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AP5387-2017(49498)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

Acción de Revisión Radicación 49498 Álvaro Moreno Álvarez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5387-2017 Radicación N° 49498 (Aprobado Acta No. 267) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de 2017 de dos mil diecisiete (2017). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNANDÉZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÉNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º-y 197 de la Ley 906 de 2004. 2.

Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ AP, 28 oct. 2015, rad. 45248, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de Álvaro Moreno Álvarez. 3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación « (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNANDÉZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÉNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ENRIQUE DEL RIO GONZÁLEZ Conjuez CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4