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AP5537-2016(48704)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 48704 CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5537-2016 Radicación 48704 (Aprobado Acta No. 266) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA y MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA y MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO fueron capturados en una vía pública del sector El Rodadero de la ciudad de Santa Marta, tras ser sometidos a un registro personal en el que se descubrió que llevaban consigo una sustancia posteriormente identificada como cocaína y sus derivados. El 4 de diciembre de 2010 la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo al cual se allanaron. 2.

El apoderado de DOMÍNGUEZ VERGARA y NISPERUZA PATRICIO solicitó el cambio de radicación de la actuación, alegando que la seguridad de sus prohijados se encontraba comprometida en razón de las amenazas presuntamente realizadas por los policías que los aprehendieron. Mediante auto CSJ AP, 14 Jun 2011, Rad. 36716, la Corte accedió a la petición y, en consecuencia, ordenó que el proceso se adelantara en el circuito judicial de Bogotá. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. 3.

Posteriormente, un nuevo defensor presentó otra solicitud de cambio de radicación, con fundamento en la imposibilidad económica de los imputados para concurrir a las audiencias en el Distrito Capital. Obtuvo respuesta negativa mediante el pronunciamiento CSJ AP, 24 Abr 2013, Rad. 41128. 4. Por diversas causas, aún no se ha celebrado la diligencia de individualización de pena y emisión de la sentencia. El apoderado de los procesados solicitó nuevamente el cambio de radicación. Insistió en que sus representados no cuentan con los medios económicos necesarios para trasladarse a Bogotá y agregó que aceptaron el delito imputado por causa de un vicio en su consentimiento, por lo que ahora pretenden retractarse del allanamiento.

El despacho remitió el expediente a la Sala de Casación Penal. 5. La Sala se abstendrá de resolver la presente petición porque no se le impartió el trámite descrito en los artículos 47 y siguientes de la Ley 906 de 2004, acorde con los cuales el cambio de radicación debe ser resuelto por los tribunales superiores y, sólo en caso de que allí se determine que es necesario concederlo para otro distrito judicial, debe remitirse el asunto a la Corte para que defina sobre el particular.

Este trámite no puede pretermitirse sólo porque la pretensión se encamina al traslado de sede en otro distrito (Cfr. CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100). 6. Con todo, se advierte que en este caso es innecesario remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá pues, como se indicó, la Sala ya resolvió una petición idéntica a la presente mediante el pronunciamiento en el auto CSJ AP, 24 Abr 2013, Rad. 41128, en el que negó el traslado de sede pretendido.

Por tanto, la Corte se estará a lo resuelto en aquella oportunidad. Se exhortará al defensor a que se abstenga de presentar nuevas solicitudes con base en los mismos fundamentos allí examinados por la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de decidir la petición de cambio de radicación presentada por el apoderado de CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA y MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO. En su lugar, ESTARSE a lo resuelto en el auto CSJ AP, 24 Abr 2013, Rad. 41128. 2. EXHORTAR al defensor a que se abstenga de presentar nuevas solicitudes con base en los mismos fundamentos que ya fueron examinados por la Corte.

Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5