46382(23-09-15) cao/pmb'a. (a«m ÇJÇ/)rlma e/ flesuelez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Ponente AP5394-2015 Radicado No. 46382 Acta No. 337 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). REFERENCIA: RECUSACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSORA DEL PROCESADO JESUS ARMANDO ARIAS CABRALE,S CONTRA LOS MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Producido el respectivo sorteo y en consecuencia integrada la Sala de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se procede a resolver lo que sea en derecho, sobre la recusación formulada por la defensora del procesado General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES contra los señores Magistrados integrantes de la Sala Penal de esta Corporación. CUESTIÓN FÁCTICA 1.: Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el día seis (6) de agosto del presente ario de 2015, la profesional que lleva la representación del procesado JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, presentó escrito mediante el cual RECUSA a los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal con el objeto de que se separen del conocimiento del recurso de Casación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de octubre de 2014, dictada contra su representado, el señor General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES. 2.: Fundamenta la profesional su recusación a los señores Magistrados en los numerales 1) y 4) del artículo 99 de la Ley 600 de 20001 y 56 de la Ley 906 de 2004 (norma esencialmente igual a la anterior).
Expresa entonces en su escrito que los Magistrados de la Sala de Casación Penal dieron su opinión en relación a la responsabilidad penal de su prohijado, si se tiene en cuenta que de acuerdo con el artículo de la revista semana.com del Artículo 99 de la ley 600 de 2.000: "Causales de impedimento. Son causales de impedimenio:1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal: Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo manifestado su opinión sobre el asunto materia de/proceso Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES 2015/07/05 21.102 en el debate al interior de Sala en torno al proyecto de fallo dentro de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria dictada en el caso del coronel (r) PLAZAS VEGA, según la revista: " seis magistrados se inclinan por la inocencia del oficial por el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia".
Dice la quejosa que según el medio periodístico, cuyo texto acompaña: " Para soportar su teoría, los magistrados han revisado las evidencias que indican que cuando se dieron las órdenes contra los desaparecidos del Palacio de Justicia, alguna de ellas por el brigadier general Jesús Armando Arias Cabrales, entonces comandante de la XIII Brigada del Ejército, Plazas Vega se encontraba en el terreno buscando retomar la sede del Palacio.
Por esto, dice Semana, para los togados la responsabilidad -hasta lo estudiado por la Sala Penal- recaería sobre el general Arias Cabrales, quien fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ". Y en cuanto a los dos magistrados que supuestamente se encuentran en desacuerdo con la ponencia, el medio periodístico dice: " Otro de les aspectos que consideran estos dos togados, se relaciona con una omisión directa de Plazas en el tema de los desaparecidos ya que para ellos el coronel sí tuvo comunicación con el general Arias Cabrales sobre el asunto, y por ende estaba al tanto de la orden de torturar y desaparecer a esas personas y no hizo nada para evitarlo".3 2 http://www.semana.cominacioniarticulo/corte-suprema-se-inclina-por-absolver-alcoronel-r-plazas- vega/433813-3 3 Apartes tomados del texto del escrito de recusación presentado por la defensora del procesado JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES.
Folios 18 y ss. del cuaderno No. 1 de casación de la Corte Suprema de Justicia. 3 Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES Con base entonces en el anterior artículo, la profesional recusante concluye: "Sin mayores elucubraciones, de la lectura cuidadosa del artículo de prensa antes inserto, se concluye que al menos algunos de los Honorable,: Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya han adoptado una posición que vulnera gravemente los derechos y garantías del ciudadano JESÚS ARMANDO ARIAS CAB.RALES.
Es necesario dejar constancia que el propósito de esta petición no es el de cuestionar la anunciada absolución del Coronel (r) Plazas Vega; lo que realmente importa por relevante, es que se expuso ante la opinión pública la posición de los juzgadores frente a mi defendido cuyo juzgamiento aún no ha terminado por cuento tiene pendiente una demanda de casación a resolverse justamente por parte de estos juzgadores ».4 Luego de lo anterior la memorialista entra a hacer un recuento de los derechos que corresponden a su representado. derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a un juez imparcial, para expresar su temor a que esas garantías no se respeten porque: " la actuación penal no ha terminado para el ciudadano JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES y que -como lo sostiene la revista Sernana.com- todos o algunos de los Honorables Magistrados hayan declarado a un medio de comunicación masiva sobre su responsabilidad penal, lo dejó huérfano de sus derechos al debido proceso, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia y a contar con un juez imparcial".5 Nota ibidem a la anterior. 5 Nota ibidem. 4 Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES Y de esta manera fundamenta su recusación contra los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.: Los señores Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2015, y luego de hacer un recuento de las razones esgrimidas por la memorialista, manifiestan enfáticamente rechazar la recusación presentada contra ellos por cuanto está basada en supuestos totalmente infundados.
Expresan en su escrito los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: «Si bien es cierto que desde el 19 de noviembre de 2014 el Magistrado de esta Corporación LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO registró proyecto de sentencia en el expediente 38057, donde figura como procesado el coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, el mismo se encuentra en discusión por parte de los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que haya sido objeto de votación, motivo por el cual no se ajusta a la realidad lo informado en la publicación que refiere la abogada del procesado y por contera la recusación formulada.
Cabe destacar que un proyecto de fallo simplemente constituye material de estudio frente a un especifico asunto, pues al interior de la Sala es en donde a través de la deliberación se construye la decisión que finalmente se vota y aprueba, como paladinamente se desprende de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, estando en deliberación del recurso de casación del coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA sin que hasta el presente haya sido votado el proyecto registrado, carece de total asidero la recusación planteada por la defensora del incriminado JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, por cuanto los integrantes de la Sala de Casación Penal de la 5 Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES Corte Suprema de Justicia no hemos emitido pronunciamiento en ningún sentido y por tanto mal podríamos haber comprometido nuestro criterio frente a la responsabilidad del aquí procesado o tener algún interés en la actuación que se le sigue".6 RESPUESTA A LA PRETENSION Desde ya la Sala de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia manifiesta que la pretensión de separar a los Magistrados de la Sala Penal del conocimiento del presente proceso aceptando la recusación formulada por la defensa del procesado JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, será despachada desfavorablemente.
Lo anterior con base en las siguientes muy sencillas y puntuales razones: 1.: La manifestación del funcionario de encontrarse impedido o la posibilidad de recusarlo cuando existiendo un impedimento no lo declare, son instituciones procesales establecidas en la ley para garantizar la imparcialidad e independencia de los funcionarios y la transparencia y legalidad de las decisiones que deben adoptar en el curso de las actuaciones a su cargo.
De allí el celo del legislador en definir con absoluta claridad las razones que engendran esta institución jurídico procesal, consagrada con precisión normativa en el artículo 99 Pfr Folios 26 a 28 del cuaderno No. 1 de casación de las Corte Suprema de Justicia. 6 Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CABRAL/6 de la Ley 600 de 2000 (para el caso) y en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que en esencia reproduce la primera norma. 2.: Ahora bien: El hecho de que el legislador haya consagrado la institución de los impedimentos y el derecho a la recusación, no significa que pueda hacerse del instrumento legal un uso indebido con miras a lograr fines jamás previstos por el legislador, como la separación sin justa causa del conocimiento del juez natural del proceso, o dando a las causales propias de la institución, un alcance que no tienen, o lo que es peor, intentando crear impedimentos que solamente existen en la mente del interesado quien, a través de su personal interpretación, busca como propósito principal, separar del conocimiento al fallador que de pronto considera no se acomoda a su personal conveniencia. 3.: En el caso presente no existe el menor asomo de la existencia de impedimento alguno por parte de los señores Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia porque en ningún momento se ha comprometido su criterio ni se vislumbra ningún interés frente a las actuaciones que deben cumplirse dentro del proceso que se sigue contra el señor General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, como de otra parte lo sostienen enfáticamente los propios Magistrados recusados.
No es posible deducir interés de los integrantes de la Sala de Casación Penal o afirmar ligeramente compromiso de su 7 1/// Casacián No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES criterio frente a la responsabilidad penal del procesado ARIAS CABRALES por una noticia publicada en un medio de comunicación que se refiere a lo supuestamente conocido por el mismo, a través de fuentes evidentemente irregulares, a unas discusiones de Sala frente a una proyecto de fallo en un proceso seguido contra el Coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.
Lo primero que debe decirse al respecto, es que se tilda a la "fuente" como "irregular", ya que las discusiones de Sala sobre los proyectos de fallo, gozan de la privacidad propia de un debate jurídico frente a una propuesta de decisión, y en consecuencia dichas sesiones y lo que allí se discuta sobre el tema propuesto, no es público, resultando que cualquier filtración de lo sucedido en el curso de las mismas, es evidentemente irregular.
Lo segundo que se resalta, es que una discusión en Sala en torno a un proyecto, en donde todavía (como es el caso presente) no se ha tomado ninguna decisión, porque entre otras cosas, ni siquiera se ha sometido a votación, como lo señalan en su escrito los Magistrados recusados, no compromete el criterio de los integrantes de la misma, y por lo tanto no puede hablarse de interés o de parcialidad, máxime cuando la discusión a la cual aquí se alude, gira en torno a un proyecto de fallo frente a un proceso seguido contra el coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA y no referente al ciudadano General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES. 8 Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES Finalmente, nótese que en el escrito de recusación ni siquiera se precisa cuáles son los Magistrados que tienen interés en el proceso o quiénes son los que han manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, de acuerdo a las causales presentadas por la defensa de ARIAS CABRALES, limitándose simplemente a señalar que "al menos algunos de los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya han adoptado una posición que vulnera los derechos y garantías del ciudadano JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES" sin hacer ninguna precisión, ni señalar con claridad cuáles son esos Magistrados que se recusan, lo cual hace la pretensión ambigua e imprecisa.
DECISIÓN Por las razones expuestas anteriormente, la Sala de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la recusación formulada contra los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por la defensa del señor General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES. 6') 9 GUILL ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ID VIVEROS Con ez Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES SEGUNDO: Disponer la continuidad de la actuación que se sigue en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso contra JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM MONROY Conjuez RIA Casación No Interno 46382 JESÚS ARMANDO ARIAS CARRALES r\Au%. IVIA CIO LUNA BISBAL Conjuez "IIAI ‘/erudia 4.42S7 UB LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 _ 1 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012