Casación No. 50231 Julián David Bustamante Grisales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5434-2017 Radicación N° 50231 Acta 266 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el defensor, coadyuvado por el procesado Julián David Bustamante Grisales.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Según reseñó el ad quem, “el 4 de enero de 2006, en horas de la noche, en el sector Albania cerca al Alto de Minas del municipio de Santa Bárbara, miembros del Ejército, al mando del oficial Julián David Bustamante Grisales, retuvieron y produjeron la muerte a quienes en vida respondían a los nombres de Héctor Adolfo González López y León Arturo Restrepo Raigoza, tratando de hacerlo aparecer como un resultado operacional propio del combate con delincuentes armados, para lo cual se diligenciaron diversos documentos, pese a tratarse de dos civiles indefensos”. 2.
Por los anteriores sucesos la Fiscalía adelantó la correspondiente investigación, cuyo mérito calificó el 20 de mayo de 2015 con acusación en contra de Bustamante Grisales como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, secuestro simple agravado y falsedad ideológica en documento público, decisión que fue ratificada el 12 de junio siguiente por virtud del recurso de reposición que en su contra interpuso el defensor del procesado. 3.
Asignado el conocimiento de la causa al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara-Antioquia, el acusado, sin condicionamiento alguno y bajo la consideración de que su defensor le había explicado sus alcances, consecuencias y beneficios, coadyuvado por éste, manifestó acogerse a sentencia anticipada. Por tanto, el despacho en cita profirió la del 28 de octubre de 2015 para así condenarlo a la pena principal de 30 años de prisión, multa equivalente a 2.867 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 12 años y 8 meses, como coautor responsable de los punibles objeto de acusación Contra la misma, el agente del Ministerio Público y el defensor del procesado interpusieron recurso de apelación que el Tribunal Superior de Antioquia desató en fallo del 21 de noviembre de 2016 confirmando el impugnado.
A su vez, la providencia de segunda instancia fue recurrida oportunamente por el defensor y la correspondiente sustentación presentada por éste a través del respectivo libelo. 4. Sin embargo, una vez el asunto en la Corte, el demandante, con la coadyuvancia de su prohijado, manifestó desistir de la impugnación extraordinaria. 5. Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor toda vez que de conformidad con el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el defensor de Julián David Bustamante Grisales, coadyuvado por éste. Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5