Casación 59293 CUI 05212600020120200100301 JORGE ELIÉCER CARDONA JARAMILLO GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP5460-2021 Radicación 59293 Acta No. 301 Bogotá, D.C, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la defensa de JORGE ELIÉCER CARDONA JARAMILLO, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 20 de mayo de 2020, luego de legalizada la captura, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía le formuló imputación a JORGE ELIÉCER CARDONA como autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 – 3 y 6 y 366 del C.P. Cargos que no fueron aceptados por el imputado.
Por solicitud de la fiscalía, fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2. El 8 de julio de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, correspondiéndole la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín. 3. Fijado el 9 de septiembre de 2020 para celebrar la audiencia de formulación de acusación, el delegado del ente acusador solicitó variar la naturaleza de la audiencia, advirtiendo que había celebrado un preacuerdo con el procesado y su defensor, por lo que luego de escuchar los términos del acuerdo, la juez le impartió aprobación y emitió fallo mediante el cual condenó a JORGE ELIÉCER CARDONA JARAMILLO como autor de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; imponiéndole las penas de 84 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la prohibición de porte, tenencia y uso de armas de fuego por el mismo término. Al paso que le fueron negados los subrogados. 4.
Apelada la decisión por la defensa, el 16de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó, por lo que la defensa interpuso y sustentó en término el recurso de casación. 5. Arribada la actuación a la Corte y asignada por reparto el 24 de marzo de 2021, encontrándose en turno para la calificación de la demanda, el 5 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico que fue remitido al despacho el 9 del mismo mes y año[footnoteRef:1], JORGE ELIÉCER CARDONA manifestó su deseo de desistir del recurso de casación y aportó memorial signado por su apoderado judicial, por medio del cual coadyuvaba la petición. [1: Archivo digital denominado desistimiento e informe secretarial que integra el expediente digital] 6.
Así las cosas, como quiera que el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 posibilita a las partes para que desistan del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida, surge incuestionable que en este caso se acreditaron los presupuestos para aceptar la petición de desistimiento, en tanto que esta Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por JORGE ELIÉCER CARDONA JARAMILLO y su apoderado judicial.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 29