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AP544-2019(54684)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 54684 EDINSON ARIEL SANJUAN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP544-2019 Radicación n.° 54684 Acta 46 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso adelantado contra EDINSON ARIEL SANJUAN, por el presunto delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES: 1. El 20 de septiembre de 2018, EDINSON ARIEL SANJUAN fue capturado en la Terminal de Trasportes de la ciudad de Cartagena de Indias, cuando agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje, le requirieron sus documentos de identidad y verificaron en el sistema de antecedentes que tenía una anotación por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir; y, registraba, vigente una medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria por ese mismo asunto; por lo cual debería permanecer en su casa ubicada en el Barrio Militar de Morrison, en el municipio Río de Oro (Cesar). 2.

El 21 de ese mismo mes, ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado[footnoteRef:1]. Previa petición del ente acusador, el Juzgado impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad[footnoteRef:2] en centro carcelario. [1: Fl. 3 Cuaderno del juzgado.] [2: ibídem.] 3.

El 20 de noviembre de 2018, la Fiscalía 49 Seccional de la capital de Bolívar, presentó escrito de acusación contra EDINSON ARIEL SANJUAN, el cual correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, quien convocó a las partes a la audiencia de formulación respectiva. 4. El 18 de enero de 2019, instalada la aludida diligencia, la Juez se declaró incompetente para conocer del presente, asunto al considerar que el delito de fuga de presos, se cometió en el lugar donde el procesado evadió la reclusión; y esto fue en el sitio en el que cumplía con la medida domiciliaria, Barrio Militar de Morrison, ubicado en Río de Oro (Cesar).

Por lo tanto, la competencia correspondía a los juzgados de la misma categoría de ese municipio. 5. En consecuencia, la titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento ordenó el envío del expediente a esta Corporación para la definición de competencia[footnoteRef:3]. [3: Folio 15 Cuaderno del juzgado.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3.

Por su parte, la Corte ha reiterado que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente »[footnoteRef:4]. [4: CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.] 4.

En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, EDINSON ARIEL SANJUAN evadió la medida de aseguramiento -detención domiciliaria- que cumplía en Río de Oro (Cesar). Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos[footnoteRef:5]. [5: En similar asunto se definió la competencia siguiendo estos mismos parámetros.

CSJ AP, 23 ene. 2019, rad. 54518] En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Ocaña, circuito judicial al cual está adscrito el municipio de Río de Oro, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra EDINSON ARIEL SANJUAN, por el presunto delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento –Reparto- 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3.

COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6