CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia No. 50846 Didier Alexis Sanabria Sanabria JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5420-2017 Radicación N° 50846 (Aprobado Acta No. 266) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), mediante sentencia del 25 de enero de 2017, condenó a Didier Alexis Sanabria Sanabria a la pena de 216 meses prisión, por los delitos de Homicidio y Fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones —agravado—. 2. Inconforme con la decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto del 21 de julio de 2017, se abstuvo de resolver la impugnación y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en las siguientes motivaciones[footnoteRef:1]: [1: Respaldó esa determinación en el precedente CSJ AP2662-2017. ] en el presente asunto, la sentencia condenatoria se profirió el 25 de enero de 2017, esto es, con posterioridad al 10 de octubre de 2016, fecha en que entró en vigencia el referido Acuerdo [PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura] que modificó la competencia territorial, por lo que considera esta Sala que la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión radica actualmente en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en tanto los hechos allí investigados se suscitaron en el municipio de Flandes, Tolima, el cual fue incorporado al Circuito Judicial de Girardot.
CONSIDERACIONES 1. La definición de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para conocer de determinado asunto que un funcionario judicial se rehúsa a aceptar. Con ello se busca desarrollar los principios del procedimiento, así como del juez natural, que encuentran su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política.
En ese propósito, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el presente asunto, en el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué considera que la llamada a resolver el recurso de apelación formulado por el defensor de Didier Alexis Sanabria Sanabria contra la sentencia del 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), es su homóloga en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 2.
Se observa que, respecto del específico problema jurídico planteado, esta Corporación, en los precedentes CSJ AP140-2017, AP1466-2017 y AP2662-2017, aclaro que, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, “… a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca.”. 3.
En concordancia, dado que los hechos materia del juzgamiento ocurrieron en la carrera 4ª con calle 12, barrio La Capilla del Municipio de Flandes y el fallo condenatorio en contra de Didier Alexis Sanabria Sanabria, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), es posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes al Distrito Judicial de Cundinamarca, la actuación se enviará a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por ser esa la autoridad competente para desatar el recurso vertical, de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto en los precedentes citados.
Adicionalmente, se informará lo aquí dispuesto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima). En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar que la competencia para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en contra de Didier Alexis Sanabria Sanabria, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 2.
Ordenar el envío inmediato del expediente al citado Tribunal, para los fines pertinentes. 3. Comunicar la presente determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7