45612(21-09-15) tqL*Itgliret 4 (a.,43mba 9110rona 4,54/fre» CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP5418-2015 Revisión N° 45.612 (Aprobado Acta N°. 330) Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JosÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, integrantes de la misma, quienes en virtud del presente Revisión- Impedimento 45.612 RICARDO GARCIA MUÑOZ 102J/ asunto invocan la causal de impedimento especial previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 1. Los resumió la Corte en providencia de casación': « A partir del 5 de febrero de 2010 José Antonio Sarmiento Molina recibió llamadas y mensajes de texto a su celular, exiqiéndosele la suma de $20 millones para un grupo paramilitar, pues de no hacerlo atentarían contra su familia. Después de varias conversaciones acordó pagar $10 millones el 9 de febrero posterior, en la Estación de Servicio Terpel del barrio Jordán de Tunja, donde se montó un operativo por miembros del CTI que condujo a la aprehensión de José Manuel Ortega García cuando recibía el paquete dispuesto para el efecto u Héctor Javier García Muñoz, acompañante de aquél. Las pesquisas cumplidas permitieron conocer que en la planeación u ejecución del delito intervinieron Ricardo García Muñoz, Wilson García Muñoz y Juan Camilo Cortés Figueroa." 2.
El Juzgado 1° Penal Municipal,con función de conocimiento de 'l'unja condenó el 26 de octubre de 2010 a RICARDO GARCÍA MUÑOZ, a la pena principal de 145 meses de prisión y al- pago de multa de 3.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor responsable del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.
Providencia de 15 de mayo de 2013. Rad. 37648 2 Revisión- Impedimento 45.612 RICARDO GARCÍA MUÑOZ - Negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de 'funja lo confirmó el 26 de julio de 2011. 4.
Presentada demanda de casación fue inadmitida por la Corte y con providencia del 15 de mayo de 2013, examinó oficiosamente la posible vulneración de garantías fundamentales, en la cual se dispuso no casar la sentencia impugnada. TRÁMITE ANTE LA CORTE Y SOLICITUD DE IMPEDIMENTO. 1. Asignado inicialmente el conocimiento del asunto al Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, mediante auto del 25 de marzo de 2015 de manera conjunta con los honorables Jos2 LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, se declaran impedidos para conocer de la demanda de revisión ahora interpuesta. • 2.
Presentan su solicitud, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), ya que suscribieron 3 Revisión- Impedimento 45.6Ln.1/ RICARDO GARCÍA Min/61/91: el fallo adiado 15 de mayo de 2013, dentro del proceso radicado bajo el número 37648, mediante el cual no se casó la sentencia condenatoria emitida contra RICARDO GARCÍA MUÑOZ y, por tanto, se encuentran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la presente acción de revisión. 3.
Conforme lo expuesto, el proceso es asignado al despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, ordenando remitir la actuación a la Presidencia de la Sala a fin de que se realice el correspondiente sorteo de conjueces. CONSIDERACIONES La Sala se ocupará de pronunciarse sobre el impedimento conjunto expresado por los seis integrantes de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 A y 59 del Código de Procedimiento Penal de 2004, normatividad aplicable a este caso, por ser la que rigió el proceso impulsado contra RICARDO GARCÍA MUÑOZ.
Inicialmente debe atenderse que la Corte, frente a los impedimentos como garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, ha señalado, que este instituto como el de las recusaciones, tienen una clara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, Revisión- Impedimento 45.612 RICARDO GARCÍA MUÑOZ y, de otro, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
Frente al principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia. (CSJ AP 25 mayo de 2015.
Rad. 44685) Así mismo, el legislador previó de manera expresa las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP, 19 oct 2006, Rad. 26.246;
CSJ AP, 19 nov 2009, Rad. 33.091; y CSJ AP, 25 sept 2013, Rad. 41.762). Conforme los anteriores presupuestos la Sala aceptará el impedimento propuesto por los doctores Jost LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, conforme los hechos que 4. 5 se, Revisión- Impedimento 45.612 1 ' 02 r ") RICARDO GARCÍA MUÑOZ sustentan y las causales aducidas para separarse del conocimiento del asunto.
Lo anterior, deriva en el examen de la sentencia de casación proferida por la Corte el 15 de mayo de 2013 dentro del proceso radicado bajo el número 37648, mediante el cual no se casó la sentencia condenatoria emitida contra el citado GARCÍA MUÑOZ, y, por cuanto fueron los funcionarios antes nombrados quienes lo suscribieron, configurando de ese modo la causal especial de inhibición prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, la demanda de revisión ahora interpuesta contra las sentencias de instancias también compromete la decisión adoptada por la Corporación en el fallo de 15 de mayo de 2013, donde oficiosamente se realizó la verificación de la legalidad de la sanción punitiva impuesta en el caso y al resolverse no casar los fallos impugnados, inevitablemente mantiene incólume los presupuestos de condena proferida por el Ad quem.
En similar solicitud de impedimento de los magistrados de la Sala, sostuvo la Corporación, « Como es evidente que en el presente asunto la acción de revisión incoada por el defensor especial del señor ( ) recae sobre la referida providencia de esta Sala de fecha 29 de mayo de 2013, merced a la cual no se casó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de 7'unja, la cual fue suscrita por los mencionados Magistrados, es claro que se hace if Revisión- Impedimento 45.612., RICARDO GARCÍA MUÑOZ patente la causal de impedimento que invocan.».
(CSJ AP4765- 2014. 18 Ago. 2014. Rad. 42471) En consecuencia, conforme el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, la Corte declarará fundado el impedimento y separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, por cuanto suscribieron la sentencia cuestionada dentro de la presente acción. En relación con el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien también suscribió la providencia de casación, la Sala se abstendrá de pronunciarse por haber dejado de pertenecer a la Corporación en virtud del vencimiento del período constitucional.
Aunque en estas circunstancias no se integra a la sala el señor Conjuez designado en su reemplazo, resulta innecesario el sorteo de uno nuevo pues no se desintegra el quorum. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, VI.
RESUELVE
Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados Jos¿ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para el trámite y definición de la 7 Comuníquese y cúmplase., I I N--EYDER'PA IÑO CABRERA MAGI FtADO V\L%- • PATRICIA SALAZAR CUÉL MAGISTRADA Revisión- Impedimento 45.612 RICARDO GARCÍA MUÑOZ acción de revisión presentada a nombre del sentenciado RICARDO GARCÍA MUÑOZ.
Como consecuencia, de la decisión adoptada se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Segundo. ABSTENERSE de resolver sobre el impedimento presentado por la entonces Magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al nombrado Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO.
EUGENIO FERNÁNDEZ QiRLIER MAGISTRADO 8 Le Jall"- ALEJ JiRO DAVID "INTE CARDONA ALFONSO CONJUEZ IRO ALONSO N VÁ "CON Mama MONROY CONJUEZ Revisión- Impedimento 45.612 RICARDO GARCÍA MUÑOZ DIEGO EUGENI1 DOR SILTRÁN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 9 2 1 sa)fr2oe 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010