JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5422-2025 Radicación n.° 69832 (Acta n.º 208) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO, contra la decisión adoptada el 14 de julio de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por medio de la cual rechazó de plano la solicitud de preclusión. II.
ANTECEDENTES
1. GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 2 prevaricato por acción y cohecho propio, por hechos cometidos el 15 de noviembre de 20111 cuando se desempeñaba como titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó. 2.
La audiencia de formulación de imputación fue celebrada el 5 de junio de 2019 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó. 3. El escrito de acusación fue radicado el 3 de octubre de 2019 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Asimismo, se surtió la audiencia de formulación de acusación el 5 de abril de 2022. 4.
El 18 de julio de 2022, se desarrolló la audiencia preparatoria. 5. El 14 de julio de 2025, el Tribunal instaló la audiencia de juicio oral. Acto seguido, la defensora solicitó la preclusión de la actuación con base en el artículo 332-3 de la Ley 906 de 2004. Fundamentó su petición en la inexistencia del hecho investigado, al indicar que: «la decisión del juez no fue contraría a la ley ni a la jurisprudencia y frente al cohecho […] no mencionan a su representado en ese tema, que está llamada al fracaso porque no se indican las circunstancias de modo, 1 «[…] en su decisión de segunda instancia del 15 de noviembre de 2011, favoreció a miembros de la organización criminal denominada “Los Rastrojos”, al servicio del narcotráfico.
Para proferir la decisión prevaricadora recibió la suma de doscientos millones de pesos entregados por el abogado CRISTINO PARRA MOSQUERA». Escrito de acusación, folio 5. CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 3 tiempo y lugar en que recibió el dinero.»2 6. Seguidamente, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó rechazó de plano la solicitud de preclusión presentada por la defensa con el siguiente argumento: 3 […] la misma es abiertamente improcedente […] en primer lugar, porque la preclusión es una forma de terminación anticipada de la actuación penal, prevista por el legislador, la cual opera únicamente por las siete causales establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
Artículo que en el parágrafo establece que: «durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión». […] [S]e trae a cita el auto interlocutorio emitido en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, radicado 33642, que sobre la causal de inexistencia del hecho investigado señaló: “No soslaya la Corte que la circunstancia delimitada como propia de la solicitud de preclusión adviene si se quiere objetiva, pues, parece claro que para separarla de otras causales insertas en la norma, dígase la atipicidad del hecho o la existencia de una causal que excluya responsabilidad, el numeral remite a que fenoménicamente eso que se denunció o conoce el funcionario por virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos.
Entonces, para que la solicitud compagine con la causal, el argumento de fondo debería establecer que, en efecto, no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo, en otras palabras, que no fue expedida ninguna resolución, o un dictamen o concepto a partir de los cuales advertir si se halla o no conforme a derecho.” […] En este caso denota la Sala que la causal de preclusión que la 2 Expediente digital: “001_0001CdnoTribSupQuibdo.pdf”, folio 113. 3 Sesión de audiencia de juicio oral del 14 de julio de 2025, récord 03:40.
CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 4 defensa invoca y fundamenta en favor del Doctor GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO, quien viene siendo juzgado por los delitos de prevaricato por acción y cohecho, son las contenidas en los numerales 4 y 6 de la norma antes mencionada; es decir, atipicidad del hecho investigado e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Causales que por disposición legal no es permitido invocar en la etapa de juicio, pues de lo contrario, se desconocería la norma procesal y el criterio jurisprudencial citado en precedencia, tornándose abiertamente improcedente, toda vez que está planteando una situación que debe dirigir el juzgador al momento de proferir la sentencia. En efecto, […] surge evidente que la defensa técnica y material persigue el decreto preclusivo con fundamento en argumentos relativos a que sí existió una providencia por la que se le atribuye el prevaricato por acción, pero que aduce fue emitida conforme a derecho; alegaciones que aluden es a la atipicidad de la conducta, lo que se enmarca en la causal cuarta.
En cuanto a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, se alega que […] la acción penal está destinada al fracaso porque la Fiscalía no dijo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que [el procesado] recibió el dinero. Todos estos argumentos que se escucharon en la sesión de la mañana, se enmarcan en las causales aludidas […] no en la de inexistencia del hecho alegado, por lo tanto, no está vedado pregonarlas como causales de preclusión en sede de juzgamiento.
Consecuente con lo anterior, ante la solicitud de la defensa de preclusión con base en una de las causales diferentes a las que autoriza la normatividad en la etapa de juzgamiento, sin que sean necesarias más consideraciones, se rechazará de plano por improcedente la solicitud de preclusión, al tenor del artículo 139 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal. 7.
Aunado a lo anterior, el Tribunal afirmó que los jueces deben evitar las maniobras dilatorias de las partes. Por lo tanto, rechazó de plano la solicitud e indicó que, contra tal determinación, no procede recurso alguno. 8. No obstante, la defensa interpuso el recurso de queja. CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 5 Por consiguiente, el Tribunal envío las copias de las grabaciones de audiencias y sus respectivas actas a la Secretaría de la Sala de Casación Penal.
Esta última corrió el traslado previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004. 9. Dentro del término concedido, el interesado sustentó el recurso de queja. Explicó que solicitó la preclusión por inexistencia del hecho investigado. «con base en una extensa exposición probatoria que evidenció contradicciones insalvables, omisiones sustanciales en los actos de investigación, alteraciones en los elementos de conocimiento que conllevaron a denunciar en la propia audiencia falsedades y fraude procesal entre otros». 10.
Sostuvo que, al rechazar de plano la solicitud, el Tribunal «no permitió correr traslado de los medios de conocimiento a través de los cuales se pretendía soportar la solicitud de preclusión […] y tampoco se corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran acerca de la solicitud de la defensa». 4 III. CONSIDERACIONES Competencia 11.
De acuerdo con el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver los recursos de queja presentados contra las decisiones de los tribunales que denieguen el recurso de apelación. 4 Expediente digital: “0006Memorial.pdf”, folio 7. CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 6 Del recurso de queja 12.
El artículo 179B de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Su propósito es el de proteger la garantía de la doble instancia, por lo que no está orientado a estudiar el acierto de la decisión recurrida, sino a determinar si es correcta la denegación del recurso de apelación. 5 12.1.
Así, su viabilidad depende del cumplimiento de varios presupuestos: 6 a) que la decisión sea susceptible de apelación, b) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, c) que al recurrente le asista interés y d) que la inconformidad esté sustentada. 7 Sobre la preclusión 13. El artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, 5 CSJ AP2065-2021. 6 CSJ AP2795-2020 y AP5310-2022. 7 CSJ AP2795-2020 y AP5310-2022.
CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 7 siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen su posible existencia. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. 13.1.
La Fiscalía puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación en cualquier momento, si no encuentra mérito para acusar, según el artículo 331 de la Ley 906 de 2004. 8 13.2. Ese artículo y el siguiente, establecen dos momentos para solicitar la preclusión. Durante la investigación, solo la Fiscalía puede pedirla por cualquier causal de la norma mencionada.
En la etapa de juzgamiento, la Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor9 pueden solicitarla, pero solo con base en las circunstancias objetivas previstas en los numerales 1° y 3° de ese articulado10. En ese sentido, no basta con enunciarlas, pues el interesado debe argumentar y acreditar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal o la inexistencia del hecho11.
Además, es claro que se trata de causales objetivas, pues cualquier debate en torno a elementos subjetivos debe plantearse en el juicio y no por vía de una solicitud de preclusión. 8 CSJ AP3940-2014, 16 jul. 2014, rad. n.° 42645 y CSJ AP4270-2019, 25 sept. 2019, rad. 52682. 9 También se podría incluir la situación prevista en el inciso final del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 55 de la Ley 1453 de 2011. 10 CC C-118 de 2008;
CSJ AP3940-2014, 16 jul. 2014, rad. n.° 42645 y CSJ AP4270- 2019, 25 sept. 2019, rad. 52682. 11 AP2065-2021, AP2795-2020 y CSJ AP2266-2018. CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 8 13.3. Así, si una parte solicita la preclusión con un fundamento distinto a las causales permitidas en la etapa de juicio o invoca las hipótesis 1ª y 3ª del artículo mencionado sin probar su ocurrencia, el juez debe rechazar la solicitud de inmediato por tratarse de una causal claramente improcedente y contra esta decisión no procede ningún recurso.
De la naturaleza jurídica de la orden 14. Según el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, el juez debe rechazar de plano cualquier maniobra dilatoria, actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos. Esta decisión no es susceptible de recursos12. Análisis del caso concreto 15. La defensora de GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO solicitó la concesión del recurso de apelación contra la decisión del 14 de julio de 2025 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual rechazó de plano su solicitud de preclusión de acuerdo con el artículo 332-3 de la Ley 906 de 2004. 13 15.1.
De lo anteriormente expuesto, la Corte encuentra que, el 14 de julio de 2025, se instaló por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, la audiencia de juicio oral contra CÓRDOBA MURILLO. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 332 de 12 AP2795-2020 y CSJ AP2266-2018 y AP2795-2020. 13 Inexistencia del hecho investigado.
CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 9 la Ley 906 de 2004, la defensa podía solicitar la preclusión del proceso de acuerdo con las causales 1ª y 3ª de esa normativa. 15.2. Ahora bien, la defensa del procesado solicitó la preclusión con base en la tercera hipótesis del artículo mencionado. Argumentó que la Fiscalía incurrió en «contradicciones insalvables, omisiones sustanciales en los actos de investigación [y] alteraciones en los elementos de conocimiento que conllevaron a denunciar en la propia audiencia falsedades y fraude procesal». 14 Además, afirmó que dentro de la actuación objeto del proceso penal, no se presentaron los elementos que aduce el ente acusador como sustento de las audiencias preliminares, de las cuales conoció GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO en sede de control de garantías en segunda instancia. Por lo tanto, la conducta investigada no existió. 15.3.
El Tribunal consideró que la defensora no solicitó la preclusión con base en la inexistencia objetiva de un hecho, sino en la disparidad de criterio con la Fiscalía en relación con la relevancia de un hecho existente, lo que es muy diferente. Asimismo, resaltó que según el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, los jueces tienen el deber especial de evitar maniobras dilatorias y todos los actos inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante «el rechazo de plano de los mismos».
Por lo anterior, rechazó de plano la solicitud. 15.4. La Corte ha precisado pacíficamente que, dada la 14 Expediente digital: “0006Memorial.pdf”, folio 6. CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 10 naturaleza y el fin perseguido de las órdenes, estas carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento.
Lo anterior, porque están diseñadas para evitar dilaciones injustificadas y agilizar las diligencias. Permitir su examen mediante los recursos ordinarios va en contra de su propósito y vulneraría los principios de celeridad e inmediación15. 15.5. Aunque el ordenamiento jurídico ordena rechazar de plano las solicitudes impertinentes16 y permite apelar el auto que decreta o niega la preclusión 17 la Corte aclara que el rechazo también aplica a cuestiones que resulten claramente improcedentes en ciertas etapas del proceso, como lo es la solicitud de preclusión sobre causales diferentes a la 1ª y la 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en la etapa de juzgamiento. 15.6.
En ese orden, la Sala encuentra que, aunque la defensora mencionó la causal 3ª del artículo citado, en realidad no se apoyó en la inexistencia objetiva de un hecho, sino en la valoración que de ese hecho esgrimió la Fiscalía. Por lo tanto, el Tribunal debió rechazarla de plano, tal como lo hizo. Determinación que, como recién se anotó, no es susceptible del recurso de apelación, el cual solo está previsto como un medio de impugnación frente a sentencias y autos interlocutorios (artículo 176 de la Ley 906 de 2004). 15.7.
De este modo, como el recurso de queja procede 15 STP18619-2024. 16 Artículo 139 de la Ley 906 de 2004. 17 Numeral 2º del artículo 177 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 11 cuando una autoridad judicial considera que en contra de la decisión que adoptó en el marco de sus competencias no procede la apelación porque considera que no es susceptible de esta debido a su naturaleza o porque la ley así lo dispone, o incluso, porque no se sustentó adecuadamente, no puede afirmarse su procedencia respecto de una orden contra la cual no proceden recursos. 15.8.
Por este motivo, la Corte concluye que el recurso de queja interpuesto por la defensa es claramente improcedente y por ello lo rechazará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto contra la orden de 14 de julio de 2025, emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que rechazó de plano la solicitud de preclusión presentada por la defensa de GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO.
SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente la actuación al Tribunal de origen.
TERCERO: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta decisión no procede ningún CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 12 recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala GERSON CHAVERRA CASTRO No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 74DA888A0971CA64CB700F9FE26B886FD50C0F6D973053D109A7DDDAC3795CFD Documento generado en 2025-08-21 CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 13