Revisión No. 53520 Rosalba Montañez Sánchez Francisco Javier Atuesta Díaz JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP5487-2019 Radicación N° 53520 Acta 342. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). V I S T O S Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Eyder Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero[footnoteRef:1], como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de Francisco Javier Atuesta Díaz y Rosalba Montañez Sánchez. [1: Es de anotar que el doctor Salazar Otero ya no es Magistrado, por haber culminado su período constitucional, por lo que no se hará pronunciamiento en relación con su manifestación.] A N T E C E D E N T E S El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 14 de marzo de 2016 condenó a Javier Orlando Celis Aldana a 93 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción y coautor de peculado por apropiación a favor de terceros;
Francisco Javier Atuesta Díaz a 93 meses de prisión, como determinador responsable del delito de prevaricato por acción y coautor de peculado por apropiación a favor de terceros y; a Rosalba Montañez Sánchez a 75 meses de prisión como determinadora del delito de peculado por apropiación. En esa misma decisión, absolvió al procesado Álvaro Esparza Chanagá, declaró la prescripción de la acción penal a favor de Rosalba Montañez Sánchez en calidad de determinadora del delito de falsedad en documento privado y dejó sin efecto el acto administrativo por cuyo medio se le reconoció a ésta pensión vitalicia. Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 26 de mayo de 2017, confirmó el fallo confutado; decisión en contra de la cual los defensores de Rosalba Montañez Sánchez, Francisco Javier Atuesta Díaz y Javier Orlando Celis Aldana interpusieron recurso extraordinario de casación. Esta Corporación, mediante decisión AP7977-2017, Rad. 51299 resolvió inadmitir el libelo.
Los condenados Rosalba Montañez Sánchez y Francisco Javier Atuesta Díaz, le otorgaron poder a una abogada para que interpusiera acción de revisión, la cual se recibió en la Secretaría de la Sala el 21 de agosto de 2018. El 6 de junio de 2019, los H. Magistrados Eyder Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar se declararon impedidos para conocer de la presente actuación, con fundamento en el artículo 99, orinal 6º y 228 de la Ley 600 de 2000, porque, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia AP7977-2017, Rad. 51299 mediante la cual se inadmitió la demanda de casación. Comoquiera que la manifestación de impedimento involucra a la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Penal, se ordenó el sorteo y posesión de conjueces, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, con el fin de integrar la Sala de decisión. CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».
A su vez, el artículo 228 de la misma codificación prevé: «No podrá intervenir en el trámite de decisión de esta acción [acción de revisión] ningún magistrado que hay suscrito la decisión objeto de la misma». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados Eyder Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructuran las causales de impedimento del numeral 6° del artículo 99 y 228 de la Ley 600 de 2000, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado.
Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados Eyder Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados Eyder Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6