Micelio
AP5382-2021(60218)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

CUI n° 13001600112820121097501 Jorge Luis Morales Cesar Casación nº 60218 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP5382-2021 Radicación N°. 60218 Aprobado Acta No. 294 Bogotá D.C. diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Corte se pronuncia frente a la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR, contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, lo condenó como responsable del delito de homicidio culposo.

HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera: El día sábado 6 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 08:30 AM, los señores JORGE LUIS MORALES CESAR, en calidad de buzo instructor, el señor CESAR BARRIOS, como piloto, y la señora BEATRIZ ELENA BERTEL GÓMEZ como buzo de cierre, y 5 turistas, zarparon en un bote del Muelle de Castillo Grande Las Gaviotas de la ciudad de Cartagena con destino al punto llamado “Bajo Burbujas”, ubicado cerca al faro San Medina, próximo a la Isla de Tierra Bomba, con el propósito de realizar una faena de buceo deportivo.

A las 09:00 AM el bote ancla en “Bajo Burbujas”, sitio en donde se realizaría la faena de buceo, el señor JORGE LUIS MORALES CÉSAR elabora el plan de buceo consistente en bajar 20 metros de profundidad a 40 minutos, organizar el grupo en parejas (3), y brindarles la indumentaria y los respectivos equipos a los asistentes. Estando las parejas sumergidas en el mar, sonó el “clan clan”, el cual indicaba que se debían dirigir a la pared del arrecife.

Luego de 20 minutos de faena, según se indica en la acusación, el señor Jorge Luis Morales Cesar, como buzo instructor, se detuvo y le preguntó a los integrantes cuánto era la cantidad de aire que tenían, “y cuando le preguntó a la señora BEATRIZ, ella respondió que tenía 600 libras, ante lo cual le respondió con señas que, con 500 libras empezara a subir a la superficie, toda vez que con esa cantidad de aire era suficiente para subir entre 10 o 12 metros de profundidad, la cual era la que estaba en ese momento.” Cuando la señora Beatriz Bertel, alcanzó las 500 libras de aire, el señor Jorge Luis Morales Cesar, le indicó que tenía que subir a la superficie.

Cuando Beatriz Bertel inició el ascenso, el señor Morales Cesar, se quedó observándola hasta que llegara a la superficie, indicándole con señas la dirección donde se encontraba el bote, regresándose así este último hasta el grupo para completar los 40 minutos programados para la actividad de buceo. Una vez se cumple la faena de buceo, cuando los turistas y el señor Jorge Luis Morales Cesar suben a la superficie, siendo aproximadamente las 10:20 AM, el buzo instructor le preguntó al piloto de la nave por la señora Beatriz Bertel, quien le informó que no la había visto, por lo que salieron a buscarla.

Comoquiera que a las 11:00 AM, aun no se tenía razón de Bertel Gómez, el capitán de la lancha procedió a llamar a la empresa “Buzos de Barú” informando la novedad. El gerente de la empresa, a su vez informó a los Guardacostas, quienes se unieron a la búsqueda, la cual finalizó ese día a las 6:30 PM, con resultados infructuosos. Se indicó en la acusación, que al señor JORGE LUIS MORALES CESAR, violó el deber de cuidado al no acompañar hasta la superficie a la señora Beatriz Elena Bertel Gómez, tal como lo señalan las normas que regulan la actividad deportiva del buceo, como lo es el Manual de Instrucción PADI.

ACTUACIÓN PROCESAL El 31 de marzo de 2017, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía le formuló imputación a JORGE LUIS MORALES CESAR como autor del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 109 del Código Penal, conducta no aceptada por el imputado. El 30 de mayo siguiente el fiscal radicó escrito de acusación, cuya formulación efectuó el 17 de octubre del mismo año ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Cundinamarca, conforme a la misma calificación jurídica antes descrita, mientras que la audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 13 de marzo y 22 de octubre de 2018.

Celebrado el debate oral y público, el 25 de febrero de 2021 el juzgado emitió sentencia absolutoria. La anterior decisión fue recurrida por el fiscal y el apoderado de víctimas, por lo que mediante fallo del 10 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la revocó. En consecuencia, condenó a JORGE LUIS MORALES CESAR como autor del delito de homicidio culposo, le impuso 32 meses de prisión, 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Igualmente, evocando el Acto Legislativo 01 de 2018 y la providencia de esta Corporación CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215, el juez colegiado señaló que en contra de su decisión, por tratarse de primera condena, proceden los recursos de impugnación especial, en caso del procesado y su defensor, y de casación «para los demás sujetos procesales».

Frente al derecho a la doble conformidad, precisó que el plazo para promover y sustentar la impugnación «será el mismo que prevé la ley 906 del 2004 para el recurso de casación y deberá darse traslado por Secretaría a los no recurrentes, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según el artículo 179 de la ley 906 del 2004».

Pese a dicha salvedad, a defensa recurrió en casación cuya demanda fue admitida por el Tribunal a través de auto del 27 de agosto de 2021. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A partir de la decisión CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215, la Sala adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, para lo cual estableció que frente a una decisión en ese sentido, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. Destacando, en todo caso, que los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial, mientras que el traslado a los no recurrentes se regirá conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las Leyes 600 y 906, respectivamente.

Acorde con dicha postura, también se ha precisado que al acusado y su defensor solamente les es dable recurrir –además de la impugnación contra la primera condena– simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia (CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957;

CSJ AP, 24 feb. 2021, rad. 58403; CSJ AP, 24 mar. 2021, rad. 58820 y CSJ AP, 12 may. 2021, rad. 59505). Así, en la segunda de las providencias en cita, la Corte sostuvo lo siguiente: No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía. Por consiguiente, atendiendo el caso concreto, la única opción que tenían el acusado y su defensa era la impugnación especial, la cual resulta menos rigurosa en su interposición y asegura a cabalidad el derecho a la doble conformidad.

Con la anterior claridad, se advierte que el defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR actuó de manera errónea al interponer y sustentar recurso extraordinario de casación, cuando frente a ese sujeto procesal solo le era procedente, al tratarse de primera condena por el único delito objeto de acusación, recurrir a través de la impugnación especial.

Yerro inadvertido por el Tribunal quien, pese a haber señalado expresamente en el fallo los recursos que procedían contra el mismo y los términos en que debían interponerse, mediante auto del 27 de agosto de 2021 concedió el recurso de casación y remitió el expediente a esta Corporación. Ante esa realidad, y como lo decidió recientemente la Sala (CSJ AP, 11 ago. 2021, rad. 57079), la mayor amplitud con que ha de resolverse el mecanismo de impugnación especial y la exigua formalidad que demanda su uso frente al rigor técnico del recurso de casación propugna, indiscutiblemente, por una mayor protección de la garantía constitucional fundamental a la doble conformidad.

Por tanto, en observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial e instrumentalidad de las formas procesales, se superan los defectos de la demanda de casación presentada por la defensa y, sin necesidad de retrotraer la actuación, se le habilitará para adicionar, mediante un escrito de libre elaboración y al margen de las causales de casación, los cuestionamientos dirigidos contra la primera condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto mediante Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, por el cual se implementan mecanismos de trámite extraordinario, transitorio y excepcional aplicables a la sustentación del recurso de casación en procesos regidos por la Ley 906 de 2004 durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, se dispone correr traslado al demandante y a los sujetos procesales no recurrentes, a fin de que, en un término común de quince (15) días, presenten sus alegaciones adicionales y refutación, respectivamente, mediante un escrito que no exceda la extensión de diez (10) páginas.

Cumplido lo anterior, el expediente volverá al despacho para dictar sentencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR, contra la condena emitida por primera vez por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 10 de junio de 2021, a fin de garantizar el derecho a la doble conformidad. 2.

APLICAR al presente asunto el trámite dispuesto en el Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, conforme a los parámetros descritos en la parte motiva de este proveído. 3. Cumplido lo anterior, REGRESAR el expediente al despacho para dictar sentencia. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11