titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento.
RESUELVE
1. NEGAR el cambio de radicación presentada por el Juez 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, dentro de la actuación 2014-01660-00 seguida contra ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA por los delitos de peculado por uso y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. 2. COMUNICAR esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y a las partes. 3.
REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento. 4. CONMINAR a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior para que dentro de sus competencias, realicen la valoración del riesgo y adopten las medidas de seguridad más eficaces para garantizar la integridad personal del titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento.
CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 10