CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Justicia y Paz No. 44403 Rómulo David Gutiérrez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP5400-2014 Radicado N°° 44403. Aprobado acta No. 298. Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S Sería del caso abordar el examen del recurso de apelación presentado por la defensa del postulado y la representación del Ministerio Público, en contra de la decisión tomada por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, el 8 de agosto de 2014, a través de la cual impuso como medida sustitutiva de la detención padecida por RÓMULO DAVID GUTIÉRREZ, el mecanismo de vigilancia electrónica, si no fuese porque ya carece de objeto el pronunciamiento de la Corte.
ANTECEDENTES RÓMULO DAVID GUTIÉRREZ, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por otra no privativa de la libertad con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 (adicionado por la Ley 1592 de 2012), al considerar satisfechas las exigencias contenidas en dicho precepto, en tanto, lleva más de 8 años recluido en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario, con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 23 de julio de 2014 reseñó los antecedentes del caso, resumió los argumentos del defensor y la posición de los demás intervinientes, y resolvió denegar la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por otra no privativa de la libertad, precisando que: Esta decisión así proferida inmediatamente procede a ser notificada en estrados, anunciando a los intervinientes que de existir interés jurídico en alguno, están a disposición los recursos ordinarios de reposición y/o apelación, con la claridad que conforme se desprende del artículo 26 de la ley 975, nuevo artículo 26 de la ley 975 de 2005, simultáneamente no procede su interposición…, esos recursos de reposición y apelación, caso en el cual quien tenga interés jurídico interpondrá el de reposición únicamente o el de apelación independientemente.
En caso de uno y otro la sustentación viene inmediatamente en esta audiencia y de haberse sustentado el recurso de apelación se remitirá inmediatamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. (min. 46:06 a 47:38) El defensor interpuso el recurso de apelación, que allí mismo sustentó. Empero, estimó el A quo que si bien, sería del caso correrles traslado a los no recurrentes, mejor, a efectos de hacer efectivo el derecho material, especialmente porque la decisión recurrida por el defensor no ha cobrado ejecutoria y no ha perdido él competencia, se alzaba necesario pronunciarse de manera oficiosa revocando la providencia objeto de apelación. Explica que la adopción de tal determinación se sustenta en los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 6 del Decreto 3011 de 2013, que consagran el principio de complementariedad, así como en los principios rectores previstos en la Ley 906 de 2004, especialmente los artículos 10 y 27 que se refieren a la celeridad y eficacia y a la corrección de actos irregulares no sancionables con nulidad.
Considera que de haberse interpuesto como único el recurso de reposición, igualmente estaría adoptando esta misma decisión, es decir, revocando la anterior providencia para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento. Empero, como quiera que se interpuso el recurso de apelación y se trata de impartir pronta y eficaz justicia, estima oportuno, procedente y jurídicamente viable volver atrás la providencia impugnada.
En consecuencia, sustituye la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a RÓMULO DAVID GUTIÉRREZ en curso del proceso de justicia y paz, por otra no privativa de la libertad, que anunciará en la audiencia que ordena celebrar el 8 de agosto de 2014. Señaló que contra su decisión proceden los recursos de reposición y apelación. El defensor de víctimas interpuso los recursos de reposición como principal y apelación en subsidio.
Los demás intervinientes se mostraron de acuerdo con la providencia. El Magistrado con funciones de control de garantías le advirtió al recurrente: De una vez queda definido como se lo dije al abogado, por virtud, señor abogado representante de víctimas, por virtud expresamente del nuevo artículo 26 de la ley 975 de 2005, o uno de dos, proceden los recursos de interposición y sustentación (sic), autónomamente, independientemente, el de reposición o el de apelación, pero concurrentes no. Esa es la lectura que se da de lo que contiene el artículo 26 de la ley 975.
En esas condiciones, el representante de víctimas interpuso el recurso de apelación, allí mismo sustentado. Se les dio traslado a los no recurrentes. El defensor, solicitó que se conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo y pidió la confirmación de la providencia, porque el funcionario judicial apenas corrigió un acto irregular sin afectar intereses de la Fiscalía ni de las víctimas.
Y explicó que si la Corte Constitucional declaró que no era posible la revocatoria oficiosa de los autos, lo cierto es que existe la obligación de adoptar las decisiones que garanticen la eficacia del derecho sustantivo, mucho más, porque el objeto de la Ley 975 de 2005, es facilitar el proceso de paz y la reincorporación de los desmovilizados a la vida civil, garantizando verdad, justicia y reparación a las víctimas.
Y, la delegada de la Fiscalía se mostró de acuerdo con el defensor, porque considera que no se ha vulnerado ninguna garantía, conforme lo explicó desde su primera intervención, al considerar que se reunían todas las exigencias para sustituir la medida de aseguramiento. Cumplidas las intervenciones, se concedió el recurso de alzada en el efecto devolutivo y se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. A la par, sin esperar la respuesta de la Corte al objeto central de discusión, atinente a definir si el postulado cumple o no los requisitos para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que soporta, el Magistrado de Justicia y Paz realizó, el 8 de agosto de 2014, la audiencia encaminada a determinar la medida sustitutiva a aplicar en favor del postulado.
Allí, luego de rechazar de plano la solicitud del agente del Ministerio Público, encaminada a que se abstuviera de resolver la cuestión hasta tanto la Corte examinara la apelación dirigida a revocar la decisión que decretó la sustitución, el Magistrado de Control de Garantías dispuso “Sustituir la medida de aseguramiento de Detención preventiva en establecimiento de reclusión oficial por la de someterse ROMULO DAVID GUTIERREZ, a una medida o a un sistema de vigilancia electrónica ”.
En contra de ello interpusieron recurso de apelación, que de inmediato sustentaron, el agente del Ministerio Público, descontento con el trámite surtido al asunto, y la defensa del postulado, insatisfecha con la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica. Es esta la razón para que, de nuevo y respecto del mismo objeto, a la Corte se haya enviado el asunto.
No obstante, con fecha del 3 de septiembre de 2014, la Corte resolvió la primera de las apelaciones concedidas por el Magistrado de Control de Garantías, respecto de la decisión del 23 de julio de 2014, que revocó la inicial negativa del funcionario y decidió otorgar al postulado la sustitución de la medida de aseguramiento. En el auto de segunda instancia (CSJ-AP5218-2014, rad. 44314), la Sala Penal de la Corte revocó lo decidido por el A quo, por estimar que el desmovilizado no cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio y, en consecuencia, debe seguir privado de la libertad en sitio de reclusión oficial.
C O N S I D E R A C I O N E S El solo recuento de lo procesalmente adelantado ante el Magistrado de Control de Garantías, informa de su absoluta impropiedad, pues, de manera bastante particular el funcionario de primera instancia, con absoluto desconocimiento de mínimos procesales aplicables incluso al trámite de Justicia y Paz, decidió compartimentar o parcelar una decisión que necesariamente reclama de un acto unitario y a partir de allí creó una situación bastante sui generis, por ocasión de lo cual la Sala se vio impelida a pronunciarse de forma fragmentada respecto del objeto único referido a la sustitución de la medida de aseguramiento soportada por el postulado.
No se entiende cómo el Magistrado en cuestión, apenas soportado en su muy especial discernimiento del efecto devolutivo estimado propio del recurso de apelación en estos eventos, considera que de verdad es factible, respecto de un mismo objeto de pronunciamiento, no solo discriminar la decisión, sino posibilitar la interposición de dos recursos de apelación diferentes.
Huelga anotar que si se trata de resolver acerca de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario dispuesta en contra del postulado, connatural e inseparable de la definición del tópico se alza, en caso de aceptarse la pretensión, la inmediata determinación de cuál ha de ser el mecanismo sustitutivo, por razones elementales.
Lo contrario apenas puede desembocar en trabas innecesarias, que claramente atentan contra principios básicos referidos al debido proceso, la celeridad y la economía procesales. Para el efecto, si ya la Corte hubo de resolver lo concerniente a la concesión o no del mecanismo sustitutivo y decidió que el postulado no cumple con los requisitos legales contemplados para acceder al beneficio, elemental asoma que carece de objeto el pronunciamiento que aquí se demandó, ora porque finalmente se acepta de manera tácita la tesis del representante del Ministerio Público que hizo ver la sinrazón de examinar el medio sustitutivo cuando aún se hallaba en ciernes la respuesta sobre el objeto principal de discusión, ya en atención a que esa decisión de revocatoria de la Sala torna insustancial el tópico consecuencial ahora examinado.
En suma, como ya la Corte decidió en segunda instancia que el desmovilizado no cubre las exigencias de ley para obtener la sustitución de la medida de aseguramiento, la Corporación debe inhibirse de resolver acerca del mecanismo electrónico que entendió el Magistrado de Control de Garantías, debía reemplazar la detención en establecimiento carcelario que hoy padece RÓMULO DAVID GUTIÉRREZ.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E INHIBIRSE para resolver, por sustracción de materia, la apelación presentada por la defensa del postulado y el representante del Ministerio Público, respecto del mecanismo de vigilancia electrónica determinado por el Magistrado de Control de Garantías como sustitutivo de la medida de aseguramiento de detención preventiva que soporta el postulado RÓMULO DAVID GUTIÉRREZ.
Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 11