PAGE EXTRADICIÓN RAD. No. 45930 JHON CROWE o ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP5498-2015 Radicación No. 45930 Aprobado Acta No. 334 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición JHON CROWE o ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0251 del 12 de febrero de 2015 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor JHON CROWE también conocido como ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por el delito de “ estafa al sistema de salud ” y “ estafa cablegráfica ”, de acuerdo con la acusación No. 15-20040-CR-Moreno dictada el 27 de enero de 2015 por la Corte del Distrito Sur de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución de 23 de febrero de 2015 la captura de JOHN CROWE, la cual se hizo efectiva el 24 de febrero de 2015 en Medellín. Por medio de la Nota Verbal No. 0671 del 23 de abril de 2015, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOHN CROWE también conocido como ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0881 del mismo día, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó: «Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal penal colombiano». Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI15-0011202-OAI-1100 del 28 de abril de 2015, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 4 de mayo último, asumió el conocimiento de la petición, requirió a JHON CROWE o ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ para que designara abogado defensor y, cumplido lo anterior, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS La defensa solicita, con el propósito de demostrar la precariedad económica del requerido y la inexistencia de los punibles que fundamentan la solicitud de extradición, obtener información de las siguientes entidades públicas y privadas: Central de Información Financiera (CIFIN), Datacrédito, Catastro Distrital, Superintendencias de Salud y Financiera, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Cámara de Comercio de Bogotá, Asobancaria y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud;
(iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los « actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos », mientras que el artículo 359 ibídem dispone « la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba ».
Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto, por ende, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2.
De la solicitud de pruebas Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las pretensiones de la defensa, pues se circunscriben a cuestionar la materialidad de los punibles incluidos en el indictment y la responsabilidad del requerido, aspectos ajenos al trámite de extradición, por cuanto los tópicos que la Corte debe examinar al emitir su concepto se relacionan con la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana.
En ese orden, los cuestionamientos realizados en torno a los presupuestos fácticos y jurídicos de la acusación foránea, si llegare a concederse la extradición, deben concretarse ante las autoridades norteamericanas que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan el proceso contra JHON CROWE, también conocido como ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ, escenario natural para debatir los cargos imputados, así como los medios de prueba en se apoyan, y presentar las pruebas que pretenda hacer valer.
Recuérdese cómo la participación de la Colegiatura en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable o si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable, pues esos aspectos son ajenos al objeto del concepto, por tratarse de temas que deben ser reivindicados por la defensa en el proceso penal base de la solicitud.
Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas incoadas por la defensa por cuanto no guardan relación con los tópicos que deben abordarse en el concepto. 3. Decreto oficioso de pruebas Como la persona requerida ostenta dos nombres y documentos de identidad diferentes, se hace necesario recabar sobre en este aspecto.
En consecuencia, se dispone oficiar a la Policía Nacional para que remita los siguientes documentos analizados en el informe de laboratorio del 26 de febrero de 2015, los cuales no se aportaron al trámite: a) Copia de la reseña decadactilar, control No. A-1223/2-2015 de la Interpol y; b) Copia de la reseña decadactilar de la Policía Nacional efectuada a ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ el 24 de febrero de 2015.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa de JOHN CROWE también conocido como ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ. 2º. DECRETAR de oficio el acopio de los siguientes documentos, cuya obtención será gestionada por la Secretaría de la Sala: a) Copia de la reseña decadactilar, control No. A-1223/2-2015 de la Interpol y; b) Copia de la reseña decadactilar de la Policía Nacional efectuada a ERICK ZAMORANO RODRÍGUEZ el 24 de febrero de 2015.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se concretaron el año 2011 hasta el 2013, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.
Cfr. Folio 56 de la carpeta anexa. � Cfr. Fl. 44 de la carpeta anexa � Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. 3 _1407039286.doc