CUI: 05001600020620142882801 RICHARD VALENCIA RESTREPO CASACIÓN NÚMERO INTERNO 48427 RESUELVE REPOSICIÓN IMPUGNACIÓN ESP. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP5430-2021 Radicación Nº48427 Acta No.294 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia de 28 de julio del año en curso, a través de la cual se rechazó por improcedente la impugnación especial propuesta por RICHARD VALENCIA RESTREPO.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Por hechos ocurridos el 11 de junio de 2014 en la ciudad de Medellín, en los que el ciudadano DEISON ARLEY PARRA DURANGO fue despojado de su motocicleta placas KGZ-10D por hombres que lo amenazaron con arma de fuego, fue capturado RICHARD VALENCIA RESTREPO, a quien la Fiscalía imputó cargos por el delito de hurto calificado y agravado. 2.
Adelantadas las etapas procesales pertinentes, el 11 de diciembre de 2015, el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Conocimiento absolvió a VALENCIA RESTREPO. 3. Impugnada la anterior determinación por el representante de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de 25 de abril de 2016, revocó la providencia de primera instancia y condenó al procesado a la pena principal de 12 años de prisión, como co-autor penalmente responsable del punible de hurto calificado y agravado. 4.
Contra la decisión de segunda instancia el abogado del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual, una vez admitido y surtido el trámite pertinente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, mediante providencia de 21 de junio de 2017, resolvió no casar el fallo impugnado. 5.
Previa solicitud de impugnación especial por parte del procesado RICHARD VALENCIA RESTREPO, la Sala mediante interlocutorio de 28 de julio de 2021, la rechazó por improcedente. RAZONES DEL RECURSO El procesado insiste en el derecho que propugna, amparado en los artículos 2º, 5º, 13, 29 y 228 de la Constitución Política; 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Código de Procedimiento Penal.
Alega que conforme a la sentencia C-792 de 2014, la impugnación procede en contra de todas las sentencias condenatorias, descartando el recurso extraordinario de casación, así como también las acciones de revisión y de tutela como mecanismos para satisfacer la doble conformidad. Adicionalmente solicita a la Corte, ser benevolente en su caso y excusarlo de haber incumplido con el término de los 6 meses otorgados por la Sala para interponer la impugnación especial, teniendo en cuenta la privación de la libertad de que es sujeto y que para tal fecha se encontraba desinformado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como reiteradamente lo ha expresado la jurisprudencia de la Sala, el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación judicial que emitió una decisión, examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.
En el caso bajo estudio, el procesado en su escrito de reposición, insiste en solicitar la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín, que revocó la absolución proferida en primera instancia y lo condenó como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, en esta oportunidad, citando normativa que respalda su derecho a obtener una doble conformidad y la sentencia C-792 de 2014.
Para resolver el recurso interpuesto resulta relevante recordar el significado y/o contenido del principio de la doble conformidad. El derecho a impugnar la sentencia condenatoria o principio de la doble conformidad, tal como se deduce de su literalidad, consiste en la garantía de toda persona que ha sido condenada por primera vez, a tener acceso a algún mecanismo de impugnación, para que una instancia judicial distinta pueda revisarlo, a partir de un examen integral del caso.
Así se deduce de la normativa constitucional y supranacional citada por el recurrente, al igual que lo concluyó la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014, al declarar la inconstitucionalidad con efectos diferidos, de algunos preceptos de la Ley 906 de 2004, en cuando omiten la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los Tribunales Superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución en primera instancia. Derecho que el Tribunal de lo Constitucional indicó, no se suplía con la previsión de los recursos extraordinarios como la casación, la revisión o la acción de tutela, teniendo en cuenta que la procedencia de estos medios de impugnación posee claros límites materiales establecidos en la legislación y las facultades de los funcionarios judiciales en tales eventos, se orientan, no a revisar integralmente el caso, sino a evaluar la decisión judicial a la luz de cierto repertorio cerrado de falencias o déficits del mismo, o de la aparición de nuevos elementos que no fueron tenidos en cuenta en la decisión objeto de revisión (C-792/2014).
Esta Sala de Casación Penal, en providencia de 03 de septiembre de 2020 (AP2118, Rad. 34017), obrando de acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional que desarrollaron el tema (SU-215 de 2016, SU-217 de 2019 y SU-146 de 2020), extendió los efectos de la sentencia SU-146 citada a «los ciudadanos sin fuero constitucional condenados por primera vez en segunda instancia desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito (…)», como lo resultó ser el aquí impugnante.
Lo anterior, bajo las siguientes reglas: «a) Debieron haber interpuesto recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. (…) b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.
La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020». Aclarando seguidamente la Sala que,: « c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación».
Entendió así la Corte, que tratándose de aquellos casos en que a favor del procesado, condenado por primera vez en segunda instancia, se interpuso la demanda de casación y la misma fue admitida, al someter la sentencia del Tribunal a un estudio de fondo en el que se revisan los fundamentos de la condena atacada vía excepcional, por una instancia judicial distinta, el derecho a impugnar el fallo condenatorio está siendo garantizado.
Así, como en el sub-exámine: - a favor del procesado RICHARD VALENCIA RESTREPO, luego de ser condenado, se interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida mediante auto de 08 de agosto de 2016. - Y la misma fue resuelta de fondo, mediante providencia de 21 de diciembre de 2017, en la que se analizaron, vale la pena recordar, cargos tanto por violación directa a la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 y falta de aplicación del artículo 7 ibídem, como por violación indirecta de la ley por varios errores en la apreciación probatoria, originados en falsos juicios de identidad, de existencia y falso raciocinio, atacándose el núcleo del fallo que declaró la responsabilidad penal del acusado, luego entonces, a partir de las censuras elevadas, la Sala realizó un examen integral del caso, lo que se traduce en el cumplimiento de la garantía de la doble conformidad.
Por lo hasta aquí expuesto, es que para el caso de RICHARD VALENCIA RESTREPO, el derecho a la doble conformidad ya fue garantizado y por lo mismo, al haberse admitido la demanda de casación y resuelto de fondo, no procede dar trámite a la impugnación especial ahora demandada. Finalmente, debe aclararse al recurrente, que el hecho de que la decisión emitida por esta Corporación, en sede de casación, hubiese sido adversa a los intereses del impugnante, no desdibuja el cumplimiento y/o respeto que se dio a su derecho a obtener una revisión de su condena por una instancia judicial distinta a la que la emitió por primera vez.
Luego entonces, basten las anteriores razones, más las expuestas en la providencia impugnada por vía de reposición, para confirmar la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Primero: Confirmar el auto de 28 de julio de 2021 proferido por esta Sala, a través del cual se rechazó por improcedente la impugnación especial propuesta por RICHARD VALENCIA RESTREPO. Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2