HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP5475-2024 Radicado N° 67190 Acta No. 224 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer de la audiencia de acusación y posterior juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra RICARDO OROZCO BAEZA, MARIO ANDRÉS SARMIENTO ROJAS, ALEXANDER GALEANO ARDILA y JOSÉ HELÍ ALZATE MONCAYO, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer.
HECHOS De acuerdo con lo reseñado por la Fiscalía 5ª Delegada de la Dirección Especializada contra la Corrupción en el CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 2 escrito de acusación1, desde el mes de septiembre de 2023 hasta el mes de marzo de 2024, en las ciudades de Bogotá, Cartagena, Cali y Buenaventura, operó una organización conformada bajo el liderazgo a nivel nacional del señor Diego Marín Buitrago alias “Hugo”; a nivel regional, Ricardo Orozco Baeza en el departamento de Valle del Cauca y Juan Francisco Solano Barrero alias “Pacho o Millos” en el Departamento de Bolívar.
Los citados ciudadanos se concertaron con servidores activos y ex servidores de la Policía Nacional, entre ellos, el Mayor Mario Andrés Sarmiento Rojas quien fungió en calidad de Secretario Privado de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera- POLFA en el año 2023, Alexander Galeano Ardila Coronel ® y José Helí Alzate Moncayo Exintendente.
La finalidad de la empresa criminal que conformaron estas personas era cometer delitos indeterminados, pero determinables en la especie de delitos contra la administración pública y delitos contra el orden económico y social, con el fin de introducir mercancías de manera ilegal al país, principalmente cigarrillos, licores, textiles, cacharrería y zapatos desde los puertos de Cartagena y Buenaventura, así como transportar y distribuir esos bienes en diversas zonas del territorio colombiano hacia países vecinos como Venezuela y Ecuador.
Para cumplir con ese propósito, en sus roles se tiene en primer nivel de jerarquía a Diego Marín Buitrago, Ricardo 1 Escrito de acusación “FUNDAMENTO FÁCTICO”. CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 3 Orozco Baeza y Juan Francisco Solano Barrero, que lideraban la organización criminal y son los encargados de proveer y financiar a quienes contribuyen con el ingreso ilegal de esos bienes al país. En este nivel categórico el Mayor Mario Andrés Sarmiento Rojas y Alexander Galeano Ardila, ejercían la función de intermediarios con los lideres de la organización, se encargaban de avisar los diferentes cambios en las Divisiones de Control Operativo de la POLFA, concretaban las primeras reuniones con los servidores enmascarándolas como si fueran reuniones oficiales; también José Helí Alzate Moncayo quien se integró a la red criminal a cambio de múltiples beneficios económicos, encargado de trasladar cuantiosas sumas de dinero por el territorio nacional, destinadas a pagar coimas a funcionarios públicos para que omitieran los controles aduaneros.
Ese modus operandi de la organización estaba dirigido a intervenir irregularmente las labores de los entes de control aduanero (Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera - POLFA y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN) sobre las mercancías que se movilizarían dentro del territorio colombiano, teniendo vocación de permanencia en el tiempo, como quiera que cada que se suscitaban cambios en el personal que coordinaba actividades de control en cada uno de los puertos, los ciudadanos Sarmiento Rojas, Galeano Ardila y Alzate Moncayo contactaban a los nuevos funcionarios, ofreciendo y entregando fuertes sumas de dinero, dádivas como hospedajes en apartamentos pagados por la organización, celulares y vehículos de alta gama, CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 4 teniendo su operación desplegada en todo el territorio nacional.
Los acusados ofrecieron nóminas mensuales irregulares a los servidores públicos, así mismo, entregaron sumas dinerarias que superan los novecientos millones de pesos m/cte. ($ 900.000.000), bienes muebles cómo automotores, equipos celulares para comunicación clandestina o furtiva, pago de gastos de hospedaje, además de ofrecer beneficios injustificados a servidores públicos de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera - POLFA y de la Policía Nacional, a cambio del favorecimiento en el control de las actividades aduaneras en las rutas a nivel nacional e, inclusive, dentro de los puertos de Cartagena y Buenaventura, entre otros, para facilitar el ingreso de mercancías de manera ilegal.
Para ello, los miembros de esta red contactaron y ofrecieron beneficios irregulares a servidores públicos, algunos de ellos agentes encubiertos, posteriormente les dieron altas sumas de dinero con el propósito de cooptarlos dentro de su organización para mercantilizar territorialmente su actividad y, posteriormente, a través de intermediarios controlar la información compartimentada teniendo como base los cargos que desempeñaban como Jefes de División de Control Operativo de la POLFA, sus funciones y sus conocimientos respecto de los controles establecidos para las aprehensiones de las mercancías en los principales puertos del país, en las vías de comunicación terrestre en el territorio CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 5 nacional, así como en aquellos lugares que el Director General de la POLFA autorizaba.
Este pacto ilícito se mantuvo en el tiempo y entre septiembre de 2023 y marzo de 2024 se verificaron veintiún (21) reuniones y se concretaron trece (13) eventos donde se hizo entrega de dinero a servidores públicos que ejercían labores de agentes encubiertos, obteniendo un total de 902 millones de pesos incautados con fines de comiso. Las reuniones entre los miembros de la organización criminal y los servidores de la PONAL se efectuaron de la siguiente manera: “1.
Reunión del 1 septiembre de 2023 El día 1 de septiembre de 2023, el Mayor Mario Andrés Sarmiento Rojas, entonces Secretario Privado de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera- POLFA, organizó un encuentro en la ciudad de Bogotá para presentar al Teniente Coronel Abdón Enrique Melo Ramírez, que ejercería como nuevo Jefe de División Control Operativo- POLFA de la ciudad de Pereira al señor Diego Marin Buitrago alias “Hugo”.
En ese encuentro se acordó emplear la aplicación Cellcrypt para seguir en comunicación y se le ofreció al servidor público un detalle que en ese momento no aceptó. Al retirarse de ese lugar el Mayor Sarmiento Rojas le dio al Teniente Coronel Melo Ramírez, una bolsa con dinero en efectivo por valor de ocho millones de pesos m/cte. ($8.000.000), siendo este dinero injustificado y aceptado por el oficial Melo.
CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 6 2. Reunión del 2 septiembre 2023 El día 1 de septiembre de 2023 el Mayor Peter Steven Nocua Henao fue designado como nuevo Jefe de la División de Control Operativo – POLFA de la ciudad de Cartagena. El 2 de septiembre de 2023 este oficial fue citado por el Mayor Mario Andrés Sarmiento Rojas, para reunirse con un supuesto empresario, bajo el supuesto de ser una reunión oficial autorizada por el director de la POLFA.
Ese mismo día, en la ciudad de Bogotá, el Mayor Sarmiento Rojas presentó al Mayor Peter Steven Nocua Henao con Diego Marin Buitrago, alias “Hugo” y éste último le ofreció beneficios a este oficial (Nocua Henao) en la ciudad de Cartagena, le dio un IPhone SE para mantener comunicación a través del aplicativo Cellcrypt. Los demás asistentes conversaron acerca de la distribución de los funcionarios que llegarían a las divisiones de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera- POLFA en todo el territorio, algunos ya contactados por la organización. Finalmente, Diego Marín Buitrago le dio al Mayor Nocua Henao cinco millones de pesos m/cte.
($ 5.000.000) para sus gastos de viaje a Cartagena, siendo este dinero injustificado y aceptado por el oficial Nocua Henao. 3. Reunión del 5 de septiembre de 2023 En la ciudad de Cartagena, el día 5 de septiembre de 2023, el Mayor Peter Steven Nocua Henao se reunió con Diego Marín Buitrago y en esa oportunidad éste le explicó al oficial el modus operandi de la organización criminal, le dio a conocer los valores que se pagaban irregularmente a algunos servidores públicos de la POLFA para omitir sus funciones, de acuerdo con el rango que ostentaban: la tarifa mensual era de tres millones quinientos mil CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 7 pesos m/cte.
($ 3.500.000) para el rango de patrulleros y de cinco millones de pesos m/cte. ($ 5.000.000) para los mandos ejecutivos. 4. Reunión del 13 septiembre de 2023 En la ciudad de Cartagena, el día 13 de septiembre de 2023 el mayor Peter Steven Nocua Henao fue citado por Diego Marín Buitrago alias Hugo, y en ese encuentro éste le presentó al señor Juan Francisco Solano Barrero, alias Pacho o Millos como un importador de mercancía, principalmente cigarrillos desde Panamá con destino final Ecuador, Venezuela y otras zonas del país, quien además tenía una estructura organizada para el ingreso ilegal de esos bienes al territorio nacional, teniendo más de 20 años de experiencia en ese mercado.
En esta reunión, se dialogó acerca de un desayuno que compartirían Diego Marín Buitrago y Juan Francisco Solano Barrero con funcionarios de la DIAN en el Hotel Las Américas, para coordinar el ingreso irregular de cigarrillos que comprometía la zona primaria de la DIAN, la POLFA y el centro de trazabilidad de la DIAN. Solano Barrero expresó tener organizado el pago con el Centro de Monitoreo de la POLFA y el Centro Integrado Policial Permanente Anti-contrabando – CIPPA. 5.
Reunión del 4 de enero 2024 El día 4 de enero de 2024, en la ciudad de Cartagena, Juan Francisco Solano Barrero (alias Pacho o Millos) contactó y se reunió en el Hotel Radisson con el Mayor Raúl Darío Vargas Cruz, agente encubierto identificado con el código f67757, que se desempeñaba como Jefe de División y Control Operativo de esa ciudad, a quien le dio un celular IPhone 15 Max Pro de 512 GB que fue aceptado por el servidor público en el marco de la operación autorizada.
CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 8 En este encuentro se acordó emplear la aplicación Cellcrypt para mantener comunicaciones relativas a actividades de contrabando. El señor Solano Barreto expresó su preocupación por la disminución en el flujo de ingreso de mercancías al territorio colombiano en vehículos de carga por un evento que se presentó en el departamento de la Guajira con algunos vehículos que transportan mercancía bajo la figura de Transporte Aduanero Internacional - DTAI hacia el municipio de Paraguachón. 6.
Reunión del 8 de enero de 2024 El día 8 de enero de 2024 en el establecimiento de comercio denominado BBC del Centro Comercial Centro Mayor ubicado en la calle 38 A sur No. 34 D-51 de la ciudad de Bogotá, José Helí Álzate Moncayo se reunió con Peter Steven Nocua Henao, quien para ese momento era agente encubierto identificado con el código 100036, a quien le expresó su malestar con Juan Francisco Solano Barrero (alias Pacho o Millos), por la lentitud en su función y la entrega incompleta de información relacionada con el ingreso de mercancías de contrabando por el puerto de la ciudad de Cartagena.
En este encuentro Alzate Moncayo le dio un paquete con dinero en efectivo por valor de cinco millones de pesos m/cte. ($5.000.000) al Mayor Nocua Henao, dádiva que fue aceptada por el oficial en el marco de la agencia encubierta. 7. Reunión del 10 de enero 2024 El día 10 de enero de 2024, en la ciudad de Cartagena, previa coordinación mediante el aplicativo Cellcrypt, José Helí Álzate Moncayo (alias Alejo), se reunió con Raúl Darío Vargas Cruz, agente encubierto identificado con el código f67757, en el establecimiento de comercio denominado Hard Rock; allí le dio a conocer las cuentas de las dádivas que el señor Juan Francisco CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 9 Solano Barrero (alias Pacho o Millos) estaba pagando para garantizar su accionar criminal dentro de la organización y, finalmente, Alzate Moncayo ofreció al oficial Vargas Cruz una remuneración mensual. 8 Reunión del 11 de enero de 2024 El día 11 de enero de 2024, nuevamente en el establecimiento de comercio Hard Rock de la ciudad de Cartagena, se llevó a cabo otra reunión entre José Helí Álzate Moncayo y el Mayor Raúl Darío Vargas Cruz, donde el primero le hizo entrega de cincuenta millones de pesos m/cte.
($50.000.000) en efectivo al oficial de la POLFA, dinero enviado por Juan Francisco Solano Barrero (alias Pacho o Millos) y que fue aceptado por el servidor público en el marco de la operación encubierta. 9 Reunión del 11 de ene de 2024 El día 11 de enero de 2024, en la Carrera 68 B # 24-10, Conjunto Alcaparro de Sausalito de la ciudad de Bogotá, se llevó a cabo reunión entre Juan Francisco Solano Barrero (alias Pacho o Millos) y el Mayor Peter Stiven Nocua Henao, agente encubierto identificado con el código 100036, donde el primero entregó al servidor público la suma de doscientos millones de pesos m/cte.
($200.000.000) en efectivo, que correspondía al pago por la salida de 2 (dos) contenedores con mercancías de contrabando (cigarrillos) y dinero adeudado por otras actividades ilícitas que habían hecho cuando este oficial fungía como Jefe de División POLFA de la ciudad de Cartagena. 10. Reunión del 13 de enero de 2024 El día 13 de enero de 2024, en la ciudad de Bogotá, el Coronel ® Alexander Galeano Ardila, acudió al lugar de trabajo del Coronel Yorguin Orlando Malagón Hernández, quien acababa de ser CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 10 designado como Director de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera – POLFA, y se reunieron al interior de una camioneta de marca Toyota TX gris.
Durante este encuentro el acusado Alexander Galeano Ardila extendió felicitación por el nombramiento y le ofreció al Coronel Malagón Hernandez como Director de la POLFA una remuneración proveniente de una persona de la ciudad de Cali, con quien nunca tendría contacto directo, ofreciéndose como intermediario, bajo una velada solicitud de favorecimiento a la organización delincuencial. 11.
Reunión del 25 de enero de 2024 El día 25 de enero de 2024, en el Hotel Radisson de la ciudad de Cartagena, se realizó reunión concertada previamente por el aplicativo Cellcrypt, entre Juan Francisco Solano Barrero, José Helí Álzate Moncayo y el Mayor Raúl Darío Vargas Cruz, agente encubierto identificado con el código f67757. En esta reunión se abordó el tema de una “pupila” que sería funcionaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de Cartagena, para coordinar la salida de contenedores con cigarrillos de contrabando.
Solano Barrero solicitó al agente encubierto hacer controles fuertes en la salida del puerto y zona franca para que los demás contrabandistas salieran del negocio y, de esta manera, propiciar las condiciones que favorecieran a la red delincuencial. Durante la reunión, José Helí Álzate Moncayo le dio al oficial de la POLFA la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos mil pesos m/cte.
($ 48.800.000) en efectivo, con el propósito de concretar su cooptación en la organización criminal, suma que fue aceptada en el marco de la operación encubierta autorizada. CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 11 12. Reunión del 27 de enero de 2024 El día 27 de enero de 2024 en la ciudad de Bogotá en el establecimiento comercial denominado Cantina La 15, ubicado en la Carrera 13 No. 83-57, el Coronel ® Alexander Galeano Ardila citó al Coronel Yorguin Orlando Malagón Hernández y en este encuentro el primero le ofreció al Director de la POLFA la suma de trescientos millones de pesos $300.000.000, a cambio de que éste lo contactara con el Teniente Coronel Víctor Leonardo Leal Carreño, quien había sido recién designado como Jefe de la División de Control Operativo del Puerto de Buenaventura en el Valle del Cauca; adicionalmente, Galeano Ardila ofreció al citado servidor público una Camioneta de marca Toyota de línea TX.
El agente encubierto se negó a recibir la camioneta y guardó silencio respecto al ofrecimiento de la suma dineraria. Con posterioridad, en la zona de los lavamanos del establecimiento ya mencionado, Galeano Ardila entregó varios fajos de dinero al Coronel Malagón Hernandez que ascendían a treinta millones de pesos ($ 30.000.000), con el fin de que el oficial de la POLFA accediera a colaborar con la organización. El dinero fue recibido en el marco de la operación encubierta autorizada. 13.
Reunión del 9 de febrero de 2024 El día 9 de febrero de 2024 en el Hotel las Américas de la ciudad de Cartagena, el Coronel ® Alexander Galeano Ardila citó al Director de la POLFA, Coronel Yorguin Orlando Malagón Hernández, agente encubierto identificado con el código 7a5eba, para que éste contactara al funcionario de la División de Control Operativo de Buenaventura teniente Coronel Víctor Leonardo Leal Carreño. En este encuentro Galeano Ardila ofreció de manera explícita al Coronel Malagón Hernández trabajar en conjunto con la CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 12 organización delictiva dedicada al contrabando, a cambio de una remuneración o pago mensual correspondiente a la suma de trescientos millones de pesos m/cte.
($ 300.000.000). El ofrecimiento se aceptó en el marco de la operación encubierta. 14. Reunión del 10 de febrero de 2024 El día 10 de febrero de 2024 en la ciudad de Cali, en el sótano del Hotel Sites, el Coronel ® Alexander Galeano Ardila citó al Teniente Coronel Víctor Leonardo Leal Carreño, quien se desempeñaría como Jefe de División de la POLFA en el puerto de Buenaventura.
En ese lugar abordaron una camioneta marca Audi, línea Q7, y el primero presentó al oficial Ricardo Orozco Baeza (alias el Bendecido). Durante este encuentro, Orozco Baeza explicó al oficial la forma como operaba la red delincuencial en ese territorio: que tenía todos los contactos para el movimiento de containers o contenedores en la zona portuaria de Buenaventura y la existencia de un grupo de funcionarios de la DIAN y la POLFA al servicio de la organización que recibían pagos ilícitos.
Finalmente, Orozco Baeza le dio al Jefe de División de la POLFA una bolsa negra que contenía la suma de diez millones de pesos m/cte. ($10.000.000) en efectivo, suma que fue aceptada en el marco de la operación encubierta autorizada. 15. Reunión del 13 febrero de 2024 El día 13 de febrero de 2024, en el Hotel Radisson de la ciudad de Cartagena, se reunieron José Helí Álzate Moncayo (alias Alejo) y Mayor Raúl Darío Vargas Cruz, agente encubierto identificado con el código f67757, a quien explicó la modalidad empleada para actividades de contrabando mediante la utilización de Declaración de Tránsito Interno – DTI con destino final Venezuela en la que CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 13 participa Juan Francisco Solano Barrero (alias Pacho o Millos) con clientes en las ciudades de Medellín, Bogotá e Ipiales, las dificultades con esta figura y la implementación de una nueva forma a través de Declaración de Tránsito Aduanero - DTA hacia la ciudad de Cúcuta.
Posteriormente se integró a la reunión Juan Francisco Solano Barrero quien adujo tener un detalle para el Mayor Vargas Ruiz, por lo que ingresaron a la habitación 424 del referido hotel y, en este recinto, Álzate Moncayo entregó al funcionario de la POLFA la suma de cincuenta millones de pesos m/cte. ($50.000.000) en efectivo, la que fue aceptada en el marco de la agencia encubierta autorizada. 16.
Reunión del 21 de febrero de 2024 El día 21 de febrero de 2024 en el restaurante con razón social Buena Vida del centro histórico de la ciudad de Cartagena, el coronel ® Alexander Galeano Ardila, se reunió con el Coronel Yorguin Orlando Malagón Hernández, agente encubierto identificado con el código 7a5eba, con el fin de que éste lo contactara con los nuevos Jefes de la División de Control Operativo de la POLFA en las ciudades de Pereira y Bogotá. En esta reunión Galeano Ardila informó que estaban ofreciendo cien millones de pesos m/cte.
($ 100.000.000) por sacar al Jefe del Grupo de Policía Judicial- ICE- POLFA y nombrar en ese cargo a otro funcionario. 17. Reunión del 22 febrero de 2024 (1) El día 22 de febrero de 2024 en el establecimiento de comercio denominado Juan Valdez del Centro Comercial Salitre Plaza de la ciudad de Bogotá, se reunieron Juan Francisco Solano Barrero (alias Pacho o Millos) y el Mayor Peter Stiven Nocua Henao, agente CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 14 encubierto identificado con el código 100036, en la que el primero socializó el modus operandi de la organización y dio instrucciones al servidor público por su traslado a la División de la Policía Fiscal y Aduanera en la ciudad de Cali, para realizar controles aduaneros en lugares específicos de la capital vallecaucana. 18.
Reunión del 22 de febrero de 2024 (2) El día 22 de febrero de 2024 en el Centro Comercial Hayuelos de la ciudad de Bogotá, el Coronel ® Alexander Galeano Ardila se reunió con el Mayor Peter Stiven Nocua Henao, agente encubierto identificado con el código 100036, en la que se acordó reunión para el 27 de febrero siguiente con un tercero a efectos de conocer el funcionamiento de la red en la ciudad de Cali, a donde sería trasladado el oficial Nocua Henao.
Posteriormente, se desplazaron hasta la Cra 87 B No. 19 A 66 Conjunto Covadonga de la ciudad de Bogotá, donde el acusado Galeano Ardila le dio al Mayor Nocua Henao una caja para que se la entregara al director de la POLFA Coronel Yorguin Orlando Malagón, que contenía la suma de trescientos millones de pesos m/cte. ($300.000.000) en efectivo, los que fueron recibidos en el marco de la operación encubierta autorizada.
En esa misma fecha, mediante la aplicación de mensajería Cellcrypt Ricardo Orozco Baeza se comunicó con el Teniente Coronel Víctor Leonardo Leal Carreño, agente encubierto identificado con el código d4f8b6, a quien ofreció entregar una camioneta blindada marca Toyota línea Prado de placa UUK 989 para su uso personal que debía recoger en un taller llamado JJ RINES Y LLANTAS de la ciudad de Cali, la que en efecto recibió el servidor público el 23 de febrero de la misma anualidad en el marco de la agencia encubierta autorizada.
CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 15 19. Reunión del 25 febrero de 2024 El día 25 de febrero de 2024, en el establecimiento comercial denominado Juan Valdez del Centro Comercial Centro Mayor de la ciudad de Bogotá se reunieron José Helí Álzate Moncayo (alias Alejo) y el Mayor Peter Stiven Nocua Henao, agente encubierto identificado con el código 100036, en la que el primero se puso a disposición como “Pupilo”, para cuando llegara a ocupar el cargo de Jefe de División de la POLFA en la ciudad de Cali. 20.
Reunión del 27 de febrero de 2024 El día 27 de febrero de 2024 en el Centro Comercial Hayuelos de la ciudad de Bogotá, el Coronel ® Alexander Galeano Ardila, se reunió con el Mayor Peter Stiven Nocua Henao, agente encubierto identificado con el código 100036 y, en el interior de un vehículo el primero presentó al oficial de POLFA con Ricardo Orozco Baeza (alias El Bendecido).
Este último expresó ser la persona que manejaba todo el tema de contrabando en el Valle del Cauca, puerto de Buenaventura y tener un contracto o pupilo en la División de Control Operativo de la ciudad de Cali, encargado de coordinar y articular toda la operación con el Jefe de División. Durante este encuentro Orozco Baeza le dio al Mayor Nocua Henao cinco millones de pesos m/cte.
($5’000.000) en efectivo, suma que fue aceptada por el servidor público en el marco de la agencia encubierta autorizada. 21. Reunión del 5 de marzo de 2024 El día 5 de marzo de 2024 en el Hotel Imperial de la ciudad de Cali, por solicitud del Coronel ® Alexander Galeano Ardila, el Mayor Peter Steven Nocua Henao, agente encubierto identificado con el código 100036, se reunió con un funcionario de la Policía Nacional de apellido Ospina, quien le entregó un celular IPhone 11 CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 16 Black con la aplicación Cellcrypt instalada.
A través de este teléfono el oficial de POLFA fue convocado a una reunión con Ricardo Orozco Baeza (alias el Bendecido) en el Hotel Imperial de esa ciudad. En ese lugar, Orozco Baeza entregó al Mayor Nocua Henao la suma de cuatro millones de pesos m/cte. ($4.000.000) en efectivo, con el objetivo de controlar la información del empalme con el saliente Jefe de Control Operativo de Cali y gestionar la presentación de los comandantes de policía de la ciudad de Cali.
El teléfono y el dinero fueron recibidos por el servidor público, en el marco de la agencia encubierta. 22. Reunión del 7 marzo de 2024 El día 7 de marzo de 2024 en el conjunto residencial Calle Real de la Hacienda ubicado en la Carrera 68 No. 13 B – 30 de la ciudad de Cali, se reunió Ricardo Orozco Baeza con el Teniente Coronel Víctor Leonardo Leal Carreño, agente encubierto identificado con el código d4f8b6, quien asumiría como Jefe de División de la POLFA en el puerto de Buenaventura y, en dicho encuentro, el primero dio instrucciones acerca de la colaboración con la organización delincuencial y la cooptación de otros oficiales de POLFA de la ciudad de Cali.
Allí mismo, el acusado Orozco Baeza le dio al Teniente Coronel Leal Carreño 2000 billetes de 100 mil pesos, es decir, doscientos millones de pesos m/cte. ($ 200.000.000) en efectivo, suma que fue recibida en el marco de la operación encubierta autorizada.”
ANTECEDENTES 1. Entre el 14 de marzo y 10 de abril de 2024 por solicitud de la Fiscalía 40 Seccional de la Dirección CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 17 Especializada Contra la Corrupción – Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia, ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de RICARDO OROZCO BAEZA, MARIO ANDRÉS SARMIENTO ROJAS, ALEXANDER GALEANO ARDILA y JOSÉ HELÍ ALZATE MONCAYO. 2.
La Fiscalía les formuló imputación a MARIO ANDRÉS SARMIENTO ROJAS, ALEXANDER GALEANO ARDILA y JOSÉ HELÍ ALZATE MONCAYO como presuntos autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad en calidad de coautores (Art. 340 inciso 2, 3 y 4, Art. 342, Art. 407, Art. 31, Art. 58 numerales 10 y 17 y Art. 29 inciso 1 y 2 del C.P.).
No aceptaron cargos. 3. Acto seguido le formuló imputación a RICARDO OROZCO BAEZA como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad en calidad de coautor (Art. 340 inciso 2, 3 y 4, Art. 407, Art. 31, Art. 58 numerales 10 y 17 y Art. 29 inciso 1 y 2 del C.P.).
No fueron aceptados los cargos. 4. El delegado Fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, requerimiento que fue acogido por el Juzgado antes reseñado CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 18 respecto de RICARDO OROZCO BAEZA y frente a MARIO ANDRÉS SARMIENTO ROJAS, ALEXANDER GALEANO ARDILA y JOSÉ HELÍ ALZATE MONCAYO les impuso la misma medida, pero en el lugar de residencia. 5.
La Fiscalía 5ª Delegada de la Dirección Especializada contra la Corrupción radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 6. Correspondiéndole por reparto las diligencias al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, el 28 de agosto del presente año instaló audiencia de formulación de acusación. 7.
En el transcurso de la vista pública, después de presentadas las partes e intervienes, el titular del Juzgado, de conformidad con el artículo 339 inciso 1°, concedió el uso de la palabra a las partes para que expresen las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, si las hubiere. 8. La Fiscalía y el apoderado de víctimas no alegaron causales de impugnación, de incompetencia o recusaciones. 9.
El Ministerio Público realizó observación frente a la competencia y solicitó la remisión del proceso a los jueces penales del circuito especializados de Bogotá. CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 19 10. Los defensores de RICARDO OROZCO BAEZA, ALEXANDER GALEANO ARDILA y JOSÉ HELÍ ALZATE MONCAYO manifestaron estar en total concordancia con lo expuesto por la representante del Ministerio Público.
Impugnaron la competencia, aduciendo que ésta recae en el juez penal del circuito especializado de Cartagena, lugar donde se cometió el mayor número de delitos. 11. El apoderado de MARIO ANDRÉS SARMIENTO ROJAS indicó estar de acuerdo con la impugnación de competencia, y realiza la respectiva solicitud. Expuso que la competencia se encuentra en el juez penal el circuito especializado de Bogotá. 12.
La Fiscalía y el apoderado de la víctima, aunque en un primer momento no impugnó la incompetencia, expresaron su oposición frente a las posturas planteadas por los demás sujetos procesales. Coincidieron que efectivamente el proceso debe ser radicado ante los jueces penales del circuito especializados de Bogotá conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 35 del C.P.P. 13.
El director de la audiencia requirió al despacho fiscal para que indicara el lugar de ocurrencia del delito de concierto para delinquir agravado, recibiendo como respuesta que los primeros eventos se realizaron en la ciudad de Bogotá, adicionó también, que la presunta organización criminal se gestó en la misma ciudad. CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 20 14.
La representante de la Procuraduría aclaró, que en su consideración el juez penal del circuito especializado debe ser el de la ciudad de Cartagena. 15. Por último, el juez de conocimiento determinó remitir las diligencias esta Sala, para resolver definitivamente cual es el juez competente para tramitar el asunto, dejando por sentado que, en criterio del despacho, es el juez penal del circuito especializado de Bogotá, al tenor del artículo 52 del C.P.P., por tratarse de la ciudad en la que se cometió el delito más grave, esto es, el delito de concierto para delinquir agravado por los numerales 2, 3 y 4 del C.P. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 322 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) pronunciarse respecto de la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este evento, que involucra a despachos judiciales de Bogotá, Cali, Buenaventura y Cartagena. 2.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de 2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
ARTÍCULO
32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 21 los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
De acuerdo con los precedentes de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos.
Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. b) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. c) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.
CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 22 conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. En el asunto que se estudia, se encuentran cumplidas estas directrices, pues del plenario se puede evidenciar que si bien es cierto entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y las partes e intervienes del presente proceso, existe conceso en que son los jueces penales del circuito especializados los llamados a conocer de la actuación, no lo es en torno al distro judicial que debe asumir el conocimiento, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. 3.
La Sala ha reseñado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: “[…] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 23 De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles”. 4.
La Ley 906 de 2004 en su artículo 51 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa a una o más personas “la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”. 5.
Tal suceso se avizora en este caso por cuanto de RICARDO OROZCO BAEZA, MARIO ANDRÉS SARMIENTO ROJAS, ALEXANDER GALEANO ARDILA y JOSÉ HELÍ ALZATE MONCAYO serán procesados por dos comportamientos que, según el ente acusador, configurarían un concurso homogéneo y heterogéneo de delitos. 6. Cuando se procede por varios delitos, la Sala ha expresado que la competencia se debe definir con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.
La mencionada normatividad, dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 24 mismo nivel, el factor determinante es el territorial de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa4. 7.
Al tenor de dicha disposición, el primer aspecto que se debe analizar es de carácter objetivo, relativo al funcionario de mayor jerarquía que debe asumir el conocimiento del proceso atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto. Según lo expuesto en el escrito de acusación, uno de los delitos que se les endilga es el de concierto para delinquir agravado artículo 340 incisos 2° y 3° del C.P., lo que significa que los jueces penales del circuito especializados serían los competentes para asumir su conocimiento, conforme lo prevé el artículo 35.17 del Código de Procedimiento Penal de 20045. 8.
Ahora bien, como en este caso el conflicto involucra jueces de igual jerarquía (Bogotá, Cali, 4 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. 5 ARTÍCULO 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal (…). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388#340 CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 25 Buenaventura y Cartagena), la Corte estudiará el asunto con fundamento en la segunda regla del citado artículo 52, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. 9.
La primera de ellas se refiere al lugar donde se cometió el delito más grave, en este caso, dicho criterio no resulta pertinente para establecer en donde se debe adelantar el juicio, pues el delito más grave cometido es el de concierto para delinquir agravado contemplado en el artículo 340 incisos 2, 3 y 4 del Código Penal6 ejecutado en tres ciudades diferentes Bogotá, Cartagena y Cali. 10.
Ante la anterior situación se hace obligatorio remitirse a la siguiente subregla, que establece la competencia en el juez del lugar donde se haya realizado el mayor número de conductas delictivas. De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se indicó la 6 ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002.
Modificado por el art. 5, Ley 1908 de 2018.Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos (…) contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes (…) sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando (…), la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes ARTÍCULO 407.
Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
(Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 26 ocurrencia de 22 hechos 10 en Bogotá, 9 en Cartagena y 3 en Cali 11. Habiéndose verificado el primero y segundo de los criterios reglados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal colombiano, referente al factor de competencia territorial, la Corte se releva de hacer consideraciones adicionales sobre la materia. 12.
En tal orden de ideas, el lugar donde se suscitó el mayor número de transgresiones al ordenamiento punitivo (diez) lo fue la ciudad de Bogotá. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la presente actuación corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad. 13. En consecuencia, se remitirá la actuación al reparto de los jueces de esa especialidad y ciudad, para que, una vez asignado el expediente a uno de aquellos despachos judiciales, se continúe con el trámite respectivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer de la audiencia de acusación y posterior juzgamiento dentro del proceso penal seguido contra RICARDO OROZCO BAEZA, MARIO ANDRÉS SARMIENTO ROJAS, ALEXANDER CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 27 GALEANO ARDILA y JOSÉ HELÍ ALZATE MONCAYO, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá -REPARTO-.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, como a todas las partes e intervinientes en este trámite.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 28 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 608BA921F46E4682D9B56B518E37A1E6E95BBC2FAB1465BEF74D03B3B93AA8FE Documento generado en 2024-09-24 CUI 11001600000020240191701 Número interno 67190 Ricardo Orozco Baeza y otros Definición de competencia 29