CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN No. 47536 JUAN CARLOS PINZÓN PADILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5491-2016 Radicación 47536 (Aprobado Acta No. 240) Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Corte si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de JUAN CARLOS PINZÓN PADILLA.
HECHOS: Aproximadamente a las 2:30 a.m. del 21 de enero de 2012, el ciudadano norteamericano Benson Sheinkin y su esposa Johanna Patricia Cohn llegaron a su residencia situada en el corregimiento Santa Verónica del municipio de Juan de Acosta (Atlántico). Dentro de la vivienda encontraron a tres sujetos, dos de los cuales cubrían sus rostros con pasamontañas.
Los intrusos, valiéndose de armas de fuego, despojaron a la señora Cohn de sus joyas y de $ 1’000.000 en efectivo. El señor Sheinkin se abalanzó sobre un asaltante y logró desarmarlo, pero los demás abrieron fuego. Tres disparos impactaron su cuerpo y le causaron la muerte. Uno más hirió en el brazo derecho a la señora Cohn. Los tres individuos huyeron del lugar por una de las ventanas del inmueble, la misma que previamente habían violentado para ingresar a la edificación. ACTUACIÓN PROCESAL: Por tales acontecimientos, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Rafael Armando Becerra Coronell, JUAN CARLOS PINZÓN PADILLA y Humberto Manuel Márquez Marín, en su orden, el 16 y 27 de febrero y el 7 de marzo de 2012.
La audiencia de acusación tuvo lugar el 5 de junio siguiente, cuando se les endilgó la comisión de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla los absolvió de aquellos cargos, en sentencia del 23 de julio de 2013.
Apelada la decisión por la Fiscalía, el 19 de diciembre siguiente fue revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que en su lugar condenó a los procesados a 480 meses de prisión, 13,32 SMLMV de multa, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 20 años y privación del derecho a portar y tener armas de fuego, por 15 años.
Les fue negada la suspensión condicional de la sanción y la prisión domiciliaria, por lo que se libró la respectiva orden de captura. La bancada de la defensa interpuso el recurso de casación, pero fue inadmitido mediante proveído CSJ AP, 26 Nov 2014, Rad. 43663. LA DEMANDA: Con fundamento en las causales 3ª y 6ª contempladas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado solicitó la revisión del fallo de segunda instancia. En cuanto a la primera causal, indicó que José María Molina Arteta relató que Johana Patricia Cohn le entregó un paquete el día de los hechos y un mes después se lo pidió de vuelta, pero esto no fue tenido en cuenta por el Tribunal.
Luego de concluido el juicio, dicho ciudadano indicó que el envoltorio contenía un revólver y que había callado esa información por temor. En razón de ello, solicitó a la Corte que se decrete tal testimonio, para que aclare « lo relativo a la entrega del paquete y el contenido del mismo [sic]». A continuación criticó el acordonamiento, hallazgo y recolección de evidencias en la escena del crimen.
Sin explicar cuáles, adujo la existencia de pruebas desconocidas antes del juicio oral, que de haberse practicado habrían conllevado la absolución del acusado. Ello no ocurrió, según dijo, por la negligencia de la Fiscalía y de la policía judicial. Señaló que al rendir su testimonio, Cecil Alfonso Sánchez Molina se retractó de la entrevista rendida a los patrulleros Bolaños, Castrillo y González.
Aseguró que los uniformados le ofrecieron dinero y lo presionaron para incriminar a los acusados porque necesitaban « dar un positivo a la embajada americana ». Sin embargo, el Tribunal no tuvo en cuenta la retractación, por considerarla “no fluida” y contradictoria. Respecto de la segunda causal invocada, indicó que la sentencia de segunda instancia se fundamentó en pruebas falsas, concretamente, los testimonios de Johanna Patricia Cohn y Armando Hernández Cantillo.
En vez de ello, el Tribunal debió restarles mérito ya que el reconocimiento fotográfico efectuado por la señora Cohn en la etapa investigativa fue ilegal pues Miriam Castaño Piedrahita le indicó a quién seleccionar, y esta última, a su vez, suscribió una entrevista redactada por la policía judicial, contentiva de afirmaciones incriminatorias que en realidad no había exteriorizado, de la misma forma como se hizo con Cecil Alfonso Sánchez Molina.
Criticó que la corporación judicial consideró poco probable el ofrecimiento de dinero y las presiones por parte de los investigadores a los testigos referidos, aduciendo ausencia de interés para hacerlo, pero al mismo tiempo concedió crédito a la versión del señor Hernández Cantillo, quien aludió a una situación similar. Además, la versión de este último ciudadano no es convincente, pues incurrió en imprecisiones (no explicó cuáles), es contrario a las reglas de la experiencia según las cuales quien comete un delito huye del lugar en vez de permanecer en éste, Rafael Vargas explicó que desde donde se encontraba aquél no era posible ver la ventana por la que huyeron los asaltantes y, finalmente, esto mismo fue corroborado con el video grabado por la investigadora de la defensa Cristina Montalvo.
Con base en lo anotado, el memorialista solicitó que se deje sin valor la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se dicte una de reemplazo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La demanda de revisión presentada por el defensor de JUAN CARLOS PINZÓN PADILLA será inadmitida. Las razones son las siguientes. En primer término, al escrito no se adjuntó la constancia de ejecutoria del fallo cuestionado, con lo cual se incumplió el requisito previsto en el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004.
La omisión no fue subsanada ni siquiera cuando la Sala requirió al demandante que allegara el referido documento. Así mismo, aunque el apoderado señaló los fundamentos fácticos y jurídicos en los que se sustentan sus críticas contra la sentencia de segunda instancia, no demostró la configuración de ninguna de las dos causales de revisión invocadas.
En efecto, el demandante señaló el testimonio de José María Molina Arteta como una prueba nueva relativa a la entrega de un paquete por parte de Johana Patricia Cohn, supuestamente contentivo de un revólver. Sin embargo, no explicó cuál es el aspecto novedoso de este medio cognoscitivo ni su aptitud para desvirtuar los fundamentos del fallo.
Así mismo, reprochó la recolección de evidencias por la policía judicial, aduciendo la existencia de elementos probatorios que por tal causa no fueron allegados al proceso, pero no indicó cuáles son, las razones que los convierten en pruebas nuevas, ni lo más importante: su mérito suasorio. Es claro, entonces, que no cumplió la carga exigida a quien pretende la revisión de un fallo con fundamento en la aparición de pruebas nuevas.
Por otra parte, indicó que la sentencia se basó en pruebas falsas, concretamente, los testimonios de Johanna Patricia Cohn y Armando Hernández Cantillo, pues en la fase investigativa la primera hizo un reconocimiento fotográfico que no cumplió las disposiciones legales pertinentes, mientras que el segundo incurrió en imprecisiones al rendir su declaración, relató sucesos contrarios a las reglas de la experiencia y fue desmentido por otros medios de conocimiento.
En la misma dirección, expuso que las entrevistas rendidas por Miriam Castaño Piedrahita y Cecil Alfonso Sánchez contienen afirmaciones no efectuadas por ellos, sino redactadas por los investigadores, quienes les ofrecieron dinero y los presionaron para que incriminaran a los acusados. En su mayoría, tales razonamientos apuntan a criticar la apreciación probatoria del Tribunal, con lo que desconoció el apoderado que la acción de revisión no está prevista para insistir en los alegatos propios de las instancias y eventualmente de la casación. Por si fuera poco, irrespetando la lógica propia la acción de revisión, el memorialista se limitó a exponer la supuesta falsedad de los medios de convicción aludidos, pero no acreditó de ninguna forma su mendacidad.
Por tanto, su exposición constituye simplemente la exteriorización de su particular y subjetivo punto de vista y la censura no demostrada de la postura contraria plasmada en el fallo de condena. Así las cosas, tampoco se demostró que el fallo de segunda instancia haya sido determinado por pruebas falsas. Ante tal panorama, la demanda de revisión será inadmitida por cuanto no satisface los presupuestos previstos en la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión formulada por el defensor de JUAN CARLOS PINZÓN PADILLA. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9