Micelio
AP5571-2016(48721)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia Rad. No. 48721 Arlinton Asprilla Rengifo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5571-2016 Radicación No. 48721 Aprobado Acta No. 269 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra ARLINTON ASPRILLA RENGIFO, por los delitos de desplazamiento forzado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, constreñimiento ilegal y amenazas, en razón a la manifestación del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien aduce no ser competente para adelantar el trámite correspondiente.

ANTECEDENTES 1. Los hechos relevantes fueron reseñados en el escrito de acusación, así: “LA señora Felicidad de Jesús Peinado, sus hijos (a) y nietos víctimas del grupo armado al margen de la ley denominado “Los rastrojos” que delinquen en la vereda Caño Claro Municipio de Carmen del Darién Chocó, en razón a los siguientes hechos: El día lunes 9 de mayo de 2011 en las horas de la mañana, estando en su residencia ubicada en el caserío Villa Luz- Vereda Caño Claro perteneciente al municipio de Carmen del Darién- Chocó, hace presencia en el lugar un grupo aproximado de cinco personas armadas, diciendo pertenecer al grupo delincuencial los rastrojos, quienes abordaron a la señora PEINADO, y le manifestaron que tenía que ir a buscar un dinero de la organización al municipio de Apartadó- Antioquia.

La víctima le manifestó a los facinerosos que ella no podía cumplir esa imposición, por cuanto su condición cristiana (EVANGÉLICA) se lo impedía, ante lo manifestado por la víctima, los antisociales reiteraron la orden, que ella tenía que recoger ese dinero, ya que se le facilitaba porque tenía una casa en el municipio de Apartadó. Casi que a la fuerza se la llevaron a la orilla del río donde se coge el trasporte fluvial, siendo aproximadamente las dos de la tarde, la obligaron a embarcarse en una motonave que la llevaría hasta Apartadó, los delincuentes no perdieron el control de la víctima, pues estuvieron atentos hasta qua partió del puerto, cuando llego a Apartadó la llamaron a su teléfono celular y le dijeron que a las 2:00 de la mañana, una mujer llegaría a su casa y le entregaría un dinero; efectivamente en la fecha y hora acordada hizo presencia en su vivienda un taxi que trasportaba a una mujer joven, quien entregó a la señora Felicidad de Jesús Peinado, la suma de veinte (sic) de $20.000.000.oo.

El martes por la mañana recibió nuevamente en su teléfono celular una llamada de los bacrinosos que le manifestaron “MONA no se vaya a mover hasta que le digamos muévase”, a la media hora la volvieron a llamar le dijeron que cogiera de ese dinero lo que necesitara y que se viniera con el resto de la plata. Cuando llegó al puerto de Brisas, a las 7:40 de la mañana recibió una llamada de alias TABACO, quien le dijo que se ocultara donde doña MARÍA, y que apagara el celular, que lo prendiera a las nueve, y que le conociera bien la voz y que solamente le contestará a él, justamente en ese momento recibía otra llamada de alias SAN MARCOS, quien manifestó ser otro integrante de la organización delincuencial y le manifestó de forma textual los siguiente “MONA busque donde meterse que TABACO se nos volteó, se entregó a las Águilas, la va a robar y no sé si la va a matar”, confundida, asustada y sin saber que hacer se embarcó en el planchón y cruzó el río, cuando llegó al puerto cogió una moto taxi que la transportó hasta la Comunidad de Paz de Camelias, donde fue recibida por personas pertenecientes a la ONG (Organización Intereclesial de Justicia y Paz) les comentó lo sucedido, ellos le dijeron que le van a brindar protección, sirvieron de intermediarios ante los integrantes del ejército nacional (sic) acantonados en la zona, quienes la pusieron en contacto con la policía, se apersonaron de la situación recibiéndola en Brisas, para luego llevarla a la estación de Belén de Bajirá, demonizan (sic) y judicializan la fuerte suma.

Alias TABACO, quien corresponde al nombre de ARLINTON ASPRILLA RENGIFO, ante la situación se dirigirse (sic) hasta la casa de la señora FELICIDAD PEINADO, rapta a tres de sus nietas de nombre K.Y.M.P., Y.Y.M.P., G.D.M.P.[footnoteRef:1], todas menores de edad, con el propósito de presionar la devolución del dinero, a la (sic) ver que si actuación no arrojó resultados positivos a sus pretensiones decide entregar las menores a sus familiares habiendo trascurrido tres días, en este tiempo los menores y los familiares cercanos a FELICIDAD, son objeto de intimidaciones y amenazas por parte del antisocial para presionar la devolución del dinero. [1: A pesar de ser una trascripción, se omiten los nombres, en atención a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia. ] Luego con el apoyo del ejército (sic) y otras autoridades se logra sacar de la zona a los familiares cercanos de FELICIDAD PEINADO, como su hijo ELMER DARÍO PEINADO y su esposa DIANA PATRICIA VALDIRIS, los hijos de la pareja, y las niñas que habían sido retenidas por el aquí acusado ARLINTON ASPRILLA RENGIFO, todos fueron llevaron (sic) a la SIJIN de Chigorodó- Antioquia, por cuanto alias TABACO amenazó de muerte a todos los hijos de la señora PEINADO con el propósito de conocer su lugar de ubicación, razón por la cual la familiar tuvo que ser sacada rápidamente del Urabá y trasladada a la ciudad de Bogotá con el propósito de preservar su integridad física. ”[footnoteRef:2] [2: Folio 2 y 3 cuaderno del Juzgado ] 2.

El 27 de julio de 2016, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra ARLINTON ASPRILLA RENGIFO como presunto responsable de los delitos de desplazamiento forzado, en concurso homogéneo y sucesivo, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, constreñimiento ilegal, en concurso homogéneo y sucesivo, y amenazas, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia. 3.

Asignado el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en curso de la audiencia de formulación de acusación del 12 de agosto del año en curso, el titular del despacho declaró su incompetencia para conocer del asunto porque de acuerdo con los hechos descritos en la acusación todos y cada uno de los delitos endilgados ocurrieron en el caserío Villa Luz- Vereda Caño Claro perteneciente al Municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, luego acorde con el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 corresponde el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó por factor territorial.

Por consiguiente, envío el diligenciamiento a esta Corporación para que defina la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Antioquia aduce que el expediente debe ser remitido a un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Quibdó, es decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de diferente Distrito Judicial.

En consecuencia, corresponde definir a quien le corresponde conocer de la etapa de juzgamiento convocada en contra de ARLINTON ASPRILLA RENGIFO. 2. Al respecto no se controvirte que la competencia para adelantar la actuación, en lo que atañe al factor material, corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializado, pues el conocimiento de los delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo, les está expresamente asignado en el artículo 35, numerales 5,9 y 17, de la Ley 906 de 2004.

Ahora, como quiera que se sindica la comisión de varios ilícitos conexos se hace necesario establecer cuál fue el lugar donde se cometió la conducta punible más grave, acorde con lo indicado en el artículo 52 del estatuto procedimental, que señala: “… Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél …”. 2.1.

En el presente caso, se tiene que la conducta más grave de acuerdo con el monto de su pena es la de secuestro extorsivo agravado descrita en los artículos 169 y 170 del Código Penal, cuya sanción oscila entre 448 y 600 meses de prisión y la cual supera ampliamente las sanciones establecidas para los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado, cuya pena máxima es de 18 años. 2.2.

De la sinopsis fáctica del escrito de acusación radicado el pasado 27 de julio, se tiene que los hechos imputados por cuenta de ese ilícito acaecieron en jurisdicción del Distrito judicial de Quibdó, por cuanto fue de la residencia de Felicidad de Jesús Peinado, ubicada en el caserio Villa Luz, Vereda Caño Claro perteneciente al municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, que el presunto infractor de la ley sustrajo y retuvo a sus nietas, menores de edad, con el fin de presionar la entrega del dinero en posesión de aquélla.

Así las cosas, la autoridad competente es aquella que tenga jurisdicción en el municipio del Carmen del Darién, que para el caso lo es el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó como quiera que es el único que ostenta tal categoría en el Distrito. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de ARLINTON ASPRILLA RENGIFO. 2. Informar de esta decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para su conocimiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 9