Cambio de radicación n°. 56646 Yordy Adrián Poveda Quintero JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP5375-2019 Radicación No. 56646 Acta n.° 327 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) I. ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio, respecto de la actuación que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad adelantaba contra Yordy Adrián Poveda Quintero, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio en concurso heterogéneo y sucesivo, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio en concurso homogéneo.
II.
HECHOS Fueron descritos en el escrito de acusación, como hechos jurídicamente relevantes, en los siguientes términos[footnoteRef:1]: [1: Folios 1 a 13, cuaderno Juzgado de Conocimiento ] […] Los hechos objeto de investigación se relacionan con los homicidios en modalidad de sicariato que han ocurrido en jurisdicción de los municipios de Acacias, San Martín, Granada (Meta) y parte del Departamento del Guaviare, donde se ha podido evidenciar que las víctimas guardan relación con la denominada estructura criminal “BLOQUE META” especialmente sus líderes y cabecillas, asimismo la retaliación en contra de sus mismos integrantes que no cumplen con las exigencias de sus comandantes, acciones debidamente documentadas por miembros del Componente Investigativo contra Estructuras de Crimen Organizado de la Policía Nacional, quienes apoyan la lucha contra el flagelo de los Grupos Armados Organizados, al punto que indican cómo desde comienzos del año 2017 se han presentado seis (06) desapariciones y diez (10) homicidios modalidad de sicariato en las mencionadas jurisdicciones; sucesos que detonaron, que miembros de ésta estructura criminal tomarán la decisión de someterse voluntariamente ante la Fiscalía General de la Nación (…).
De acuerdo a las declaraciones de sometidos e interrogatorios de LEONARDO QUINTERO, ELKIN HERNEY JARA, entre otros afirman dentro de sus exposiciones que el hoy imputado YORDY ADRIAN POVEDA QUINTERO, alias “CHIVO, DIEGO O YORDI”; es integrante de la banda criminal Clan del Golfo, con accionar en la zona urbana y rural de los municipios de San Martín, Granada, San Carlos de Guaroa, afirmando que las actividades ejercida por éste vienen desde los años 2015 – 2016 que asume en ausencia de su hermano alias “Juanito” como segundo al mando liderando el proceso de la recolección de las finanzas. […].” III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por los anteriores hechos, el 18 de septiembre de 2017[footnoteRef:2], ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Yordy Adrián Poveda Quintero. [2: Folio 7, ib.] Oportunidad donde la Fiscalía le endilgó la presunta autoría en los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio en concurso heterogéneo y sucesivo, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio en concurso homogéneo; y se le impuso medida cautelar personal de detención preventiva en centro de reclusión, que actualmente cumple en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 2.
El 16 de enero de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación[footnoteRef:3] contra el mencionado ciudadano, donde reiteró los cargos inicialmente formulados. [3: Folios 49 y 50, ib.] 3. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio[footnoteRef:4]. [4: Folio 14, ib] 4.
El 29 de enero de 2018 se realizó la audiencia de formulación de acusación, al paso que el 21 de agosto siguiente, se llevó a cabo la preparatoria. 5. El 25 de septiembre, 26, 30 y 31 de octubre y 13 de diciembre de 2018, así como el 11 de febrero y 22 de julio de 2019 se realizó la audiencia de juicio oral, en esta última sesión, la Fiscalía presentó sus alegatos de conclusión, mientras que la defensa solicitó aplazamiento de la vista pública para preparar sus alegaciones finales[footnoteRef:5]. [5: Folio 97, ib. ] 6.
En escrito radicado el 24 de julio de 2019, la Fiscalía 110 Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio solicitó el cambio de radicación. Adujo en sustento de esta que ha recibido amenazas desde noviembre de 2018, con ocasión de las investigaciones adelantadas bajo el radicado 50016107046201700010, matriz de la cual devino, entre otros, el seguido contra Yordy Adrián Poveda Quintero, distinguido como 500016100000201700050.
Por información obtenida de la sala de interceptaciones de la Policía Nacional, tuvo conocimiento que Juan Gabriel Poveda Quintero alias “Juanito”, hermano del procesado en mención, ordenó a alias “Pupilo” hacer seguimiento al Director de la Cárcel de Villavicencio y establecer la ubicación de ella. Órdenes emitidas como retaliación por la muerte de otro de sus hermanos, Jhon Fredy Poveda Quintero. 7.
Mediante auto del 21 de agosto siguiente[footnoteRef:6], el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.[footnoteRef:7] [6: Folio 24, ib. ] [7: Folio 132, ib.] 8. El 9 de septiembre de 2019, el Tribunal resolvió rechazar la solicitud de cambio de radicación, tras considerar que en ésta no se mencionó si se pretendía la variación en cuanto a ese u otro distrito judicial, evento en el que la competencia para definir el asunto radicaría en la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia, sumado a que el juez de primer grado no evaluó la argumentación presentada ni la procedencia de la petición. 9.
Devuelto el asunto al juzgado de origen, en proveído del 7 de octubre de 2019, requirió a la Fiscalía 110 Especializada para que precisara los aspectos resaltados por el Tribunal. Por su parte, la peticionaria reiteró la solicitud en los términos inicialmente expuestos. 10. El 12 de noviembre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió las diligencias a esta Corporación, no sin antes considerar que “las circunstancias que ponen en riesgo la vida de la referida Funcionaria deben conjurarse en otro Distrito Judicial”.[footnoteRef:8] [8: Folios 178 a 180, ib.] IV.
CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación, bajo el entendido que, en este caso, la petición será definida directamente en la medida que en el Distrito Judicial de Villavicencio todos los Juzgados Penales Especializados existentes, están ubicados en esa ciudad. 2.
El cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el canon 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 3. Con respecto a la oportunidad para deprecar el cambio de radicación, dispone el artículo 47 del C.P.P., modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011 que ésta debe presentarse “antes de iniciarse la audiencia del juicio oral”. 4.
Comoquiera que, en el presente asunto, la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio luego de culminada la fase probatoria del juicio oral y de expuestos los alegatos de conclusión, ésta es extemporánea. En ese orden, se declarará improcedente la petición y, en consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar improcedente, por extemporáneo, el cambio de radicación solicitado, de conformidad con las consideraciones consignadas en la anterior motivación. 2. Devolver de inmediato las diligencias al despacho de origen. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9