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AP5403-2021(58346)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020200167600 Numero Interno 58346 Acción de revisión JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP5403-2021 Radicación no 58346 Aprobado Acta No.298 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados Patricia Salazar Cuellar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado, por JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN. CONSIDERACIONES Se fundamenta la manifestación de impedimento de los H. Magistrados, conforme con los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, en que suscribieron el auto CSJ AP3425-2019, en el radicado 51618, mediante la cual la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la dictada por el el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, decisiones cuestionadas a través de la acción de revisión. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte de la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que « …haya dictado la providencia de cuya revisión se trata …».

Esta circunstancia está contemplada, igualmente, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no « …podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. » Del estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia AP3425-2019 dentro del proceso radicado 54316, mediante la cual se dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 8 de agosto de 2017, que confirmó la dictada el 12 de febrero de 2016 por Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción. Es claro, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los enunciados señores Magistrados, pues las decisiones suscritas por ellos conforman un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias y, por lo mismo, resultan concernidas con la demanda.

Esta determinación, empero, no incluye a los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, como quiera que a la presente fecha no hacen parte de la Corporación. En tal orden, se relevará de su función a los doctores German Humberto Rodríguez Chacón y Manuel Corredor Pardo, quienes habían tomado posesión como Conjueces en remplazo de los doctores Fernández Carlier y Patiño Cabrera, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los H. Magistrados Patricia Salazar Cuellar, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN. 2. Relevar de su función como Conjueces a los doctores German Humberto Rodríguez Chacón y Manuel Corredor Pardo, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNTE Magistrado RENUNCIO ALBERTO SUAREZ SANCHEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez FRANCISCO JOSÉ SUNTURA VARELA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6