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AP5423-2025(49536)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5423-2025 Radicación n.º 49536 (Acta n.º 208) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I. VISTOS 1. La Sala decide la solicitud presentada por el apoderado del condenado MARIO TOLOSA LEÓN, para que se ordene restringir el acceso al público general a la información existente en la base de datos Consulta de Procesos Unificada, respecto de su vinculación al proceso penal con radicado n.° 20001600107320120018201.

II.

ANTECEDENTES 2. En el proceso bajo estudio, la primera instancia correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar. Ese juzgado condenó a MARIO TOLOSA LEÓN a la pena principal de 32 meses de prisión y multa CUI 20001600107320120018201 Casación 49536 MARIO TOLOSA LEÓN 2 de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de homicidio culposo. 3.

Recurrida por la defensa esta decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de sentencia emitida el 29 de septiembre de 2016, confirmó la condena. 4. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de MARIO TOLOSA LEÓN interpuso el recurso extraordinario de casación. El expediente llegó a la Corte para surtir el trámite pertinente el 13 de enero de 2017. 5.

El 13 de agosto de 2019, a través del auto AP912-2019, esta Sala resolvió inadmitir la demanda de casación. 6. El mandatario de MARIO TOLOSA LEÓN solicitó a esta Corporación que se ordene la anonimización u ocultamiento al público de los datos personales de su mandatario que se encuentren registrados en la base de datos pública Consulta de Procesos Nacional Unificada, relacionados con el expediente n.° 20001600107320120018201. 7.

Para sustentar su petición, adujo que el derecho fundamental al trabajo de MARIO TOLOSA LEÓN se está viendo afectado con esa anotación, ya que, al ser conductor de vehículos transportadores de carga, las empresas de este sector se niegan a contratarlo debido a su antigua vinculación con un proceso de naturaleza penal. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 8.

La Sala fijó algunas reglas que permiten armonizar los CUI 20001600107320120018201 Casación 49536 MARIO TOLOSA LEÓN 3 derechos a la intimidad y al buen nombre de los condenados o procesados con el deber de divulgación de las sentencias judiciales. Así, en decisión CSJ AP del 19 de agosto de 2015, rad. 20889, en armonía con la SU-458/12, esta Corte definió los alcances del derecho de hábeas data en materia penal, en especial para todos aquellos a quienes «una autoridad judicial declaró la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena».

En ese orden, frente a una petición de anonimización o restricción al público de la información que reposa en las bases de datos de acceso público sobre las personas condenadas penalmente, la Sala estableció, a manera de orientación, las siguientes subreglas1: i. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos acceda a ellas a través de los buscadores web o del ful text de la Corte y sólo con autorización de lectura. ii.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). iii.

La Sala ha señalado que, si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889;

CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros). iv. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Esto bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, 1 CSJ AP2238-2025.

CUI 20001600107320120018201 Casación 49536 MARIO TOLOSA LEÓN 4 rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 may. 2022). 9. De lo anterior se desprende que la supresión en las bases de datos de acceso abierto al público de los nombres de aquellas personas que resultaron condenadas en el curso de actuaciones penales requiere prueba de la declaratoria judicial de cumplimiento, prescripción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad. 10.

En el caso concreto, se advierte que MARIO TOLOSA LEÓN fue condenado a una pena privativa de la libertad de 32 meses. Sin embargo, su mandatario, al momento de formular la solicitud de anonimización que en esta oportunidad la Sala resuelve, se limitó a efectuar la petición sin acreditar la extinción, el cumplimiento, o la prescripción de esa pena. 11.

Tal acreditación y el aporte de las copias de las providencias que así lo declaren es un requisito para acceder a la solicitud y una carga procesal que la parte interesada debe cubrir. Esto, por cuanto la judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor. Más aún cuando no se advierte que el aquí solicitante se encuentre en imposibilidad de aportar la certificación que, para el caso, deberá expedir el juez de ejecución de penas que vigiló la condena en donde se acredite el cumplimiento de estos presupuestos para la anonimización. 12.

En esas condiciones, se concluye que MARIO TOLOSA LEÓN no cumplió con las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acceder a la petición de ocultar sus datos en el proceso de la referencia. Por lo tanto, negará la petición de anonimización formulada. CUI 20001600107320120018201 Casación 49536 MARIO TOLOSA LEÓN 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la petición de anonimización que formuló, a través de apoderado, MARIO TOLOSA LEÓN. SEGUNDO.- Advertir que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI 20001600107320120018201 Casación 49536 MARIO TOLOSA LEÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AD0E4792555CF201A1F27F74AF5A9B44528DC951EBBC08A8CC50BF9F54B486AA Documento generado en 2025-08-26 CUI 20001600107320120018201 Casación 49536 MARIO TOLOSA LEÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la 7