Micelio
AP5398-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 107560 Flavio Enrique Daza Impedimento JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5398-2019 Radicación n° 107560 (Aprobado Acta No. 330) Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier para conocer la impugnación de la solicitud de amparo formulada por el ciudadano Flavio Enrique Daza contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 2019 dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310501520180010101.

ANTECEDENTES De la demanda constitucional se desprende que los hechos objeto de accionamiento apuntan a cuestionar: i) la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310501520180010101.; ii) el trámite y las decisión adoptada en la segunda instancia del proceso en mención. Ante ello, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, quien integra la Sala de Decisión de Tutelas nº 1, elevó manifestación de impedimento.

CONSIDERACIONES Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. El impedimento expuesto por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, por cuanto la abogada Mayarline Noguera Hernández, quien actúa como apoderada en la presente acción constitucional, represento sus intereses dentro del proceso de reconocimiento de pensión de jubilación que adelanto ante la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- durante los años 2018 y 2019, razón por la cual se configura la causal de impedimento del numeral 15º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso[…]».

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, apartándolo del conocimiento de este asunto. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4