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AP5393-2014(44054)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE EXTRADICIÓN RAD. No. 44054 JAIME RODRIGO CAHUASQUI GUAMÁN y LUZ MARÍA BAGUA MAJI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP5393-2014 Radicación No.44054 Aprobado Acta No. 298 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 27 de agosto último, elevada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde son requeridos los ciudadanos ecuatorianos JAIME RODRIGO CAHUASQUI GUAMÁN y LUZ MARÍA BAGUA MAJI por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 4-2-224/2014 del 19 de mayo de 2014, la Embajada de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición de JAIME RODRIGO CAHUASQUI GUAMÁN y LUZ MARÍA BAGUA MAJI, quienes son requeridos por el Juzgado Primero de Garantías Penales del Carchi para ser procesados por el delito de asesinato. Surtido el trámite correspondiente, el pasado 27 de agosto, la Corte emitió concepto favorable a la extradición de los reclamados y dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. No obstante, el 4 de septiembre último la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa Cartera envió nuevamente la documentación a esta Corporación por cuanto detecta un error de digitación respecto del nombre de los requeridos así: JAIME RODRIGO CAHUASQUI GUAMÁN quedó registrado en el concepto como JAIME RODRIGO CAHUAS A QUI GUAMÁN y LUZ MARÍA BAGUA MAJI como LUZ MARÍA BA J UA MAJI.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con el nombre de los reclamados consignados en el concepto favorable a la solicitud de extradición. Contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que los nombres correctos de los reclamados son JAIME RODRIGO CAHUASQUI GUAMÁN y LUZ MARÍA BAGUA MAJI y no JAIME RODRIGO CAHUASAQUI GUAMÁN y LUZ MARÍA BAJUA MAJI como equivocadamente se consignó en el concepto.

Por tanto, la Sala aclara que los nombres correctos de los reclamados son JAIME RODRIGO CAHUASQUI GUAMÁN y LUZ MARÍA BAGUA MAJI, situación que no compromete el sentido de la determinación adoptada. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 10.

Actuación Procesal…. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.” _1454487322.doc