Micelio
AP5420-2022(61367)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022
Ley 600 de 2000Ley 80 de 1993

CUI: 11001024800020200000401 Segunda instancia No. 61367 CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP5420-2022 Segunda instancia No. 61367 Acta No. 267 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). I. VISTOS La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el ex Gobernador del Departamento del Putumayo Carlos Alberto Palacios Palacio, contra el auto de la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación AEP00088-2021, rad. 00321, mediante el cual resolvió las solicitudes de pruebas en el proceso que se adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, ambos en concurso homogéneo.

II.

HECHOS De la resolución de acusación se extrae lo siguiente: 2.1. Carlos Alberto Palacios Palacio fue elegido Gobernador del Departamento del Putumayo para el periodo constitucional 2004 a 2007. 2.2. Durante el ejercicio del referido cargo, tramitó a través de sus secretarios de despacho y, celebró directamente, 39 contratos, sin cumplir los requisitos establecidos en los literales a) y c) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en los Decretos No. 855 de 1994 y 2170 de 2002.

Los mencionados contratos, son: Número y fecha CLASE CONTRATISTA OBJETO VALOR 1 No. 071 22-dic-2004 De obra Andrés Felipe Buendía Martínez Construcción y dotación del área de pediatría de la Empresa Social del Estado, «Hospital José María Hernández de Mocoa» $213.979.645 2 No. 077 27-dic-2004 Interadministrativo Cooperativa Nacional de Municipios Limitada, Coopnal Ltda Compraventa de equipos de cómputo para las instituciones y centros educativos del Departamento del Putumayo $3.190.330.704 3 No. 121 31-dic-2004 Interadministrativo Cooperativa Nacional de Municipios Limitada, Coopnal Ltda Construcción y mantenimiento de obras de infraestructura educativa, vial y saneamiento básico, y dotación de instituciones y centros educativos para el Departamento $855.511.139,65 4 No. 089 31-dic-2004 Interadministrativo Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales, COONALDE Ampliación de la planta física de la unidad de salud mental de la ESE «Hospital Pio XII» del municipio de Colón, aporte para la terminación de la primera fase de la ESE «Hospital Pio XII» de Colón y la terminación del centro de salud con camas de Puerto Guzmán $1.022.692.378 5 No. 090 31-dic-2004 Interadministrativo Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales, COONALDE Construcción de restaurantes escolares para el municipio del Valle del Guamuez, en los centros educativos rurales Maravelez, con sede en Miraflores, Alto Palmira, sede central, San Isidrio, sede Costa Rica, en la escuela El Venado, sede la Chorrosa, centro educativo Villa Arboleda, sede Los Álamos, centro Educativo Jordán Güisia, sede Los Llanos. Construcción del aula de preescolar en la Institución Educativa Colegio La Hormiga, sede San Francisco, la construcción del aula en la Escuela Rural Mixta, sede Providencia, centro educativo El Rosal.

Construcción de dos aulas escolares en la institución rural Alto Palmira, sede Miravalle. Y construcción de dos aulas del bloque de secundaria de la institución educativa rural El Tigre, sede El Tigre $410.756.449,47 6 No. 091 31-dic-2004 Interadministrativo Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales, COONALDE Dotar de sillas universitarias a las instituciones educativas del Departamento del Putumayo.

Dotación de pupitres bipersonales a los estudiantes de básica primaria del sector urbano del Departamento del Putumayo. Y dotación de pupitres unipersonales con sillas a instituciones y centros educativos del Departamento del Putumayo $174.539.876,69 7 No. 092 31-dic-2004 Interadministrativo Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales, COONALDE Construcción del alcantarillado sanitario de las veredas Laureles, Betania, el Venado, Miravalle, La Esmeralda, del barrio Divino Niño de la Hormiga, todas del municipio del Valle del Guamuez.

Construcción del alcantarillado sanitario del barrio Modelo de Paz de Caicedo, municipio de Puerto Caicedo. Construcción del alcantarillado sanitario primera etapa de la urbanización Los Girasoles del municipio de Puerto Asís. Construcción del acueducto por gravedad de la vereda Las Delicias del municipio del Valle del Guamuez. Suministro de tubería para reposición del primer tramo del acueducto del casco urbano del municipio de Villagarzón. Construcción de la I etapa del acueducto por bombeo de la vereda San Juan Bosco del municipio de San Miguel.

Adecuación y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de agua para el acueducto del municipio de Sibundoy. Construcción de la planta de tratamiento de agua potable I fase en la inspección de San Andrés, municipio de Santiago. Construcción de la planta de tratamiento para agua potable del corregimiento de Puerto Umbría del municipio de Villagarzón. Cofinanciación de la planta de tratamiento de aguas residuales del casco urbano de la Dorada del municipio de San Miguel.

Optimización del sistema de tratamiento del acueducto de la localidad de Santana en Puerto Asís. Y construcción de 15 unidades sanitarias en la vereda el Vergel del municipio de Puerto Caicedo, en el Departamento del Putumayo $1.195.603.782,12 8 No. 093 31-dic-2004 Interadministrativo Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales, COONALDE Construcción del restaurante escolar del centro educativo rural San Isidro, sede Zaralinda.

Construcción del bloque de cuatro aulas en la I.E. José Asunción Silva, sede el Placer del municipio del Valle del Guamuez. Y continuación de la construcción educativa Nuestra Señora del Pilar, sede central del municipio de Villagarzón en el Departamento del Putumayo $469.557.087,45 9 No. 094 31-dic-2004 Interadministrativo Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales, COONALDE.

Suministro de equipos de video y grabación para el fortalecimiento de la unidad de prensa de la Gobernación del Putumayo. Y suministro de motores fuera de borda y de plantas eléctricas para equipar diez centros de postprimaria rural del Departamento del Putumayo $204.200.0000 10 No. 095 31-dic-2004 Interadministrativo Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales, COONALDE Realización del taller de capacitación a orientadores escolares y docentes de apoyo del Putumayo.

Proyecto para el fortalecimiento de la convivencia ciudadana y solución pacífica de conflictos en instituciones educativas y centros educativos rurales del Putumayo. Y proyecto para la financiación integral y convivencia de la institución educativa y centros educativos rurales del Departamento del Putumayo $256.615.200 11 No. 129 14-dic-2004 Sin formalidades plenas de interventoría técnica y administrativa Pablo Eduardo Jiménez Apráez Construcción del acueducto de la vereda campo hermoso.

Terminación del acueducto del barrio las Parker. Construcción del acueducto por gravedad de la vereda las Delicias. Construcción de la primera fase del acueducto por bombeo en la vereda la Concordia. Y construcción del alcantarillado sanitario de la vereda Miravalle. Todo en el municipio del Guamuez $8.809.523,81 12 No. 130 14-dic-2004 Sin formalidades plenas de interventoría técnica y administrativa Pablo Eduardo Jiménez Apráez Construcción de la planta de tratamiento de agua potable de la inspección de El Tigre del municipio del Valle del Guamuez.

Y construcción de la planta de agua potable de la inspección Puerto Limón en Mocoa $12.910.749,00 13 No. 132 14-dic-2004 Sin formalidades plenas de interventoría técnica y administrativa Pablo Eduardo Jiménez Apráez Construcción de la planta de tratamiento para agua potable del corregimiento de Puerto Umbría de Villagarzón. Construcción de la planta de tratamiento de agua potable I fase en la inspección de San Andrés, del municipio de Santiago.

Y adecuación y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de agua del acueducto del municipio de Sibundoy $13.095.238,08 14 No. 134 14-dic-2004 Sin formalidades plenas de interventoría técnica y administrativa Pablo Eduardo Jiménez Apraez Construcción de redes para la distribución de agua en el barrio Nueva Esperanza de la Hormiga.

Construcción de I fase de alcantarillado sanitario en la vereda la Esmeralda. Y construcción del alcantarillado sanitario de la vereda los laureles. Todo lo anterior en el municipio de Villa del Guamuez $13.507.293,08 15 No. 349 31-dic- 2004 De obra sin formalidades plenas Florelvita Luna Córdoba Ejecutar por el sistema de precios unitarios y en desarrollo del proyecto de « Mantenimiento de instituciones y centros educativos en el Departamento del Putumayo » de las siguientes obras en el municipio de Orito, en concreto el mantenimiento de la Institución Educativa San José de Orito, sede Nueva Colombia $7.157.924 16 No. 361 31-dic- 2004 De obra sin formalidades plenas Florelvita Luna Córdoba Ejecutar por el sistema de precios unitarios y en desarrollo del proyecto de « Mantenimiento de instituciones y centros educativos en el Departamento del Putumayo » de las siguientes obras en el municipio de Orito, específicamente el mantenimiento del Centro Educativo rural El Yerumo, sede San Andrés, municipio de Orito $5.565.941,12 17 No. 362 31-dic- 2004 De obra sin formalidades plenas Florelvita Luna Córdoba Ejecutar por el sistema de precios unitarios y en desarrollo del proyecto de « Mantenimiento de instituciones y centros educativos en el Departamento del Putumayo » en el municipio de Orito: mantenimiento de la Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán, sede La Alameda, municipio de Orito $7.157.924 18 No. 363 31-dic- 2004 De obra sin formalidades plenas Florelvita Luna Córdoba Ejecutar por el sistema de precios unitarios y en desarrollo del proyecto de « Mantenimiento de instituciones y centros educativos en el Departamento del Putumayo » en el municipio de Orito: mantenimiento del Centro Educativo rural Altamira, sede Guayabal, municipio de Orito. $9.700.894,92 19 No. 085 29-dic-2004 De obra sin formalidades plenas Neffar Hernando Ruiz Olanda Construcción del aula centro educativo Caliyaco, sede Villarica, vereda Villarica del municipio de Mocoa $19.027.353,70 20 No. 088 30-dic-2004 De obra sin formalidades plenas Neffar Hernando Ruiz Olanda Construcción del aula centro educativo rural Puerto Vega, sede Puerto Nuevo, municipio Puerto, Asís, Departamento de Putumayo $18.847.118,86 21 No. 102 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas Neffar Hernando Ruiz Olanda Adecuación aulas de clase del centro Educativo rural Pueblo Viejo sede San Antonio del municipio de Mocoa $14.476.190,48 22 No. 239 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas Neffar Hernando Ruiz Olanda Ampliación de redes de energía en media y baja tensión, en la urbanización Santa Mónica, segunda etapa, de Mocoa $14.296.214,40 23 No. 247 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas Neffar Hernando Ruiz Olanda Construcción del alcantarillado sanitario en las calles del barrio El Dorado, de Mocoa $14.244.980,95 24 No. 320 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas Neffar Hernando Ruiz Olanda Mantenimiento de la fachada exterior de los salones escolares y fachada frontal de la institución educativa Silvio Romo, sede central, de Villagarzón-Putumayo. $14.274.480,10 25 No. 181 30-dic-2004 De obra sin formalidades plenas, para ejecutar por sistema de precios unitarios Mario Fernando Erazo Luna Adecuación de la unidad sanitaria de la institución educativa bilingüe artesanal Camensat, sede Llano Grande, municipio Sibundoy-Putumayo $14.390.990,48 26 No. 182 30-dic-2004 De obra sin formalidades plenas, para ejecutar por sistema de precios unitarios Mario Fernando Erazo Luna Adecuación piso en cerámica centro educativo rural Juan XXIII, sede central municipio Sibundoy-Putumayo $13.809.523,81 27 No. 191 30-dic-2004 De obra sin formalidades plenas, para ejecutar por sistema de precios unitarios Mario Fernando Erazo Luna Construcción unidad sanitaria centro educativo rural Tamabioy sede principal, municipio de Sibundoy-Putumayo $13.637.142,86 28 No. 201 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas, para ejecutar por sistema de precios unitarios Mario Fernando Erazo Luna Adecuación restaurante escolar de la institución educativa Fray Bartolomé de Igualada, sede Pablo VI, municipio de Sibundoy-Putumayo $14.308.012,38 29 No. 291 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas ejecutar por sistema de precios unitarios Jhon Jairo Bedoya Chaves Mantenimiento centro educativo rural Alto Afán, sede las Toldas, municipio de Mocoa, en desarrollo del proyecto « Mantenimiento de instituciones y centros educativos en el Departamento del Putumayo» $9.006.034,26 30 No. 292 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas ejecutar por sistema de precios unitarios Jhon Jairo Bedoya Chaves Mantenimiento de la Institución Educativa Alvernia, sede San Martín, de Puerto Asís-Putumayo $13.262.520,00 31 No. 001 1-feb-2005 Prestación de servicios profesionales Hermes Libardo Hernández Burbano Prestar sus servicios profesionales como abogado externo y consultor de la administración centra $66.000.000 32 No. 006 1-feb-2005 Prestación de servicios profesionales Jorge Devia Murcia Prestar sus servicios profesionales para la asesoría jurídica de los procesos contractuales a cargo de la Secretaría de Educación y Cultura departamental $55.000.000 33 No. 262 31 - dic-2004 Interventoría técnica y administrativa Neffar Hernando Ruiz Olanda Construcción de la primera etapa del centro educativo rural de Condagua, del municipio de Mocoa $6.011.576,34 34 No. 311 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas ejecutar por sistema de precios unitarios William Martínez Mantenimiento de la Institución Educativa San Agustín, sede central del municipio de Mocoa $13.567.480 35 No. 332 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas para ejecutar por sistema de precios unitarios William Martínez Mantenimiento de la Institución Educativa Técnico San Francisco de Asís, sede el Prado, municipio de Puerto Asís $11.644.112,00 36 No. 357 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas ejecutar para ejecutar por sistema de precios unitarios José Israel Peña Sánchez « Adecuación y mantenimiento I.E. Liceo PTO.

Umbría sede principal en desarrollo del proyecto denominado ‘mantenimiento de Instituciones y Centros Educativos del Departamento del Putumayo’» $14.215.785,40 37 No. 091 31-dic-2004 De obra sin formalidades plenas para ejecutar por sistema de precios unitarios Entre María Carlina Uribe García (gobernadora encargada de Putumayo) y José Israel Peña Sánchez «Adecuación de un aula educativa del Centro Educativo rural Albania del resguardo indígena del municipio de Villagarzón» $13.512.660,95 38 No. 116 31-dic-2004 De obra con formalidades plenas para ejecutar por sistema de precios unitarios Neffar Hernando Ruiz Olanda Adecuación del restaurante escolar de la Institución Educativa Simón Bolívar, sede Nuestra Señora de Fátima, del municipio de Mocoa $16.000.000 39 No. 079 12-jul-2005 De obra con formalidades plenas para ejecutar por sistema de precios unitarios Neffar Hernando Ruiz Olanda Construcción tramo alcantarillado sanitario en tubería de 8 pulgadas para el barrio Palermo - Mocoa $14.297.745 2.3 Se afirma que el Gobernador, en el trámite y suscripción de estos contratos, desconoció los principios de legalidad, planeación, transparencia, igualdad y selección objetiva, «por cuanto fraccionó la unidad contractual para eludir el modelo de contratación que correspondía aplicar de acuerdo con la cuantía, acudiendo al menos riguroso, para adjudicarlos a personas jurídicas y naturales que no tenían idoneidad, experiencia y conocimiento…».

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 11 de enero de 2006, la fiscalía inició investigación previa contra el entonces Gobernador del Putumayo Carlos Alberto Palacios Palacio, con ocasión de la denuncia que interpuso en noviembre de 2005 José Vicente Gallón Cañas y un escrito anónimo de diciembre de ese mismo año titulado « La verdad del Gobernador Palacios », remitido a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías del Putumayo. 3.2.

La investigación fue adelantada bajo el radicado No. 9721, al que se ordenó incorporar otras investigaciones abiertas por los mismos hechos (identificadas con el número de noticia criminal 11001600010220050008, y los Nos. 820784, 10383-11, 10637, 10059 y 13501). 3.3. El 28 de abril de 2008 y el 13 de abril de 2010, Carlos Alberto Palacios Palacio rindió versión libre.

El 5 de febrero de 2014, el ente investigador decretó la apertura de instrucción por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito de servidor público. 3.4. La indagatoria tuvo lugar los días 16, 17 de julio de 2014 y el 20 de enero de 2015. La situación jurídica del procesado fue resuelta el 14 de agosto de 2017, sin que le fuera impuesta medida de aseguramiento. 3.5.

El 7 de mayo de 2019, la fiscalía decretó el cierre de la investigación, decisión que cobró ejecutoria el 26 de julio siguiente. 3.6. El 3 de agosto de 2020, calificó el sumario con resolución de acusación contra Carlos Alberto Palacios Palacio, como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, ambos en concurso homogéneo.

En esa oportunidad, también precluyó la investigación por los punibles de enriquecimiento ilícito[footnoteRef:2] y «por el contrato sin formalidades plenas No. 353 del 31 de diciembre de 2004…». [2: Al advertir que la acción penal por esta conducta se encontraba prescrita.] Esta última providencia quedó en firme el 4 de septiembre de 2020. 3.7.

Ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 9 de octubre de 2020. En dicho trámite, la Procuradora 4º Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y la defensa del procesado presentaron solicitudes probatorias. 3.8. El 4 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

En dicha ocasión, la primera instancia dio lectura del auto AEP00088-2021, rad. 00321, de agosto 19 de 2021, mediante el cual resolvió las solicitudes de prueba y decretó otras de oficio. 3.9. Contra el referido auto el acusado interpuso los recursos de reposición y apelación. La Sala Especial de Primera Instancia negó la reposición y concedió ante esta Corporación el recurso de apelación, mediante providencia AEP022-2022, rad. 00321, de marzo 14 de 2022.

IV. DECISIÓN APELADA El a quo, luego de referirse a los principios de conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas, dispuso acceder al decreto de algunas y negar otras de las solicitadas por la Procuradora 4º Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y por la defensa del procesado. En lo que interesa a este trámite, ordenó el decreto del testimonio de Hernán Burbano Hernández, solicitado por el ministerio público y por la defensa, quien se desempeñó para la fecha de los hechos como director de planeación del Departamento del Putumayo, por considerarlo pertinente.

Además, le negó al ministerio público el decreto del testimonio del abogado Jorge Devia Murcia, asesor jurídico de la gobernación para la fecha de los hechos, por repetitivo, puesto que ya rindió declaración en el proceso y, adicionalmente, porque no se acreditó la procedencia para ordenar de nuevo su práctica. V. LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN El aforado Carlos Alberto Palacios Palacio interpuso los recursos de reposición y apelación. Manifiesta que no es abogado y que, pese a la falta de comprensión sobre el alcance de los recursos a que tiene derecho, se encuentra inconforme con la decisión proferida en primera instancia respecto de los testimonios de Hernán Burbano Hernández y de Jorge Devia Murcia. En relación con el ex secretario de planeación departamental Hernán Burbano Hernández, asegura que debe ordenarse su práctica con el fin de aclarar el trámite contractual al que se alude en la acusación. Y en cuanto al asesor jurídico Jorge Devia Murcia, afirma que siempre confió en que dicha persona desempeñaba sus labores en temas de contratación conforme a la ley, por lo que su testimonio serviría para aclarar los hechos del proceso y los distintos trámites que se llevaron a cabo para celebrar los contratos que aquí se cuestionan[footnoteRef:3]. [3: Audiencia del 4 de noviembre de 2021, desde el récord 8:55 a 25:10.] VI.

NO RECURRENTES 6.1. La delegada de la fiscalía refiere que el testimonio de Hernán Burbano Hernández le fue decretada a la defensa, por lo que recurso de alzada interpuesto sobre el particular no sería procedente. De otro lado, que carece de legitimidad para apelar respecto del testimonio de Jorge Devia Murcia, pues no fue a la defensa sino al ministerio público a quien le fue negado, que se trata de una prueba repetitiva, pues ya fue practicada y obra en el expediente, diligencia a la cual fue citada la defensa para que ejerciera su derecho de contradicción, pero no compareció. Y en todo caso, que en su condición de abogado externo no intervino en el trámite y celebración de los contratos, sino solo en su ejecución, así que no aportaría a dilucidar los temas objeto de debate[footnoteRef:4]. [4: Ibidem, desde el récord 27:25 a 29:50] 6.2.

El delegado del ministerio público refiere que solicitó el testimonio de Jorge Devia Murcia, porque cuando fue practicado no estuvo presente la defensa y, por ende, no ejerció su derecho de contradicción. Esto ocurrió debido a una aparente falta de asesoramiento o coordinación entre la defensa técnica y material. De modo que, si bien no se cumplen los requisitos que habilitan la repetición de esta prueba, se le debe garantizar a la defensa la posibilidad de controvertirla, desde una «perspectiva garantista», teniendo en cuenta que aportaría a esclarecer las razones que llevaron a realizar los contratos, es decir, el elemento subjetivo de las conductas acusadas[footnoteRef:5]. [5: Ibid., desde el récord 29:55 al 34:45.] 6.3.

La defensa técnica intervino para indicar que coadyuvaba los recursos interpuestos por su defendido[footnoteRef:6]. [6: Ibid., desde el récord 34:55 al 35:45.] VII. CONSIDERACIONES 7.1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, conforme a lo establecido el numeral 6º del artículo 235 de la Constitución Política.

Como se reseñó en su momento, el a quo, en el auto AEP022-2022, rad. 00321, de mar. 14 de 2022, le negó al aforado Carlos Alberto Palacios Palacio el recurso de reposición y le concedió el de apelación, contra la providencia AEP00088-2021, rad. 00321, de agosto 19 de 2021, que resolvió las solitudes probatorias elevadas por el ministerio público y por la defensa técnica. 7.2.

En la sustentación de estos recursos, el acusado solicitó, en ejercicio de su defensa material, el decreto de los testimonios de (i) Hernán Burbano Hernández y de (ii) Jorge Devia Murcia. El primero, lo requirió en su momento la defensa técnica y el ministerio público, a quienes les fue decretado. El segundo, lo solicitó el delegado del ministerio público, a quien le fue negado.

Por separado, la Sala se referirá a cada una de estas decisiones. 7.2.1. Testimonio de Hernán Burbano Hernández En el auto AEP00088-2021, rad. 00321, mediante el cual el a quo resolvió las solitudes probatorias, accedió al decreto del testimonio de Hernán Burbano Hernández, solicitado por la defensa y por el ministerio público, por considerarlo pertinente[footnoteRef:7]. [7: Auto AEP088-2021, rad. 00321, fls. 18 y 20.] Contra esta decisión, el aforado Carlos Alberto Palacios Palacio, en ejercicio de su defensa material, interpuso los recursos de reposición y apelación[footnoteRef:8].

Señaló que dicho testimonio debe decretarse para que aclare sobre el trámite de los procesos contractuales que dieron origen a la presente actuación[footnoteRef:9]. [8: Audiencia del 4 de noviembre de 2021, desde el récord 8:55 a 25:10.] [9: Audiencia del 4 de noviembre de 2021, desde el récord 8:55 a 25:10.] Es decir, el procesado reclama el decreto de una prueba que ya fue decretada.

Inclusive, la Sala de Primera Instancia refirió en el auto AEP 022-2022, rad. 00321, mediante el cual resolvió el recurso de reposición (en una nota al pie de página de los antecedentes), que el procesado « [e]n su solicitud también deprecó que se llamara a declarar a Hernán Burbano Hernández. Sin embargo, ese testimonio sí fue decretado por la Sala… »[footnoteRef:10] [Negrilla fuera del texto]. [10: Auto AEP022-2022, rad. 00321, fl. 5.] En los considerandos del auto que resolvió la reposición y concedió la alzada ante esta instancia, el a quo solo se refirió al recurso interpuesto contra la decisión que negó el testimonio de Jorge Devia Murcia, omitiendo, por completo, pronunciarse sobre el recurso propuesto contra la orden de recaudo del testimonio de Hernán Burbano Hernández, sin embargo, esta irregularidad deviene intrascendente, porque el recurrente en últimas no planteó inconformidad alguna en relación con su decreto, ni podía plantearla, porque lo que demanda es justamente que acceda a su práctica.

Por carencia de objeto se desestimará., por tanto, la pretensión demandada. 7.2.2. Testimonio de Jorge Devia Murcia El procesado Carlos Alberto Palacios Palacio, en ejercicio de su defensa material, interpuso también los recursos de reposición y apelación contra el auto AEP00088-2021, rad. 00321, de agosto 19 de 2021, que negó el testimonio del abogado Jorge Devia Murcia (art. 401, L. 600/00).

En el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, que regula la apertura a juicio y habilita a que los sujetos procesales para que formulen las solicitudes de nulidad originadas en la etapa de investigación y las pruebas que sean procedentes, la fiscalía manifestó que no elevaría solicitudes probatorias[footnoteRef:11], mientras que el ministerio público[footnoteRef:12] y la defensa técnica presentaron peticiones[footnoteRef:13]. [11: Cuaderno original No. 1 – Sala Especial de Primera Instancia, fl. 13.] [12: Ibidem, fls. 14 y 15.] [13: Ibid., fls. 16 y 17.] La práctica del referido testimonio fue solicitada por el delegado del ministerio público, en los siguientes términos: «Testimonio de los señores (…) y Jorge Devia Murcia -con quienes el sindicado presuntamente suscribió los contratos de prestación de servicios nos. 001 de febrero 1º de 2005 y 006 de diciembre 31 de 2004-.

Ello, pues resulta menester que los mismos indiquen a la Corte Suprema de Justicia -bajo la gravedad de juramento-, las obligaciones que les fueron asignadas en virtud de tales contratos, las labores que realmente ejecutaron en la materialidad, si en la gobernación se observa la necesidad de contratar más personal, entre otros interrogantes que están en la capacidad de esclarecer por haber concurrido a la entidad territorial durante la época de los hechos. »[footnoteRef:14] [Subraya fuera del texto] [14: Ibid., fl. 15.] La defensa técnica, por su parte, requirió algunas pruebas testimoniales[footnoteRef:15], pero no incluyó la del abogado Jorge Devia Murcia, tema sobre el cual la defensa material guardó silencio.

Esta última solo requirió dicha prueba en la oportunidad para interponer los recursos de reposición y apelación contra el auto que resolvió sobre ellas, con ocasión del traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2000. [15: En concreto, los testimonios de Lessdy Denisse López, María C. Uribe, Hernán Burbano Hernández, Andrés Felipe Buendía Martínez y Jesús Artemio Enríquez G.] Como quiera que la defensa técnica y material no solicitaron la referida prueba testimonial en el momento procesal oportuno, esto conduce concluir que no era su interés repetir su práctica en la audiencia de juzgamiento, y que, al no haberla solicitado, carecen de legitimidad en la causa para interponer recursos contra la providencia que decidió negarla.

La jurisprudencia de la Corte tiene establecido -de antaño- que la legitimidad en la causa o interés jurídico para recurrir a que alude el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, «guarda estrecha vinculación con el concepto de agravio». En ese sentido, estaría habilitado para interponer los recursos de ley el sujeto procesal que ha sufrido un perjuicio con la decisión de primera instancia «porque es en todo o en parte desfavorable a sus pretensiones» ( Cfr. CSJ SCP, AP, nov. 9 de 2010, rad. 32205 y AP, nov. 14 de 2012, rad. 38347).

También ha dicho que una decisión desfavorable responde a un contexto procesal puntual de antecedente-consecuente, lo que quiere decir que, sin solicitud o pretensión previa, no puede derivarse una decisión desfavorable posterior. El derecho a oponerse a una decisión mediante los recursos de ley, solo se adquiere si previamente el sujeto procesal elevó una solicitud o pretensión y la respuesta que obtuvo fue desfavorable ( Cfr. AP5233-2014, rad. 41908 y AP2939-2021, rad. 59560).

Lo que se logra verificar en este caso, es que el procesado no estaba legitimado para interponer los recursos de ley contra la referida decisión. Pese a ello, el a quo estudió de fondo el recurso de reposición, para negarlo, y concedió el de apelación ante esta Sala, apoyado en las siguientes consideraciones: «En el presente caso se observa que, al momento de elevar las peticiones probatorias, dentro de las solicitadas por la defensa no se hallaba el testimonio de Jorge Devia Murcia; esta, por el contrario, sí hacía parte de aquellas deprecadas por el delegado de la Procuraduría. Es decir, en su oportunidad, ni la abogada ni el acusado consideraron relevante escuchar al mencionado contratista.

No obstante, una vez la Sala negó la práctica de esa declaración, el acusado fue el único que protestó y reclamó su llamado. Como se ve, el recurrente carece de legitimidad en la causa, puesto que la prueba rechazada – y por la cual se inicia la acción – no fue pedida por él, sino por el Ministerio Público, quien, valga la pena decir, estuvo conforme con la decisión [footnoteRef:16]. [16: CSJ, rad. 37738 de 28 de marzo de 2012 [Pie de página de la cita].] Ahora, a pesar de que, según lo expuesto anteriormente, lo procedente sería negar el recurso por falta de legitimidad en la causa, la Sala lo tramitará, por cuanto, tal y como lo afirma el Ministerio Público, desde una perspectiva garantista, es posible predicar que Carlos Alberto Palacios Palacio tiene algún interés para recurrir, ya que puede predicarse algún perjuicio a sus pretensiones [footnoteRef:17].» [Subrayas fuera del texto] (CSJ AEP022-2022, rad. 00321, mar. 14 de 2022). [17: CSJ, rad. 35448 de 18 de abril de 2012 [Pie de página de la cita].] Como puede apreciarse, la Sala de Primera Instancia tuvo presente, (i) que la prueba fue solicitada por ministerio público, y (ii) que el procesado carecía de legitimidad para recurrir la providencia que decidió negarla, por no ser el titular de la petición. Sin embargo, decidió conceder el recurso invocando la eventual existencia de un interés para recurrir, «desde una perspectiva garantista», en cuanto podía predicarse algún interés a sus pretensiones.

Esta postura no es aceptable, pues si el recurrente carecía de legitimación en la causa para protestar la decisión de negar la prueba, por no haber solicitado su práctica, la impugnación resultaba improcedente, con independencia del interés procesal que pudiera tener en su recaudo. Por las razones que se han dejado consignadas, relacionadas con la total ausencia de interés jurídico del procesado para recurrir la providencia de la Sala de Primera Instancia que ordenó el recaudo del testimonio de Hernán Burbano Hernández y negó el de Jorge Devia Murcia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el recurso propuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado Carlos Alberto Palacios Palacio contra el auto AEP00088-2021, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia, que decretó a la defensa técnica y al ministerio público el testimonio de Hernán Burbano Hernández y negó al ministerio público el de Jorge Devia Murcia, por los motivos señalados en la parte considerativa.

SEGUNDO. Contra la presente decisión no proceden recursos.

TERCERO. Devuélvase el expediente a la autoridad judicial de origen. Notifíquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente PERMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 19