46850(28-09-15) gCoalma d 'akm4k arte 4.4re,~71', CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP5590-2015 Radicación N° 46850. Aprobado acta No. 344. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015). VISTOS De plano, decide la Corte la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial que del proceso surtido en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), contra VÍCTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO, conocido ampliamente con el mote de "Megateo", ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, LILLI STELLA CANO AMAYA y MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, los tres primeros por los delitos de lavado de activos, lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y 1 Cambio de radicación No. 46850 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otr 11. testaferrcjto, y la cuarta por las dos últimas hipótesis delictuales mencionadas, ha formulado el Fiscal Octavo Especializado de la Unidad Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos con sede en Bogotá.
HECHOS En la resolución de acusación, la Fiscalía los detalló de la siguiente manera: "La investigación se inicia con el informe No. 176 del Comité Interinstitucional de Lucha Contra las Finanzas de las Organizaciones Terroristas, fechado el 17 de abril de 2008, mediante el cual se señala que de acuerdo a información de inteligencia reportada el 10 de marzo de ese mismo ario, se dio a conocer que el señor VÍCTOR JULIO (sic) NAVARRO CERRANO, conocido con el alias de 'MEGATEO', se desempeña como financiero dentro de la estructura `LIBARDO MORA TORO' del EPL, tiene varios testaferros entre ellos alguno conocido con el alias 'el Ovejo'.
Señaló el informe que el grupo insurgente al mando de alias MEGATEO, tiene un área de injerencia delictiva en los municipios de Hacarí, San Calixto, Abrego, Sardinata, Teorama, Convención, Tibú, i y el perímetro urbano de Cúcuta, Norte de Santander, registra múltiples anotaciones de inteligencia relacionadas con actividades delictivas propias de dicho grupo armado ilegal.
Se indicó en el informe atrás señalado que VÍCTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO (alias MEGATEO) tiene varios testaferros, entre los cuales se resaltó a PEDRO JESÚS ROMERO ALVAREZ (alias 'EL OVEJ09, persona domiciliada en Ocaña (Norte de Santander), comerciante en el sector del mercado de dicha 2 Cambio de radicación No. 46850 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otros municipalidad; de igual manera se señala a MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO (cónyuge de ROMERO ÁLVAREZ) e ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, propietario del establecimiento de comercial (sic) denominado 'Bodega del Norte', ubicado en la calle 8 No. 14-96 de Ocaña (Norte de Santander).
En comunicado No. 1094 del Ejército Nacional colombiano, Regional de Inteligencia Militar No. 2, fechada el 6 de junio de 2010, se informó que consultada la base de datos de esa Unidad, en relación a los alias MEGATEO, SANGUINO, LILI STELLA (sic) se obtuvo información que Alias SANGUINO corresponde a la identidad de ISMAEL ENRIQUE NAVARRO (sic) SANGUINO, quien es integrante de la red de milicias, finanzas y testaferro del frente `Libardo Mora Toro' del EPL; reside en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), vive con su compañera sentimental de nombre LILI; administra algunas propiedades y dineros de alias MEGATEO producto del narcotráfico, que LILI STELLA, corresponde a la identidad de la señora LILI ESTELLA (sic) CANO AMAYA, quien vive en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) y posee buenas relaciones con alias MEGATEO; además está encargada de conseguir medicamentos y víveres para el EPL; también administra diferentes propiedades y establecimientos de comercio de propiedad de mencionado (sic) cabecilla terrorista.
ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO y LILLI STELLA CANO AMAYA aparecen como titulares del derechos (sic) sobre gran cantidad de bienes, los cuales se relacionarán en el curso de este proveído, que fueron afectados por la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio dentro del trámite de extinción del derecho de dominio que se inició el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). 3 Cambio de radicación No. 4685 Víctor Ramón Navarro Cerrano y o El señor PEDRO JESÚS ROMERO ÁLVAREZ fue investigado y acusado dentro de este mismo proceso y condenado por el delito de Lavado de Activos".
ANTECEDENTES Adelantada la investigación respectiva por los hechos anteriores, la Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos con sede en Bogotá calificó el mérito del sumario el 15 de mayo de 2015, profiriendo resolución de acusación en contra de VÍCTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO, alias "Megateo", ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, LILLI STELLA CANO AMAYA y MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO. • A los tres primeros los convocó a juicio por las conductas punibles de lavado de activos, lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato, y a PÉREZ ASCANIO por las dos últimas mencionadas.
El conocimiento de la etapa de la causa correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta (Norte de Santander), despacho ante el cual el fiscal del caso elevó la petición de cambio de radicación del proceso. CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE 1. Luego de repasar los hechos, el representante de la Fiscalía General de la Nación, apoyado en los artículos 85 a 4 Cambio de radicación No. 468 Víctor Ramón Navarro Cerrano y 88 de la Ley 600 de 2000, consideró que en este evento era viable la petición de cambiar la sede del proceso, "cuando quiera que en el territorio donde se adelantará el juicio existen circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales".
Lo anterior, por cuanto entre los convocados a juicio se encuentra VÍCTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO, conocido con el apodo de "Megateo", persona que de acuerdo a los informes de los medios de comunicación, e inteligencia militar, ejerce una gran influencia delictiva en el departamento de Norte de Santander y, en especial, en Cúcuta su capital, donde debe adelantarse la causa en su contra, situación que evidencia "que no existiría la seguridad necesaria, tanto para los funcionarios judiciales como para los testigos de cargo".
Al efecto, aclaró que por ser los testigos de cargo desmovilizados del ELN y EPL, se les declaró, traidores y se les convirtió en objetivo militar de dichas organizaciones subversivas, agregando que ya varios funcionarios judiciales han sido presionados por parte de esos grupos "que mantienen perturbado continuamente el orden público de dicha región, en procura de lograr decisiones favorables".
En ese orden de ideas, lo que pretende la Fiscalía es que el juez del caso se pronuncie en un ambiente territorial adecuado, evitando el deterioro de la administración de justicia. 5 Cambio de radicación No. 468 Víctor Ramón Navarro Cerrano y Así, bajo el entendido de que es un hecho notorio que el EPL y el ELN son grupos armados que gracias a sus acciones intimidatorias ejercen una gran influencia en esa zona del país, lo cual conduce a reconocer la incuestionable situación de peligro en que se encuentran el funcionario judicial, los sujetos procesales y los testigos, insiste en que debe disponerse el cambio de radicación deprecado.
Como soporte probatorio a su pedido el fiscal presenta: -Informe 1094 de la Regional de Inteligencia Militar del 6 de junio de 2010, incorporado al proceso, en el cual se hace un perfil del procesado NAVARRO CERRANO, quien figura como cabecilla del Frente Libardo Toro Mora del EPL, encargado de sus finanzas y con incidencia delictiva en varios municipios del departamento de Norte de Santander. -Informe de prensa de la Presidencia de la República, en el que se ofrece una recompensa de $2'000.000.000.00 por alias "Megateo". -Informaciones de prensa en los que se alude al perfil del referido NAVARRO CERRANO y a sus actividades delincuenciales, entre ellas las concernientes a la anarcoguerrilla". -Mapa de las zonas donde tiene influencia el acusado NAVARRO CERRANO. 2.
La anterior deprecación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, despacho que el 9 de septiembre pasado se declaró incompetente para resolverla, por cuanto se trata de un asunto que cursa ante la justicia 6 Cambio de radicación No. 46850 Víctor RamónNavarro Cerrano y otros penal especializada, "categoría única en ei Distrito de Cúcuta, por lo cual una eventual prosperidad de la solicitud ameritaría cambio de distrito".
En tales circunstancias, se apoyó en el inciso 2° del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal de 2000, para remitir la misma a esta Corporación, con el fm de que tomara la decisión correspondiente. 3. El defensor de los procesados ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO y LILLI STELLA CANO AMAYA allegó memorial en el que aseguró que si bien le era "indiferente el lugar del País en el cual se adelante el juzgamiento", reprochó la argumentación del fiscal solicitante.
Al efecto, explicó que a pesar de que sus defendidos nada tenían que ver con alias "Megateo", lo actuado por el fiscal era una estrategia para contrarrestar el, fracaso de no haber dado con su paradero. Además porque el mencionado sindicado ya ha sido juzgado y condenado en la ciudad de Cúcuta "NO UNA sino varias, veces, lo que indica que si se adelanta el juicio allí, no existe razón alguna que justifique la solicitud de cambio de radicación, salvo demorar mas un proceso que duro (sic) mas de un año, solo para calificar las diligencias y que lleva mas de tres».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por virtud de lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la 7 Cambio de radicación No. 4685 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otro Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la invocación de cambio de radicación que aquí se pretende por el Fiscal Octavo Especializado de la Unidad Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos con sede en Bogotá, quien solicita que la causa que actualmente se adelanta en contra de VICTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO, alias illegateo" -y otros- en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cúcuta (Norte de Santander), por lis conductas punibles de lavado de activos, lavado de actims agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato, sea trasladada a un despacho homólogo de otro Distrito Judicial.
Para comenzar, es necesario precisar que la figura del cambio de radicación consagrada en el artículo 85 de la citada norml t..7idad, procede cuando en el territorio donde se está adelaa i riclo la actuación procesal, existan circunstancia pe puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesal( s o de los funcionarios judiciales.
Respecto de '3 te instituto, tiene dicho la Sala que la figura del cambio c, radicación representa objetiva excepción al principio general virtud del cual el funcionario judicial competente para con -er de un determinado trámite penal, es aquel con asiento -n el lugar en donde se perpetró el hecho -competencia ti titorial-, en cuanto autoriza variar la sede de un proceso cuando en razón de circunstancias Cambio de radicación No. 4685 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otro sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal (entre otros, CSJ AP, 26 agosto 2008, Rad. 32471;
CSJ AP, 17 enero 2013, Rad. 40500; y CSJ AP5650, 19 sept. 2014, Rad. 44675). También se ha precisado que esas circunstancias deben operar externas al trámite mismo del asunto, vale decir, si se trata de variar no solo de funcionario, sino del territorio en el cual se adelante el juzgamiento, indispensablemente el hecho o hechos generadores deben incidir en ese amplio marco geográfico (CSJ AP, 10 feb. 2012, Rad. 38303).
Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fm, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. Para el efecto, precisamente por su carácter excepcional, es necesario, a manera de carga impuesta al solicitante, según el artículo 87 de la Ley 600 de 2000, que la petición sea "motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda", so pena de ser rechazada la pretensión. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca. 9 Cambio de radicación No. 468 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otr Ahora, en punto de la prueba de soporte, es necesario precisar que el contenido de la misma debe no sólo ser pertinente, sino contar con los elementos de juicio suficientes para acreditar la causal en la que se funda lo pedido, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal.
Lo anotado, a manera de proemio necesario para sustentar necesario denegar lo pedido por la Fiscalía, pues, su solicitud carece de soporte argumental y probatorio suficientes. En efecto, en el asunto a examen de la Sala, el libelista funda su pedimento en la falta de garantías en la ciudad de Cúcuta, puesto que, argumenta, es de público conocimiento la incidencia que en dicha ciudad, y en general en el departamento de Norte de Santander, tiene el grupo subversivo del cual hace parte el narcotraficante conocido con el apodo de "Megateo".
Por ello, considera amenazadas las garantías procesales de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, en tanto, existe un "riesgo mayor" de que los testigos de cargo, por haber pertenecido a los grupos ELN y EPL, se les convierta en objetivo militar por parte de esas organizaciones. Sin embargo, los elementos de juicio que se aportan para el efecto, son insuficientes para soportar lo pedido y demostrar los factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial, que de manera genérica son referidos por la Fiscal solicitante. 10 Cambio de radicación No. 4685 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otro Tiénese entonces, que la orfandad probatoria que rodea la presentación de los argumentos de la petición que aquí se le hace a la Corte, impide que se sopese la verdadera magnitud de las condiciones de "incidencia» argüida, desconociéndose si dichas circunstancias, como ya ha tenido oportunidad de advertirlo, se derivan de la situación generalizada de violencia que agobia al territorio nacional, o ellas provienen y tienen relación vinculante con los hechos objeto de juzgamiento.
La carga probatoria que omite el memorialista, no puede estimarse colmada con los informes de prensa que aporta, ni con el perfil que expone del sindicado NAVARRO CERRANO, el cual dimensiona, pero sin exponer si siquiera un suceso concreto que demuestre el peligro que correría la seguridad de los funcionarios judiciales, las partes intervinientes y los testigos.
De esa forma, la propuesta del fiscal se queda en el campo de la especulación, pues, no es recibo que simplemente exponga que alias "Megateo" es una persona peligrosa, sin aportar datos concretos que demuestren que puede influir negativamente en éste proceso y además porque siendo él uno de los sindicados, en contra del cual supuestamente depondrán los testigos de cargos, no se ve de que forma variaría que en lugar de que lo hagan en la sede natural del juicio, lo realicen en una ciudad diferente. 11 Cambio de radicación No. 4685 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otro Entonces, dentro del plano argumental que expone el fiscal, no se reputa suficiente que refiera de manera genérica e indiscriminada algunas garantías procesales que estima amenazadas, para recurrir al mecanismo excepcional.
Porque, si se dijera que la influencia del grupo guerrillero al que pertenece NAVARRO CERRANO, tiene alguna incidencia respecto de éste proceso, sólo por la evaluación genérica de su capacidad de intimidación, habría que concluir necesario el cambio de radicación de todos y cada uno de los asuntos que en la ciudad de Cúcuta se tramiten y que tengan algú.n tipo de relación, así sea accesoria, con el grupo en mención. Mírese cómo la norma que regula el trámite del asunto, artículo 85 de La Ley 600 de 2000, refiere necesario, para evaluar la necesidad del cambio, verificar la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales.
Así descritos los factores de obligada consideración para facultar la decisión del cambio de radicación, no observa la Corte, conforme los argumentos y pruebas presentados por el fiscal de conocimiento, que de verdad se materialice alguna de las circunstancias por virtud de la cual pueda suponerse afectado el trámite del proceso, y particularmente, para remitir a lo expresado por él y su posibilidad de ubicación 12 Cambio de radicación No. 468 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otr dentro de unos dichos factores, las garantías procesales, entre otras razones, porque nada al respecto señaló el solicitante.
Se ratifica, entonces, que por su condición excepcional, el cambio de radicación deprecado exige del petente no sólo adecuada y completa argumentación con referencia concreta a una de las causales que facultan la medida: sino también suficientes elementos probatorios que así lo certifiquen. Y, como nada de ello fue cumplido por el memorialista, deviene necesario negar su petición DECISIÓN En razón y mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado en virtud del presente asunto, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. 13 bio de radicación No. 4685 ón Navarro Cerrano y otro JOSÉ LUIS JOSÉ LEONID ERNANDO ALBERT. CAMACHO TOS MARTÍNEZ CASTRO CABALLEROCABALLERO Qr.> EUGENIO FERNANDEZ.€ARLIER PATIÑO CABRERA GUSTAVO RIQUE MALO F DEZ LUIS G LE O SALAZAR OTERO 14 Cambio de radicación No. 4685 Víctor Ramón Navarro Cerrano y otro • NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 15 28 1:1) 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016