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AP5497-2018(51182)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Revisión No. 51182 Wálter Palacios Tello FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez ponente AP5497-2018 Radicación N° 51182. Acta 411. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). V I S T O S Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar, y, por último, Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por un apoderado especial de Wálter Palacios Tello.

A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa, el 18 de febrero de 2014 condenó a Wálter Palacios Tello a 410 meses de prisión, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable de homicidio agravado, de quien en vida respondía al nombre de José Evelio Chávez Ágreda. 2.

Impugnada la decisión, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el 8 de octubre de 2014, confirmó el fallo confutado; decisión en contra de la cual el defensor de Wálter Palacios Tello interpuso recurso extraordinario de casación. Esta Corporación, mediante decisión AP3161-2016, Rad. 45703 resolvió inadmitir el libelo. 3.

El 14 de septiembre de 2017, un apoderado especial de Wálter Palacios Tello presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia. 4. Una vez efectuado el reparto del asunto; los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906/2004, por haber suscrito, el 25 de mayo de 2016, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado (AP3161-2016, Rad. 45703); y la sentencia por medio de la cual, de manera oficiosa, se corrigió la sanción accesoria impuesta (SP14148 – 2016).

CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado, pero que se casó de manera oficiosa, para corregir la sanción accesoria impuesta.

Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.

Cópiese, notifíquese y cúmplase FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6