CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición N° 46343 Jamed Nasmir Colmenares Fierro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP5495-2015 Radicado N° 46343. Aprobado acta N° 334. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
V I S T O S Una vez vencido el término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala en relación a la petición de pruebas elevada por el Delegado del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A N T E C E D E N T E S 1. Mediante Nota Verbal No. 0425 del 16 de marzo de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 4:12CR295, dictada el 12 de diciembre de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos. 2.
Con resolución del 25 de marzo de 2015, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO, decisión que se le notificó el día 15 de mayo de 2015 por miembros de la Policía Nacional en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí donde se encuentra recluido. 3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 1054 del 26 de junio de 2015, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación. 5. Después de los trámites relativos a la designación de un defensor para JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO, se corrió traslado a los intervinientes para solicitud de pruebas.
El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó por escrito esta solicitud probatoria: “… que oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el ciudadano colombiano JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.887.491 de Leticia- Amazonas, se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico”.
Mientras que el defensor público asignado al ciudadano solicitado, pidió que se decretaran las siguientes pruebas: 1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si contra el ciudadano JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO, requerido en extradición, existen procesos penales en Colombia.
En el evento de ser afirmativa la respuesta, allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos fiscales asignados para dichas investigaciones. 2. Las demás pruebas que el despacho ordene. C O N S I D E R A C I O N E S Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Lo primero que debe señalarse es que si bien la doctrina en vigor de la Corte admite asumir como circunstancia impediente de la extradición, que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega, tal cual se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del defensor público y la solicitud hecha por el delegado del Ministerio Público, también lo es que esta Corporación ha precisado: [El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.
En la Carpeta se reportan elementos de juicio que conducen a verificar cómo en contra del solicitado en extradición se ha emitido sentencia de condena, aunque no se tiene claro por cuál delito ocurrió o su vinculación con los hechos que generaron la petición del gobierno extranjero. Al efecto, se cuenta con el documento expedido por la Policía Nacional, en el que se registra la notificación personal realizada a JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO en el interior del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, donde se halla recluido, al parecer, conforme la certificación en cita a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
A su vez, el señor Procurador en su concepto significa, aunque se desconoce el origen de su información, que la condena que descuenta el solicitado obedece a una conducta punible relacionada con el tráfico de estupefacientes. Así las cosas, en el presente asunto existe esa mínima evidencia, de la posibilidad de que en Colombia se le hubiese investigado y juzgado por los mismos hechos referidos en la petición de extradición realizada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que resulta suficiente para considerar posible la lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso del reclamado JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO, en lo que se refiere al principio de cosa juzgada, motivo por el cual resulta conducente la prueba solicitada sobre el particular.
En ese orden, con el objeto de establecer si el requerido ha sido juzgado y condenado por mismos hechos delictivos objeto de acusación y petición por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO ha sido investigado y acusado por ese órgano, en caso afirmativo remitirá copia de la resolución e indicará qué juzgado emitió la sentencia respectiva.
Con el mencionado propósito solicítese al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali información sobre el proceso cuya pena impuesta a JAMED NASMIR COLMENARES FIERRO es objeto de verificación por parte de esta oficina judicial. Obtenida la anterior información, se solicitará al despacho judicial pertinente la remisión de copia del fallo de rigor indicando el mismo desde cuándo se encuentra ejecutoriado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Acceder a la práctica de la prueba solicitada por el defensor y el representante del Ministerio Público conforme se señaló en la parte motiva. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. � Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.
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