Micelio
AP540-2020(54114)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Decreto 1067 de 2015Ley 906 de 2004

Extradición 54114 TOMASZ TUCZAPSKI EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP540-2020 Radicación N° 54114 (Aprobado Acta No.039) Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la continuidad del trámite de extradición promovido por el Gobierno de la República de Polonia respecto del ciudadano Polaco TOMASZ TUCZAPSKI.

ANTECEDENTES 1.- La Embajada de la República de Polonia mediante la Nota Verbal AMB.BOGO.294.112.2018/1[footnoteRef:1] de 28 de mayo de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Polaco TOMASZ TUCZAPSKI, quien es requerido por la Sala Penal del Juzgado Provincial de Breslavia, al haber sido condenado en virtud de la sentencia proferida por la Audiencia Provincial de Wroclaw el 4 de abril de 2014, número de expediente IIIK 148/12, modificada por fallo del Tribunal de Apelación de Wroclaw el 26 de noviembre de ese año, número de expediente Ley II por el Tribunal Penal de Primera Instancia, a una pena total de 4 años de privación de libertad y a 540 días de multa, de 300 PLN cada uno, por haber cometido infracciones a los delitos tipificados en los artículo 21 parágrafo 1, 296 parágrafo 3 en relación con el artículo 12 del Código Penal de la República de Polonia. [1: Folio 28, carpeta anexos. ] 2.

El Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 30 de mayo de 2018[footnoteRef:2], ordenó la captura con fines de extradición del reclamado TOMASZ TUCZAPSKI, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 23 de mayo de 2018 en la ciudad de Bogotá, en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-5256/5-2018, publicada en esa data. [2: Folios 56-59 ídem. ] 3.

Con Nota Verbal No. AMB.BOGO.294.112.2018/4 de 6 de julio de 2018[footnoteRef:3], la Embajada del Gobierno de la República de Polonia, formalizó el pedido de extradición de dicha ciudadano, a la cual adjuntó la documentación que lo soporta. [3: Folios 120 y s.s. ídem. ] 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio 18-0771-DAI-1100 de 29 de octubre de 2018[footnoteRef:4], remitió a esta Corporación la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable». [4: Folios 1 y 2, cuaderno principal.] Además de ello, indicó que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1803 de 10 de julio de 2018, conceptuó: «en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…» 5.

Recibida la actuación en la Corporación y una vez reconocida la personería jurídica a la defensora del requerido se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias. 6.- Dentro del término señalado en la norma, el abogado del requerido formuló las respectivas pretensiones probatorias, las cuales fueron resueltas el 17 de septiembre de 2019.

En esa oportunidad, una de las pruebas decretadas consistió en solicitar al Ministerio de Relaciones exteriores, copia de la Resolución a través de la cual, según afirma el defensor, dicha entidad efectuó el reconocimiento de la calidad de refugiado a TOMASZ TUCZAPSKI, con el fin de que obrara formalmente en el expediente. 7.- Los alegatos tanto del defensor como del Representante del Ministerio Público, fueron unánimes en resaltar la calidad de refugiado del ciudadano Polaco TOMASZ TUCZAPSKI, en virtud del acto administrativo emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Resolución Nro. 0838 de 4 de marzo de 2019, el cual, informó, cobró ejecutoria el 20 de marzo de esa anualidad.

CONSIDERACIONES 1.- En atención al precedente fijado por la Sala, a través de la providencia AP3859-2019 del 11 de septiembre de 2019, y a la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-GDCR-19-043712 de 9 de octubre de 2019,[footnoteRef:5] la cual permite tener certeza sobre la Resolución 0838 del 4 de marzo de 2019 emitida por dicha entidad, resulta pertinente analizar, a la luz del citado pronunciamiento, la viabilidad de continuar con el trámite de extradición promovido por el Gobierno de la República de Polonia respecto del ciudadano polaco TOMASZ TUCZAPSKI. [5: Folios.212 y ss, Cuaderno original de la Corte.] 2.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República definir las políticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del territorio nacional, cuya coordinación la realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En ese marco, el adelantamiento del proceso administrativo en el que se formula la solicitud de refugiado, el otorgamiento de ese estatus y la aplicación del «principio de no devolución a otro país», que podría derivarse de tal determinación, concierne al Gobierno Nacional, de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por medio del cual se «establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones». 3.- Por su parte, a la Corte le compete emitir un concepto referido a temas muy puntuales según lo establecido en el tratado que rija o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:6]; no obstante, en la providencia AP3859 del 11 de septiembre de 2019, la Sala concluyó que: [6: CSJ CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965).] […] delimitadas así las competencias que en ese tema conciernen al ejecutivo, de una parte y a la Corte, de otra, resulta claro que, reconocida la condición de refugiado al requerido en extradición, como ha sucedido en este evento, el Gobierno no entregará en ningún caso a dicho ciudadano al Estado petente, tal como lo precisó la propia Cancillería a través de su directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Luego, si ante ese reconocimiento y en aras de satisfacer las obligaciones emanadas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Estado colombiano aplicará el principio de no devolución respecto del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, no tiene sentido continuar con un trámite de extradición de quien el Gobierno colombiano ha indicado no va a regresar en ningún caso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como que en esas condiciones cualquier actuación tendiente a su entrega al Estado requirente carece de objeto. -Énfasis fuera de texto- 4.- Según se indicó, en desarrollo de la actuación logró verificarse que, mediante Resolución 0838 del 4 de marzo de 2019, la Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le reconoció al nacional polaco TOMASZ TUCZAPSKI con pasaporte de la República de Polonia E.D.564111, la condición de refugiado.

En vista que del otorgamiento de dicho estatus emanan una serie de derechos previstos en la Convención y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, incluido el «principio de no devolución», a cuya aplicación procederá el Gobierno Nacional, se impone la finalización de la actuación cursante en extradición ante la Corte frente a TOMASZ TUCZAPSKI.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. Cesar el presente trámite de extradición del nacional polaco TOMASZ TUCZAPSKI, dado que el Gobierno Nacional le ha reconocido la condición de refugiado. 2º. Por la Secretaría de la Sala comunicar esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2