Definición de competencias Radicación N°. 56767 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP5435-2019 Radicación N°. 56767 Acta 331 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en averiguación de responsables encaminado a esclarecer la causa de muerte del soldado regular Devany Johan Stiward Jiménez Camacho.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 2 de septiembre de 2019 ocurrió el deceso del soldado regular Devany Johan Stiward Jiménez Camacho, «quien al parecer se suicidó cuando se encontraba prestando sus servicios como centinela en el Batallón Francisco José de Caldas». 2. La investigación correspondió a la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Vida de Bucaramanga, que está llevando a cabo las diligencias previas para establecer la causa del deceso. 3.
Mediante oficio del 17 de octubre del año que avanza, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar solicitó al ente acusador que le remitiera por competencia todos los actos urgentes y el expediente que ha adelantado para establecer la muerte del citado soldado regular. Le advirtió además, que de no compartir su solicitud, le informara con el fin de promover un conflicto positivo de competencias.
Ante ello, el 22 de noviembre siguiente, el fiscal a cargo del caso expuso las razones por las que el asunto debería continuar siendo tramitado por la justicia ordinaria. Aceptó el conflicto propuesto por el despacho de instrucción penal militar y dispuso, por esa razón, remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la que estimó competente para dirimirlo, de conformidad con lo previsto en el art. 32 – 4 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, en razón a que no es aplicable al caso el art. 32 – 4 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1]. Es que, lo que realmente plantearon tanto la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Vida de Bucaramanga y el Juzgado 34 de instrucción Penal Militar de esa ciudad, fue un conflicto positivo de jurisdicciones. [1:
ARTÍCULO
32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.] Cabe traer a colación, entonces, lo previsto en los artículos 256 – 6 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, que asignan al Consejo Superior de la Judicatura la resolución de «los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones».
Además, esa Corporación ha señalado, como presupuestos que deben concurrir para que se trabe en forma adecuada un conflicto de jurisdicciones, los siguientes: por regla general, que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos: 1.
Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. 2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo. 3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado. En consecuencia es necesario que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente.
De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando el mismo.»[footnoteRef:2] (Negrilla fiera de texto). [2: CS de la J, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Radicación No. 11001010200020170031000, 28 Nov. 2017.] 2. En el presente evento, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga requirió a la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Vida, el envío de la investigación seguida para establecer la causa de la muerte del soldado regular Devany Johan Stiwar Jiménez Camacho. Estimó que debía ser «de conocimiento de la Justicia Penal Militar» y lo requirió, en caso de no estar de acuerdo, para que le informara y así «interponga desde ya el respectivo conflicto positivo de competencias».
La Fiscalía, por su parte, expuso las razones por las cuales estimó que el asunto debía ser tramitado por la justicia ordinaria, pues «puede estarse frente a un posible homicidio… y en caso de que haya sido asesinado por otro miembro de la fuerza pública, esta acción tampoco puede tenerse como un acto propio del servicio». Entonces, como se está ante dos funcionarios de distintas jurisdicciones que reclaman su competencia para conocer de este asunto, se presenta un “ conflicto de jurisdicciones”, que debe ser resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura y no por esta Corporación. Así las cosas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la Fiscalía 3ª de la Unidad de Vida de Bucaramanga, pues es claro que la competencia para emitir el pronunciamiento de rigor, recae en el Consejo Superior de la Judicatura, a donde se dispondrá remitir, de manera inmediata, las diligencias.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud presentada por la Fiscalía 3ª de la Unidad de Vida de Bucaramanga, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2. REMITIR las diligencias, de manera inmediata, al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. 3.
INFORMAR lo aquí decidido a las autoridades involucradas. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7