CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75.733 Eliécer García Giraldo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP5445-2014 Radicación No. 75.733 Acta No. 296 Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ELIÉCER GARCÍA GIRALDO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esa ciudad y PENAL DEL CIRCUITO de Salamina (Caldas), entre otras autoridades, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Mediante un extenso escrito, ELIÉCER GARCÍA GIRALDO acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, lesionó las garantías fundamentales que le asisten, al dictar la decisión mediante la cual fue condenado por el punible de homicidio agravado, el 31 de marzo de 2009.
Censura además, la providencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales el 1º de septiembre de 2006, donde fue declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte de armas. Pide en consecuencia al juez de tutela, anular las providencias judiciales arriba referidas, con el fin de «presentar mi defensa técnica y material», amén que critica haber sido vinculado como persona ausente a los procesos penales que en esos despachos judiciales cursaron.
CONSIDERACIONES Se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES en su SALA PENAL, en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ».
Ello, toda vez que el accionante censura las providencias emitidas por los despachos judiciales arriba referidos mediante las cuales fue declarado penalmente responsable, sin que se evidencie en el plenario alguna actuación del Tribunal que le imposibilite asumir el conocimiento del asunto. Por lo anterior, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por ser esa Corporación la competente para conocer del presente proceso constitucional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Adicionalmente, se precisa aclarar que esta Sala conoció en sede de impugnación, de dos demandas de tutela formuladas por GARCÍA GIRALDO contra los Juzgados referenciados por las sentencias en comento, precisándose en el recuento de la actuación procesal de cada uno de los fallos de tutela, que no había interpuesto el recurso de apelación contra tales decisiones (Ver fallos CSJ STP, 23 de febrero de 2010, Rad. 46.722 y CSJ STP, 11 de marzo de 2010, Rad. 46.727). _1139985127.doc