Acción de Revisión Radicación 50204 Carlos Fernelly Rengifo Rodríguez, Harold Pérez Lozano y otros JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5522-2017 Radicación N° 50204 (Aprobado Acta No. 278) Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÀNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000. 2.
Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia SP7067-2016, del 10 de junio de 2016, rad. 47302, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de los procesados y, adicionalmente, «dispuso casar oficiosa y parcialmente la sentencia de condena por la vulneración de los principios de legalidad y favorabilidad al dosificar las penas principales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas a los procesados». 3.
En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación « (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÀNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4