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AP5516-2015(46532)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 35 de 1892Ley 906 de 2004

46532(23-09-15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP5516-2015 Radicación N' 46532 (Aprobado acta N° 334) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). I.VISTOS La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por la agente del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano Andrés Felipe Ríos Paz, requerido en extradición por el Gobierno de España para comparecer al proceso que allí se le sigue por el delito de tráfico de estupefacientes.

II.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 162 del 31 de marzo Extradición N° 46.532 Andrés Felipe Ríos Paz de 2011 solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano Andrés Felipe Ríos Paz; este fue retenido el 16 de mayo de 2015 por causa de la notificación roja de INTERPOL, expediente 2009/36910 por el delito de tráfico de estupefacientes, con número de control A-4430/ 11-2009, publicada el 6 de noviembre de 2009.

La resolución de captura del 10 de mayo de 2011, proferida por la entonces Fiscal General de la Nación, le fue notificada el 20 de mayo del año en curso. Mediante nota verbal N° 320 del 17 de julio de 2015, el Gobierno de España solicitó la extradición del mencionado ciudadano, con el fin de comparecer al proceso que en ese país se le sigue por delito de tráfico de estupefacientes, según hechos ocurridos desde el año 2008, cuando se estableció que Ríos Paz hizo parte de una organización dedicada al tráfico de narcóticos, a al cual se le incautó un cargamento de 815 kilogramos de cocaína en la ciudad de La Coruña, que venía en el interior de una nave frigorífica.

La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N° 1669 del pasado 21 de julio, conceptuó que el caso debe tramitarse según la Convención de Extradición de Reos", suscrita en esta ciudad el 23 de julio de 1892, y su Protocolo Modificatorio signado en Madrid el 16 de marzo de 1999. A su turno, mediante comunicación número 0FI15- 0019485-0AI-1100 del 29 de julio anterior, la Jefe de la Oficina 2 Extradición N° 46.532 Andrés Felipe Ríos Paz de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, con el fin de emitir el respectivo concepto.

La Sala garantizó el derecho de defensa al nacional requerido, quien le otorgó poder a abogado Édgar Ag-uilar Palomino III. SOLICITUD PROBATORIA 1. La Señora Procuradora 3a Delegada para la Casación Penal, en representación del Ministerio Público, pide que se solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la reseña y tarjeta decadactilar del reclamado en extradición. Lo anterior, por cuanto dicho documento no obra en la actuación. 2.

El apoderado de Ríos Paz guardó silencio IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, en este caso los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que a este 3 Extradición N° 46.532 Andrés Felipe Ríos Paz caso es aplicable la Convención de Extradición de Reos vigente entre los Gobiernos de Colombia y España, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892, y su protocolo modificatorio suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Así, la verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

Los artículos 3° y 8° de la Convención de Extradición de Reos, modificada por el respectivo protocolo, consagran los requisitos para acceder a la extradición, mientras que sus artículos 4° y 5° determinan los motivos de improcedencia del mecanismo. Son los primeros, en resumen, i) la formulación del pedido de entrega en extradición por la vía diplomática; la existencia de sentencia, auto de proceder o mandamiento de prisión contra la persona reclamada, según el caso; iii) los datos que permitan identificar al requerido, y iv) que la conducta, al margen de su denominación, esté prevista como delito en ambos Estados y sea sancionada con pena no inferior a un ario de prisión. Los segundos -los motivos de improcedencia de la extradición- son: a) que la persona haya sido juzgada por los 4 Extradición N° 46.532 Andrés Felipe Rios Pa7:4.' mismos hechos en el Estado requerido, b) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de dicho país, y c) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos con ellos. 2.

En el caso presente, la Procuradora Delegada solicita que se allegue de la Registraduría Nacional del Estado Civil la reseña y tarjeta decadactilar correspondiente a ciudadano Andrés Felipe Ríos Paz, por cuanto dicho documento no obra en la actuación. Planteada así la petición probatoria, surge nítido que guarda relación con la verificación de uno de los presupuestos sobre los que ha de versar el concepto, cual es la identidad del requerido en extradición. Su utilidad se verifica sin dificultad, pues los citados documentos en verdad no obran en la actuación y son idóneos para acreditar el presupuesto que habrá de ser examinado por la Corte.

Así pues, sin necesidad de razonamientos adicionales, la Corte encuentra fundada la solicitud probatoria del Ministerio Público y, en consecuencia, accederá a ella. 3. Por tanto, a través de la Secretaría de la Sala ofíciese a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue, con destino a este trámite de extradición, la reseña y tarjeta decadactilar correspondiente al ciudadano Andrés Felipe Ríos Paz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.272.614. 5 JOSÉ LUIS BARC O CAMACHO Extradición N° 46.532 Andrés Felipe Ríos Paz Por no encontrarlo necesario, la Corte se abstendrá de disponer de oficio el acopio probatorio.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ACCEDER a la solicitud probatoria solicitada i•por la agente del Ministerio Público. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue, con destino a este trámite de extradición, la reseña y tarjeta decadactilar correspondiente al ciudadano Andrés Felipe Ríos Paz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.272.614. 2.

ABSTENERSE •de disponer de oficio la práctica de pruebas. Notifíquese y cúm.lase. Presi nte enaarairlael=rt fi 6 JOSÉ LEONIDAS BUS S MARTÍNEZ 52d, FERNANDO ALBERTO C EUGENIOTERNAN STRO CABALLERO •Z CARLIER f GUST RIQUE MALO F ÁNDEZ LUIS GUJXJLER Extradición N° 46.532 Andrés Felipe Ríos Paz\l: EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLA-1- li iig3IA.YZNDA NOVA GARCIA • Secretaria 7 2.5 SET. 2015 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008