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AP551-2021(52300)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP551-2021 Radicación Nº 52300 Aprobado acta Nº 40. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por las defensoras de ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO y ALEXÁNDER AMADO SALCEDO contra la sentencia de 17 de noviembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior de Pereira confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad que los condenó como responsables del delito de secuestro simple.

Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 2 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia las nueve de la noche del 2 de septiembre de 2008, ALEXÁNDER AMADO SALCEDO hizo presencia en el inmueble donde residía Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo, ubicado en la calle 18 No. 1 – 36, barrio Santa Teresita de Pereira, para obligarlo a salir de allí y abordar el vehículo de placas FDP-479, de propiedad de ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO, a quien Patiño Jaramillo le adeudaba una suma de dinero.

En el interior del automotor RODRÍGUEZ TAMAYO y AMADO SALCEDO, junto con JOHN ANDERSON ARENAS SALAZAR y JOSÉ DAVID PULGARÍN OSPINA tras intimidar con armas de fuego a Jimmy Patiño Jaramillo, emprendieron la marcha. En virtud del aviso que a las autoridades hicieron los familiares de Patiño, se logró la localización del automotor a la altura de la calle 38 A No. 140, del sector “Pedregales” de esa ciudad, en el cual efectivamente los cuatro sujetos llevaban a Jimmy Patiño, hallándoles dos armas de fuego tipo revólver, respecto de las cuales no tenían permiso para su porte.

El 3 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira se llevó a cabo la diligencia de legalización de Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 3 captura de ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO, ALEXÁNDER AMADO SALCEDO, JOHN ANDERSON ARENAS SALAZAR y JOSÉ DAVID PULGARÍN OSPINA.

En el mismo acto el fiscal les imputó en calidad de coautores los ilícitos de secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, descritos en los artículos 168 y 365 -numeral 1º (utilizando medios motorizados)- de Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad señalada en el numeral 10º -obrar en coparticipación criminal- del artículo 58 del mismo ordenamiento.

Los procesados no aceptaron los cargos y fueron privados de la libertad en establecimiento carcelario, ante el pedimento que en tal sentido elevó el representante del ente investigador. Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, no obstante, se rompió la unidad procesal ante el preacuerdo que celebró JOHN ANDERSON ARENAS SALAZAR con la Fiscalía, resultando así condenado, el 16 de diciembre de 2008, como coautor de los delitos de secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a la pena principal de 102 meses y 15 días de prisión. En la actuación que prosiguió contra los otros procesados, ante la aceptación del impedimento de la juez de conocimiento, el asunto correspondió al Juez Primero Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 4 Penal del Circuito de la misma ciudad, ante el cual el 12 de junio de 2009 se formuló la acusación por los delitos de secuestro simple en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, este último delito sin el agravante imputado del numeral 1º del artículo 365 de Código Penal.

En esa oportunidad ALEXÁNDER AMADO SALCEDO aceptó su responsabilidad penal únicamente respecto del ilícito contra el bien jurídico de la seguridad pública, por ello, mediante sentencia de 19 de junio de 2009, fue condenado a la pena principal de 32 meses de prisión. El 31 de julio de 2009 les fue concedida la libertad provisional ante el vencimiento de términos y luego de surtidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, por sentencia de 15 de enero de 2014 fueron condenados de la siguiente forma: ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO como coautor de los delitos de secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, imponiéndole las penas de veinte (20) años y dos (2) meses de prisión, multa de 983 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad.

Y ALEXÁNDER AMADO SALCEDO como coautor del ilícito de secuestro simple a las penas de diecinueve (19) años y seis (6) meses de prisión y de inhabilitación ciudadana, así como multa de 975 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 5 A ambos procesados no se les otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, siendo capturados el mismo 15 de enero de 2014 al momento de la lectura del fallo.

En la misma decisión fue absuelto JOSÉ DAVID PULGARÍN OSPINA de los cargos formuladas en su contra. En virtud del recurso de apelación elevado por los defensores de los condenados, el Tribunal Superior de Pereira mediante decisión de 17 de noviembre de 2017 confirmó la condena en relación con el delito contra el bien jurídico de la libertad individual, en tanto que declaró la prescripción de la acción penal derivada del delito de porte de armas predicado a RODRÍGUEZ TAMAYO, disponiendo la respectiva preclusión de la investigación, por lo mismo, le redosificó sólo las penas de prisión y la inhabilitación ciudadana al fijarlas en diecinueve (19) años, seis (6) meses y un (1) día. En contra de esa determinación, las defensoras de ambos enjuiciados interpusieron el recurso extraordinario y allegaron las respectivas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 6 LAS DEMANDAS En nombre de ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO Pregonó que la valoración probatoria no se realizó en conjunto, sino selectivamente en clara pretermisión del principio de unidad de la prueba. En criterio de la impugnante, la declaratoria de responsabilidad penal de su asistido no se fundamentó en medios de convicción suficientes, pues las instancias solo se basaron en las entrevistas que fueron desmentidas por la misma víctima y sus familiares en el curso del juicio oral.

Indicó que también fue desconocida la presunción de inocencia en cuanto mediaban pruebas contradictorias que ameritaban absolver a RODRÍGUEZ TAMAYO, y en ese sentido solicitó la emisión de fallo de casación ordenando, en consecuencia, su libertad inmediata. En nombre de ALEXÁNDER AMADO SALCEDO Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postuló un único cargo por «violación indirecta de la aplicación de la interpretación de la prueba arrimada a juicio, debido a infundados errores de Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 7 derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de las pruebas».

Aseguró que el «yerro probatorio de hecho evidente, más exactamente en la modalidad de falso juicio de convicción en la apreciación de la prueba aportada al tergiversar el contenido de la declaración de sus testigos de excepción», vicio que es fácilmente identificable al haberle aceptado lo esbozado por el fiscal respecto de la retractación de la víctima y de sus familiares en el curso del juicio oral, sin merecer alguna consideración la coherencia y consistencia de sus dichos, al punto que se les negó la oportunidad de exponer las razones por las cuales hicieron una narración diferente de la plasmada en las entrevistas.

Agregó que el Tribunal no apreció correctamente la prueba testimonial vertida en juicio en un claro falso raciocinio, máxime cuando la fiscalía no acreditó que los testigos de cargo fueron presionados por los acusados para que cambiaran su versión de los hechos. Destacó la forma acelerada como el fiscal interrogó a la víctima, impidiéndole pensar sus respuestas, además de interrumpirlo, lo que en su concepto, denota que el ofendido no faltó a la verdad en su testimonio dada la regla de la experiencia según la cual «cuando una persona se halla bajo presión, le es imposible sostener en el tiempo la mentira, conllevando a que la verdad salga a luz y aflore precisamente por la misma presión ejercida».

Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 8 Que tampoco fueron tenidas en cuenta las manifestaciones que la víctima rindió extraprocesalmente para aclarar que los acusados no incurrieron en el ilícito de secuestro simple, porque él se subió voluntariamente al vehículo que luego fue interceptado por la Policía Nacional.

A su turno, adujo que no fue debidamente impugnada la credibilidad de los testigos de cargo por parte del fiscal, además, no se demostró que la voluntad de los atestantes estuviera dirigida a favorecer a los procesados o que hubieran sido objeto de presión o amenaza. En consecuencia, solicitó a la Corte casar el fallo recurrido y absolver a su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corporación advierte que las demandas de las defensoras no satisfacen los requisitos formales necesarios para denotar errores judiciales con incidencia en la sentencia de condena, lo cual les resta la aptitud para su admisión, máxime que no expusieron los fines que buscaban con la interposición del recurso extraordinario.

Demanda en nombre de ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 9 La defensora no identificó la causal por la cual encauzaba el reparo, falencia que obviamente le impidió precisar el presunto yerro judicial del Tribunal. Solo expuso su inconformidad con la valoración probatoria efectuada en las instancias, sin determinar por qué la valoración probatoria fue selectiva o cómo se vulneró el principio de unidad de la prueba.

Y si bien afirmó que los elementos probatorios eran contradictorios, no explicó tal contrariedad, ni la transcendencia de ello en la sentencia, ni como por escoger una arista el juzgador se apartó del sistema de apreciación de la sana crítica, pues aunque denunció una indebida valoración probatoria por no habérsele otorgado credibilidad a lo manifestado en desarrollo del juicio oral por la presunta víctima y sus familiares, lo que podría ubicarse en un falso raciocinio, no acreditó en qué consistió el desafuero intelectivo del juzgador, esto es, el capricho o la arbitrariedad de las consideraciones judiciales ante el desconocimiento de principios lógicos, de criterios científicos o reglas de la experiencia ya decantadas.

Bajo esa arista, ningún embate hizo a las consideraciones judiciales que fundamentaban del por qué merecían crédito las primigenias manifestaciones de la víctima y las de sus familiares a cambio de desestimar la posterior retractación. Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 10 En efecto, el Tribunal luego de destacar que esas declaraciones anteriores fueron incorporadas legalmente al juicio cuando el fiscal ante la retractación de Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo y de sus familiares;

Nelsy Jaramillo, Ernesto Patiño y Jonatán Andrés Patiño, solicitó su incorporación, cumpliéndose con los principios de contradicción, concluyó que merecían credibilidad ya que detallaron y fueron contestes en la forma como el primero de los citados fue retenido y en consecuencia privado de su libertad por parte de ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO y ALEXÁNDER AMADO SALCEDO, entre otros, a fin de procurar el pago de una deuda.

Ello, en detrimento de las manifestaciones que aquellos hicieron en el juicio oral, pretendiendo, de forma falaz, retractarse de lo manifestado con anterioridad. Así las cosas, se advierten los desaciertos en que incurre la libelista, no sólo por su precariedad demostrativa, sino porque a simple alegato de instancia se reduce su forma de argumentar al esbozar su discrepancia con la valoración probatoria y conclusiones de los juzgadores, enfrentado así su criterio a la fuerza de convicción del material probatorio, postura que, como de tiempo atrás lo ha señalado la Sala, no basta para motivar el análisis de la legalidad del fallo, en cuanto el embate debe sujetarse a las técnicas establecidas para probar la existencia de yerros manifiestos y esenciales, con incidencia en el sentido de la decisión. Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 11 En estas condiciones, el libelo no será admitido.

Demanda en nombre de ALEXÁNDER AMADO SALCEDO Aunque la recurrente, con apoyo en la causal tercera de casación, encasilló el reproche en un falso juicio de convicción, no enunció y mucho menos demostró que el juzgador le hubiera asignado a determinada prueba un valor distinto al fijado en la norma legal, característica del error de derecho denunciado.

Por demás, incurrió en una mixtura cuando bajo el falso juicio de convicción denunció la tergiversación de los testimonios, postulado que corresponde a un error de hecho por falso juicio de identidad, sin que tampoco hubiera expuesto cómo fue alterada la literalidad de las pruebas. A su turno, impide aprehender el estudio de la censura cuando bajo el mismo cargo postuló un yerro fáctico por falso raciocinio, pero sin tampoco expresar de qué manera el juzgado no acató el sistema de libre apreciación probatoria.

Y si bien la demandante para sostener que la víctima no mintió en el juicio oral al haber sido presionado por el Fiscal, destacó la regla de experiencia que «cuando una persona se halla bajo presión, le es imposible sostener en el tiempo Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 12 la mentira, conllevando a que la verdad salga a luz y aflore precisamente por la misma presión ejercida», no demostró la generalidad de ese aserto para ser considerada como tal, ni acreditó que efectivamente Jimmy Ernesto Patiño por la rapidez con la que el fiscal le formuló las preguntas o en ocasiones interrumpió las respuestas fue la forma de presionarlo.

Resaltó la retractación que en desarrollo de la audiencia de juicio oral hicieron la víctima, Jimmy Ernesto Patiño y sus familiares Nelsy Jaramillo, Ernesto Patiño y Jonatán Andrés Patiño, pero no cuestionó las declaraciones anteriores de ellos, las cuales al haber sido aportadas legalmente al proceso por parte del fiscal a través de la impugnación de la credibilidad, las dotaba de vocación probatoria para soportar el fallo, de ahí que el Tribunal concluyó que era dable tener como creíble y cierto lo atestado por los testigos en las entrevistas rendidas ante la Policía Nacional y no sus manifestaciones en el juicio oral.

Bajo este entendido, la falta de sustento y demostración de los enunciados a los que acude la demandante constituyen desaciertos de orden técnico suficientes para no admitir la demanda. Por último, la Corte advierte razonablemente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso de casación: i) la efectividad del derecho material; ii) el Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 13 respeto de las garantías de los intervinientes; iii) la reparación de los agravios inferidos a estos; y iv) la unificación de la jurisprudencia, según lo dispone el inciso 3º del aludido precepto adjetivo que ameritaran la intervención oficiosa de la Corporación. Precisión final Contra la decisión de no admitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ADMITIR las demandas de casación presentadas por las defensoras de los procesados ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO y ALEXÁNDER AMADO SALCEDO por las razones dadas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la demandante elevar petición de insistencia. Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 14 Notifíquese y cúmplase Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 15 Casación Nº 52300 ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO ALEXÁNDER AMADO SALCEDO 16 MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (e)