Acción de Revisión Nº 52498 Jaime Torres Acero Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente AP5422-2018 Radicación N° 52498 (Aprobado Acta No. 403) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre dos mil dieciocho (2018). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. 2.
Los mencionados integrantes de la Corporación indicaron que, suscribieron la providencia CSJ AP1660 [Rad. 49370], mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de Jaime Torres Acero. 3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión «conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión», resulta procedente la aceptación del impedimento y, por ende, apartar del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir, en esta instancia, acerca de una providencia que, al pronunciarse sobre la petición de casación, consideraron ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra este proveído no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN MIGUEL CÓRDOBA ANGULO JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA MAURICIO PAVA LUGO CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) 2