CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 53502 JUAN CARLOS AMAYA VARGAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP5408-2018 Radicación 53502 Aprobado acta número 405 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Sería del caso pronunciarse acerca de la reposición que presentó la defensa de JUAN CARLOS AMAYA VARGAS si no fuera porque la Sala advierte la necesidad de invalidar lo actuado en aras de proteger las garantías procesales.
I.
ANTECEDENTES 1. La Juez Décima Penal Municipal de Bogotá condenó a JUAN CARLOS AMAYA VARGAS después de declararlo autor responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas, según lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 117 y 120 del Código Penal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 15 de junio de 2018, en el que redujo la pena principal a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión e inhabilidad, así como a seis coma nueve (6,9) salarios mínimos legales mensuales de multa (vigentes para la época de los hechos). 2.
Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de JUAN CARLOS AMAYA VARGAS interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación. El asunto fue repartido al despacho el 24 de agosto de 2018. El 5 de septiembre siguiente, cuando el proceso estaba a la espera del estudio correspondiente, el defensor allegó a la Corte una solicitud de extinción de la acción penal, dado el fenómeno de la indemnización integral, y en aplicación más favorable de los preceptos coexistentes en la Ley 600 de 2000.
Para tal efecto, anexó copia de un contrato de transacción suscrito entre la víctima Jhon Fredy Gómez Palacios y Liberty Seguros S. A., así como un escrito, firmado por el primero, en el cual manifestó que fue « indemnizado integralmente por la aseguradora »[footnoteRef:1] y, por lo tanto, su voluntad es la de « no […] continuar con el proceso penal »[footnoteRef:2]. [1: Folio 15 del cuaderno de la Corte.] [2: Ibídem.] 3.
La Sala, sin embargo, no se pronunció en relación con tal solicitud y, en auto de 20 de noviembre de 2018, ordenó no admitir la demanda de casación presentada por la defensa de JUAN CARLOS AMAYA VARGAS. 4. Encontrándose tal providencia dentro del trámite de notificación, el 26 de noviembre de 2018, el abogado presentó un escrito en el que interpuso recurso de reposición contra el auto de 20 de noviembre de 2018 y solicitó además a la Sala que se pronunciase acerca de la petición del 5 de septiembre pasado. 5.
Una vez surtidos los plazos para agotar el mecanismo de insistencia, las diligencias subieron de nuevo al despacho el 5 de diciembre para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES 1. Desde el auto CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35946, la Sala ha considerado a la figura de la indemnización integral (es decir, a la causal objetiva de extinción de la acción penal prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000) una pieza integrante del debido proceso regulado bajo el sistema de la Ley 906 de 2004, en atención del principio de aplicación de la ley penal más favorable.
En palabras de la Corte: Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casación o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integral y la consecuente cesación de procedimiento, en cuanto que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo [42] de la Ley 600 de 2000, esto es, que el delito corresponda a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daño ocasionado de conformidad con el dictamen pericial –a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado– y que dentro de los cinco años anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en su favor por el mismo motivo[footnoteRef:3]. [3: CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35946.] 2.
En el presente asunto, es evidente que no se le brindó respuesta a la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral que presentó la defensa del acusado ante la secretaría de la Corte el 5 de septiembre de 2018, es decir, antes de que la Sala (en providencia del pasado 20 de noviembre) decidiera no admitir la demanda de casación. Como esta clase de pretensiones (tanto en Ley 600 de 2000 como en Ley 906 de 2004) tiene que ser tramitada antes de emitirse la decisión que ponga fin al recurso extraordinario (sobre la cual, debe recordarse, no procede otro recurso), salta a la vista que la aludida pretermisión desconoció una fase del debido proceso y, además, cuenta con el riesgo de menoscabar las garantías mínimas del procesado (derecho de acceso a la administración de justicia, aplicación del principio de la ley penal más favorable, igualdad, etc.) en el evento de que su solicitud nunca se llegue a resolver.
En este orden de ideas, no le quedará más remedio a la Sala que invalidar lo actuado a partir, inclusive, del auto de 20 de noviembre de 2018 que no admitió la demanda de casación presentada en nombre de JUAN CARLOS AMAYA VARGAS. Ahora bien, como para efectos de la procedencia de la figura de la indemnización integral es deber constatar todos los requisitos contemplados en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Coordinación Área Administrativa de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales, antes Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD), para que informe si en beneficio de JUAN CARLOS AMAYA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79’683.370 expedida en Bogotá, se ha proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento por este mismo motivo dentro de los cinco (5) años anteriores.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Declarar la invalidez de la actuación procesal a partir, incluso, del auto de 20 de noviembre de 2018. Segundo. Oficiar a la Coordinación Área Administrativa de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales, antes Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD), de la Fiscalía General de la Nación, para los fines señalados en la parte motiva.
Contra el numeral primero de esta providencia, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3