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AP544-2021(59025)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP544-2021 Radicación Nº 59025 Aprobado mediante Acta Nº 40. Bogotá, D. C. veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala define el juez de control de garantías competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por JORGE LEONEL CASTILLA BARROS, acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 2 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Por petición de JORGE LEONEL CASTILLA BARROS, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo (Cundinamarca), el 11 de febrero de 2021, instaló audiencia preliminar de libertad de vencimiento de términos. 2. En ella, la Delegada de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del funcionario judicial para adelantar la diligencia, al considerar que si bien los jueces de control de garantías tienen competencia a nivel nacional, no hay que desconocer los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Corte referidos a que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta o en su defecto por aquel del lugar en el que se encuentre privado de la libertad el procesado.

En el caso concreto, los hechos materia de juzgamiento se ejecutaron en el circuito judicial de Riohacha, lugar donde se radicó el escrito de acusación y se está adelantando el correspondiente juzgamiento. De otra parte, el procesado se encuentra privado de la libertad en la municipalidad de Zipaquirá, sitio totalmente diferente al lugar donde se presentó la petición de libertad por vencimiento de términos. En ese contexto, como quiera que en el municipio de Sopo no se materializaron los hechos, ni el acusado se encentra privado de su libertad, el Juez debe declarar su Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 3 incompetencia, debiendo remitir en consecuencia la actuación a los Juzgados Penales Municipales de Riohacha o en su defecto a los de Zipaquirá 3.

La defensa por su parte solicitó no tener en cuenta dichas manifestaciones, al considerar que se estaba resolviendo un tema relativo a la libertad, además que, al hacer parte el despacho judicial ante el cual se presentó la petición del circuito judicial del lugar donde se encuentra detenido el procesado, éste tendría competencia para decidir, máxime cuando fue ante el juzgado de Sopo que se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 4.

Escuchados los argumentos de las partes, el Juez se apartó de los planteamientos de la Delegada de la Fiscalía, al considerar ser el competente para conocer de la petición incoada, pues, como bien lo señaló la defensa, su despacho hace parte del circuito judicial del lugar donde se encuentra recluido el acusado, por ende, se da una de las excepciones establecidas por la jurisprudencia para poder ejercer la función de control de garantías.

No obstante, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera la competencia, pues se estaba impugnando la misma por parte del Delegado de la Fiscalía. Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 4 CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Riohacha y Cundinamarca. 2.

El artículo 54 del estatuto procesal en cita, establece que: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

Asimismo, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes.

Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 5 En el presente caso, la Fiscalía a través de su Delegada promovió tal incidente, al advertir que el Juez de Sopo no era el llamado a resolver la petición incoada, en tanto, los hechos materia de juzgamiento se materializaron en la jurisdicción del municipio de Riohacha, lugar donde se presentó el escrito de acusación y se adelanta el juicio, además, por cuanto el procesado se encontraba detenido en el establecimiento penitenciario de Zipaquira.

Luego, conforme con los argumentos indicados por el impugnante, corresponde a la Sala definir cuál Juzgado con Función de Control de Garantía le compete resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos peticionada por JORGE LEONEL CASTILLA BARROS. 3. Al respecto, prevé el inciso primero del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, que «La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.

El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.» (Subrayas fuera de texto). Como se observa, la norma establece, en principio, una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que, en estricto sentido, cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos.

No obstante, esta Sala ha insistido en que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta; sin embargo, ello no obsta para que Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 6 pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho.

Así, en la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, esta corporación puntualizó: No obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificación normativa no puede llevar al despropósito de que la escogencia del juez de control de garantías sea un acto arbitrario o caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio razonable, pues ello implicaría autorizar la libre elección del juez, lo que comprometería la objetividad de la Fiscalía y podría generar también afectación del derecho a la defensa, cuando se acuda a un juez de garantías muy alejado o de difícil acceso para el implicado.

De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso (Negrilla fuera de texto).

Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 7 garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional.

Las providencias CSJ AP, 21 ago 2013, rad. 41921; AP 15 oct 2014, rad. 2014; AP, 22 sept 2015, rad. 46772; AP8256-2016; AP1659-2017, 15 mar 2017; AP434-2020, 12 feb. 2020, rad. 56958 y AP141-2021, 27 ene. 2021, Rad. 58775, entre otras, han seguido esa orientación. Luego, la regla general es que las partes al momento de elegir el juez con función de control de garantías, deben seleccionar aquel que tenga competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos.

Y solo, en casos excepcionales, dependiendo del tipo de solicitud, podrán acudir al del lugar donde el implicado se halle privado de la libertad o se encuentren los elementos materiales. Y aunque ciertamente la Sala ha señalado que el juez de garantías cuando se ha presentado escrito de acusación, debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, también ha sido clara en advertir que dicha regla no es absoluta, pues es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 8 lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…»1. 4.

En el caso presente, si bien no se conocen los hechos por los cuales se acusó al encartado ya que ninguna pieza procesal de las allegadas los reseñó ni así se hizo en audiencia, se infiere que fueron ejecutados en jurisdicción del municipio de Riohacha (La Guajira) ante las manifestaciones del Fiscal en tal sentido, las cuales, no fueron objetadas por la contraparte ni la funcionaria judicial; por tanto, en principio, el competente para conocer la solicitud de libertad debe ser, acorde con la regla general y como quiera que se ha presentado escrito de acusación, el juez penal municipal con función de control de garantías de esa ciudad.

Sin embargo, no se puede pasar por alto que el procesado se encuentra en detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Zipaquirá; panorama ante el cual es claro que concurre una de las circunstancias de razonabilidad señaladas en la línea jurisprudencial previamente citada que habilita a los juzgados de esa ciudad a celebrar la referida audiencia preliminar, pese a que los hechos objeto de juzgamiento al parecer acontecieron en Riohacha. 1 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786.

Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 9 Además, como lo ha reiterado la Sala en las providencias CSJ AP, 13 may. 2020, rad. 147; CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 04 y CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 349, la definición de controversias como la examinada debe propender por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas, que en el sub judice sería el procesado JORGE LEONEL CASTILLA BARROS, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Zipaquirá. 5.

Así las cosas, al evidenciarse la concurrencia de una situación excepcional para que se comparezca ante un juez distinto del lugar en el que acaecieron los hechos, son los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías de Zipaquirá los competentes para realizar la audiencia impetrada, en consecuencia, se les enviará las diligencias, para que sin más dilaciones y en el término de la distancia proceda a adelantar el trámite correspondiente. 6.

Infórmese esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sopo (Cundinamarca) y a las partes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 10 RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por JORGE LEONEL CASTILLA BARROS corresponde al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Zipaquirá (Reparto), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.

ORDENA R la remisión inmediata de las diligencias a los mencionados despachos judiciales, para que sin más dilaciones y en el término de la distancia proceda a adelantar el trámite correspondiente. 3. Infórmese esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sopo (Cundinamarca) y a las partes en este trámite procesal. 4.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 11 Definición Competencia No.59025 Jorge Leonel Castilla Barros 12 MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (e)