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AP5472-2024(62248)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5472-2024 Radicado N° 62248 Acta 224 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento allegado por el procesado RUFINO OLAYA OVIEDO y su defensor, respecto de la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 15 de febrero de 2022, confirmatoria de la emitida el 9 de abril de 2021, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas Risaralda, en la cual se condenó al acusado, de conformidad con el Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 2 preacuerdo signado con la Fiscalía, a la pena principal de 74 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria II.

HECHOS 2. El 6 de mayo de 2020, fuente humana no identificada, denunció a miembros de la policía Nacional que patrullaban por la zona del “Bosque de la Acuarela” del municipio de Dosquebradas – Risaralda, que en el parqueadero “Carmelo” ubicado en la variante la Romelia, se encontraba un vehículo tipo camión, color blanco, de palcas TZY602, en cuyo interior se transportaban bultos de papa, en los que camuflaban marihuana proveniente de Popayán con destino a Chinchiná – Caldas.

Con el fin de verificar tal información, los uniformados se dirigieron al parqueadero en mención, donde encontraron el vehículo señalado al que se acercaron, se identificaron como su conductor RUFINO OLAYA OVIEDO, y como propietario GEOVANNY ANDRÉS FERNÁNDEZ MELO, a quienes explicaron que iban a realizar un procedimiento de registro al automotor.

Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 3 En el procedimiento los agentes encontraron al interior de varios bultos de papa y camuflado en bolsas negras herméticamente selladas, sustancia vegetal con características de olor, color y textura similares a la marihuana por lo que se procedió a realizar la captura del dueño y conductor del camión. Se realizó prueba PIPH a la sustancia encontrada que arrojó positivo para marihuana y sus derivados en peso neto de 763.500 gramos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3. El día 7 de mayo de 2020, en el Juzgado 1° Penal Municipal de Dosquebradas – Risaralda, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de RUFINO OLAYA OVIEDO y Geovanny Andrés Fernández Melo. Con ocasión de ello, se les comunicó que se procedía, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (inciso 1° artículo 376 del Código Penal), verbo rector “transportar” cargo que no aceptaron.

Se impuso en su contra medida de detención preventiva en su lugar de domicilio tal como lo solicitó la Fiscalía. Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 4 4. El 8 de julio de 2020, fue presentado escrito de acusación, en el que se reiteró lo consignado en la formulación de imputación. El documento fue repartido al Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas - Risaralda, ante el cual se formuló la misma el 29 de septiembre del mismo año, sin modificaciones respecto de la calificación jurídica de la conducta punible. 5.

En la audiencia preparatoria, programada el 17 de enero de 2021, la Fiscalía pidió variar el sentido de la diligencia a fin de exponer el preacuerdo al que llegó con RUFINO OLAYA OVIEDO, a lo que el funcionario accedió. El preacuerdo en lo fundamental, detallaba la decisión del procesado de aceptar responsabilidad en el delito imputado -tráfico, fabricación o porte de estupefacientes-, a cambió obtener la rebaja de pena propia del cómplice. 6.

El 10 de marzo de 2021, el A quo aprobó el preacuerdo, decretó ruptura de la unidad procesal, emitió sentido del fallo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 7. En consecuencia, el 9 de abril de 2021, el Juzgado de Conocimiento emitió la sentencia condenatoria de primer grado en la que impuso, prisión de 74 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, multa de 667 smlmv y le Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 5 negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1 En contra de esta interpuso recurso de apelación el defensor del acusado, buscando la concesión del subrogado de prisión domiciliaria a favor de su representado. 8.

El 15 de febrero de 2022, se emitió la sentencia de segundo grado en la que, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira confirmó en su integridad la decisión recurrida; contra la providencia del Ad quem, la defensa interpuso casación. 9. Empero, en correo electrónico allegado el 13 de junio del año en curso, el defensor del acusado RUFINO OLAYA OVIEDO, manifestó desistir del recurso extraordinario de casación. Previo requerimiento, en correo del 20 de junio de esta anualidad, OLAYA OVIEDO coadyuvó la petición de su apoderado.

IV. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), las partes 1 Folios 53 a 62 del cuaderno de primera instancia, anexo al expediente electrónico. Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 6 pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la demanda. 11. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar2 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso3. 2 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 3 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.

Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 7 Tales presupuestos se acreditan en este caso, porque, como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizada por la defensa y coadyuvada por el acusado RUFINO OLAYA OVIEDO, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.

RESUELVE

Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la defensa del procesado RUFINO OLAYA OVIEDO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 8 Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2174644F8CD912DEF1F7C0FEDB5ED1B5CC95184B3F6E25D67B08F34A749FA2C6 Documento generado en 2024-09-25 Casación acusatorio N° 62248 CUI: 66170600000020210001101 Rufino Olaya Oviedo 9