CUI 11001600001720210191901 Radicación 60.538 Queja MIGUEL LATORRE GARCÍA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5586-2021 Radicado # 60538 Acta 307 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de queja presentado por el defensor del sentenciado MIGUEL LATORRE GARCÍA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 5 de agosto de 2021, el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a MIGUEL LATORRE GARCÍA como cómplice del delito de fabricación, tráfico, o porte de estupefacientes, imponiéndole las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v., así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, y la de expulsión del territorio nacional, una vez cumpliera la pena de prisión señalada.
No le fueron concedidos ni la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. 2. Impugnada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en providencia del 16 de septiembre de 2021. 3. El 6 de octubre siguiente, Álvaro Jesús Silva Colmenares, quien indicó ser abogado de MIGUEL LATORRE GARCÍA, solicitó ante el Tribunal la expedición de la “copia íntegra de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, y la sentencia de segunda instancia proferida por su Despacho”.
Para tal efecto, anexó el poder conferido por el procesado. 4. Como quiera que de la revisión de la documentación aportada por el peticionario no se observó “ el paz y salvo, la renuncia o la autorización de la anterior defensora”, en auto de sustanciación del 7 de octubre de 2021, el Tribunal dispuso: Primero. Reconocer personería a Álvaro Jesús Silva Colmenares, quien actúa con tarjeta profesional 175.771 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado judicial de Miguel Latorre García. Segundo. Requerir al abogado Álvaro Jesús Silva Colmenares, para que, dentro del término de 3 días, aporte la renuncia, la autorización o el paz y salvo de la abogada que representó a Miguel Latorre García dentro de la actuación penal con rad. 110016000017202101919-01, so pena de compulsa de copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo normado en el artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado -Ley 1123 de 2007-.
Tercero. Ordenar que a través de la Secretaría de la Sala Penal de esta corporación, se expida copia de las piezas procesales solicitadas, a costas del interesado. Cuarto. Comuníquese al citado profesional la presente determinación. 5. En desacuerdo con esa determinación, en particular, con el reconocimiento como abogado defensor del sentenciado LATORRE GARCÍA, el peticionario presentó recurso de reposición y, en subsidio apelación. Afirmó que el “poder le fue conferido sólo para retirar copias de las sentencias de primera y segunda instancia, más no para todo el proceso, y que eso es una actividad meramente administrativa y no una actuación en representación judicial”. 6.
En auto del 19 de octubre de 2021 el Tribunal resolvió no reponer la decisión del 7 de octubre de 2021, al tiempo que se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto. Explicó que el poder mencionado, anexo a la solicitud de copias, contenía la siguiente anotación: “El abogado Silva Colmenares queda investido con las facultades consagradas en el artículo 73 y SS del C. G del P y las contempladas en la ley 906 de 2004 ”.
Por ende, expresó que la afirmación del impugnante relativa a que únicamente estaba facultado para “retirar copias” resultaba desacertada. De otra parte, aclaró la Sala que el requerimiento al peticionario con miras a que brindara explicación sobre lo sucedido con la abogada antecesora, era necesario, en tanto, a raíz del nuevo poder presentado, se entendía que el anterior había sido sustituido. 7.
Inconforme nuevamente con esa decisión, Álvaro Jesús Silva Colmenares allegó escrito del 28 de octubre de 2021, por medio del cual indicó: “…recurro en vía de reposición para que se expidan copias de lo actuado y se envíe las actuaciones en recurso de queja, para que su superior inmediato resuelva, o en su defecto el Despacho deje sin efecto el proveído del 7 de octubre de 2021, y el complementario fechado 19 de octubre de 2021”. 8.
Ante esa solicitud, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió auto del 29 de noviembre de 2021 en virtud del cual: (i) Aclaró la improcedencia del recurso de reposición frente al auto del 7 de octubre del mismo año, como quiera que en esa determinación se accedió a la pretensión de expedición de copias elevada por Silva Colmenares.
Además, (ii) se le indicó al peticionario que en ningún momento se efectuó una compulsación de copias disciplinarias en su contra. La orden de la Sala consistió, simplemente, en requerirlo para que informara lo sucedido con su antecesora. Consideró la Corporación: “En el memorial que recientemente allegó, el abogado explicó que “el poder de mi antecesora culminó al haber quedado debidamente ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, por la no interposición del recurso extraordinario de casación”.
En efecto, la secretaría de la sala informó que contra la decisión de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación. Por lo tanto, se entiende satisfecho el requerimiento que se le hizo al abogado”. 9. El 4 de noviembre del año en curso subió el trámite al despacho del Magistrado Sustanciador. 10. Corrido el traslado para la sustentación del recurso de queja, el 7 de noviembre siguiente Álvaro Jesús Silva Colmenares allegó memorial mediante el cual desistió de dicho trámite.
Afirmó lo siguiente: “al haber cumplido a satisfacción con la información solicitada por [el Tribunal], considero pertinente renunciar al trámite de recurso de queja, ante la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que lo resuelto en la providencia que impulsa la queja, se torna innecesaria y dilatoria ante el respetable Organismo.” Además, al final del escrito añadió: “comunico a su Despacho, mi renuncia irrevocable al trámite del recurso de queja, no sin antes expresar” que “ aprovecho para solicitar, con el debido respeto, que se revoque el reconocimiento de la personería jurídica, que el Despacho hizo, en calidad de apoderado judicial, del Señor MIGUEL LATORRE GARCIA, toda vez que ese reconocimiento riñe con la realidad, para el cual se me confirió poder”. 11.
El artículo 179F de la Ley 906 de 2004 determina que la parte interesada podrá desistir de los recursos antes de que el funcionario los decida, situación que, como bien puede advertirse, se presentó en esta actuación por cuanto el abogado Silva Colmenares hizo manifestación expresa sobre el particular. En consecuencia, cumplidos los presupuestos legales para que proceda la admisión del desistimiento del recurso de queja, la Sala aceptará dicha dimisión. 12.
Ahora bien, la Corte carece de competencia para analizar si fue correcta o no la decisión del 7 de octubre de 2021, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá reconoció a Silva Colmenares como defensor del sentenciado. De un lado, porque el desistimiento del trámite de queja inhibe a esta Corporación de emitir cualquier pronunciamiento sobre el particular.
Y de otro, porque en gracia a discusión de que éste se hubiera tramitado, la competencia de la Sala estaría circunscrita a examinar, única y exclusivamente, si el Tribunal acertó o no al declarar improcedente el recurso de apelación incoado contra esa determinación. Dijo la Corte en anterior oportunidad: “El recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira en torno a establecer si debe o no conceder la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto de la decisión.” (CSJ, AP 27 may. 2020.
Rad. 394) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de queja presentado por el defensor de MIGUEL LATORRE GARCÍA. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11