República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 43.966 MARCIAL GAMBOA ESCOBAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP5405-2014 Radicación N° 43.966 Aprobado acta N° 298 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor Marcial Gamboa Escobar contra la providencia del pasado 5 de agosto, proferida dentro del trámite de su extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la cual no se admitieron diversos documentos allegados ni se dispuso la práctica de las pruebas solicitadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no repondrá la providencia impugnada. Las razones son las que siguen: 1. La Corte debe reiterar que en el trámite que le corresponde cuando se trate de la extradición de un ciudadano colombiano, sus funciones no apuntan a juzgar la ocurrencia del delito imputado ni la responsabilidad que pueda caberle, como que esos son temas exclusivos y excluyentes del “ juez natural ”, que, obviamente, lo es el del gobierno extranjero.
La tarea de la Sala de Casación Penal se limita a valorar si la documentación enviada por la autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de que tratan los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 del 2004, en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política. En tal contexto, la Corporación no puede admitir documentos ni practicar pruebas que apunten a ese tópico, es decir, a demostrar si el delito tuvo o no ocurrencia y/o si la persona requerida es responsable del mismo.
Como dilucidar tales aspectos corresponde al juez natural, deriva irrefutable que tales postulaciones deben hacerse ante el Tribunal extranjero. 2. La defensa insiste en que se admitan providencias de jueces colombianos que cesaron el procedimiento en contra de personas diferentes al señor Gamboa Escobar, pero que -dice el señor abogado- estuvieron vinculadas a los mismos hechos por los cuales se reclama la extradición y son quienes cumplen como “ cooperantes ” de la justicia norteamericana.
La pretensión, al parecer, es que se reconozca el instituto del non bis in ídem. Sobre el particular se tiene que, de una parte, de resultar viable ese instituto, lo sería en beneficio de las personas que fueron favorecidas con la decisión judicial, cuya situación no se analiza en este asunto, y, de otra, si la finalidad apunta a demostrar la inexistencia del delito, porque así lo habría declarado un juez colombiano, de nuevo debe decirse que, por tratarse del asunto objeto del juzgamiento, debe postularse ante el tribunal extranjero. 3.
Los documentos relacionados con transcripciones de grabaciones telefónicas, según el propio discurso defensivo, apuntan a demostrar la “ ausencia de la más mínima prueba… en lo que respecta a las hipótesis delictivas relacionadas con el presunto blanqueo de capitales y esencialmente en el tema de la NO INTERVENCIÓN DE GAMBOA ESCOBAR EN NINGUNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DEDICADA AL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES ”.
Es claro, entonces, que tanto en la petición original como en al sustentar el recurso, a lo que aspira la defensa es a que se admitan elementos con los cuales se demostraría la ausencia de sustento probatorio de la acusación extranjera, para concluir no solo en que no obran elementos de juicio contundentes, sino que, además, los cargos carecen de fundamento real y que el ciudadano solicitado en extradición jamás ha hecho parte de una organización delictiva para traficar estupefacientes.
Por tanto, la Corte debe reiterar que ese tipo de pretensiones deben postularse ante el “ juez natural ”, esto es, ante el tribunal extranjero, al cual deben aportarse los elementos de juicio señalados para que, sometidos al debate propio de su legislación, se los valore y adopte la determinación que corresponda, toda vez que están inescindiblemente ligados a la razón de ser del juicio al que es convocada la persona reclamada, pues que apuntan a verificar la ocurrencia del hecho y la culpabilidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer la providencia impugnada Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5