45440(17-09-15) PAkx/U1«-t- cadom6i«, caorie rema, de Wiekt, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Proceso No. 45440 AP537 -2 15 Conjuez Ponente: PAULA CADAVID LONDOÑO Aprobada Acta No. 326 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015). VISTOS Resuelve la Sala de Conjueces el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado especial del señor LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, la cual confirmó parcialmente la dictada el 22 de febrero del mismo ario por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y lo condenó como Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas amadas.
EC OS El Tribunal resumió la situación fáctica así: "Relata la Fiscalía que desde el 26 de enero de 2010 y después de varios meses de labores de policía judicial entre las que se encuentran la interceptación de abonados celulares, seguimientos a personas e inspecciones judiciales, entre otros, se descubrió que un grupo o e aproximadamente 33 personas que se dedicaban a comercializar de manera ilegal armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, municiones, material de intendencia y explosivos desde y hacia Cundinamarca, Meta, Antio quia, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Norte de Santander, Atlántico y Caquetá. La Fiscalía señala que Alexander Bermúdez Malaver, almacenista de un depósito de armamento del Ejército Nacional, a Luis Carlos Forero Bautista y a Jesús Celis Márquez, miembros activos de un batallón del Ejército Nacional, de suministrar material bélico y de intendencia de dicha institución a las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - F.A.R. C.-".
CTUACX N R•C ES AL Esta Corporación sintetizó los antecedentes procesales, en la decisión en que inadmitió la demanda de casación 2 Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA interpuesta dentro de esta misma causal, en los siguientes términos: "1. El 21 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Once Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá a LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA, ALEXANDER BERMÚDEZ MALA VER y JESÚS CELIS MÁRQUEZ les fueron imputados los cargos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, oportunidad en la cual aceptaron cargos. 2.
El 21 de octubre siguiente, la Fiscalía 10 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación con el allanamiento señalado. 3. En audiencia del 28 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá improbó dicho acto ante la retractación de los imputados, determinación que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 19 de octubre del mismo año. 4.
El 22 de febrero de 2012 se aprobó el asentimiento a cargos por el Juez de conocimiento, declaró responsables a los acusados de las conductas endilgadas e impuso como penas principales 84 meses de prisión y multa de 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tér (tino. 5.
Apelada tal determinación por la apoderada de las víctimas y la bancada de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 18 de diciembre de 2012 la modificó parcialmente, en su numeral tercero, para fijar las penas principales en 110 meses de prisión y 1687,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa para cada uno y la 1 CSJ AP 22 de octubre 2014, Rad. 40881. 3 Revisión No Intento 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA accesoria por un lapso igual; igualmente, dispuso la pérdida de sus respectivos cargos y separación de las Fuerzas Militares así como la inhabilitación por 5 años para desempeñar cualquier cargo público u oficial".
Con posterioridad a la inadmisión de la demanda de casación interpuesta, el apoderado del señor LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA presentó acción de revisión, respecto de la cual los Magistrados de la Sala de Casación Penal se declararon impedidos. Por tanto, se integró la respectiva Sala de Conjueces, que a través de auto AP3261-2015 aceptó los impedimentos manifestados y, en consecuencia, asumió el estudio del asunto de la referencia. La Sala de Conjueces resolvió la acción impetrada por el defensor del señor FORERO BAUTISTA mediante auto del 30 de julio del 2015 en que inadmitió la revisión. Como consecuencia de lo anterior, la defensa interpuso recurso de reposición contra el auto referido, el cual pasa a resolverse mediante el presente escrito.
EL RECUSO El actor solicita se revoque la decisión de inadmisión de la demanda de revisión proferida por esta Sala, pues, a su juicio, la expedición de una nueva sentencia en la que fueron absueltos unos sujetos por los mismos hechos y cargos por los que fue condenado su prohijado, representa una vulneración 4 Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA al derecho fundamental a la igualdad y un ataque contra la seguridad jurídica, motivos que, en su sentir, son suficientes para que esta Corporación estudie la acción de revisión interpuesta y, en esa labor, unifique jurisprudencia y proceda a decretar la absolución de su poderdante.
Para soportar su petición, el accionante cita varios apartes del fallo emitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso radicado No. 11001600000020100092, con el fin de ilustrar por qué la condena que se profirió en contra del señor LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA no es ajustada derecho y transgrede el principio de In dubio pro reo.
Con fundamento en lo anterior, el demandante concluye que la acción de revisión debe ser admitida, ya que la nueva providencia "altera los cimientos que sirvieron para sustentar la sentencia condenatoria proferida" contra su defendido, situación que implica la inocencia del mismo. C NSI EYACONES Frente al reclamo de inadmisión de la acción de revisión, la Sala debe mantenerse en su determinación, por los motivos que pasan a exponerse: 1.
En primer lugar, es importante advertir que el abogado defensor no sustentó en debida forma el recurso de reposición, 5 Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA como quiera que se limitó a repetir los argumentos que presentó en la demanda original. En efecto, se dedicó a insistir en la tesis de que era inaceptable que, a raíz de unos mismos hechos y pruebas, existieran dos sentencias contradictorias, pero no explicó por qué se oponía a la decisión adoptada por esta Sala, particularmenze en lo referente a las razones por las que el fallo absolutorio anexado no tenía la virtualidad de revertir el fenómeno de la cosa juzgada, ya que solo buscaba reabrir de debate jurídico-probatorio que había sido agotado en las instancias correspondientes. 2.
En segundo lugar, conviene mencionar que el actor hizo una interpretación equivocada de la función de la Corte Suprema de Justicia en punto de la unificación de jurisprudencia, pues la entiende como la integración de fallos diversos proferidos en distintas instancias respecto de hechos relacionados, como es el caso que ocupa en este momento la atención de la Sala, labor ésta que resulta por completo ajena a la Corte, en tanto se instituiría como una tercera instancia con capacidad de para revisar incluso providencias que no han sido objeto de recurso alguno. Sobre este particular resulta oportuno citar, tal como se hizo en la decisión objeto del recurso que ahora se resuelve, la siguiente providencia: "La pretensión de que se admitan sin cuestionamientos los argumentos de un juez en sentido diverso, igual contraría la razón de ser de la acción, corno que, en últimas, ello conduciría a que la Corte entrase a cumplir corno un superior funcional del juez que emitió /a sentencia aportada, pues solamente a través de un examen exhaustivo de las pruebas allegadas (e incluso de las que practicase en sede de revisión) podría concluir en la 6 Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA razonabilidad de sus inferencias, trámite imposible por cuanto vulnera las formas propias de un debido proceso en tanto al juez de revisión no le está permitido cumplir como una tercera instancia en los asuntos ya fallados, y que resultan diversos de los que se reclama el nuevo examen.
"2 Queda claro, entonces, que la Corte no podría efectuar la unificación jurisprudencial que solicita el demandante, pues ello significaría revivir un debate que ya fue zanjado y cuestionar las apreciaciones que se realizaron en un fallo legalmente adoptado, lo cual no es acorde con la naturaleza de la acción impetrada ni con la estructura de nuestro sistema jurídico.
Al efecto, no sobra recordar que la función de esta Corporación en cuanto a la unificación de jurisprudencia no es, como cree equivocadamente el actor, la de evitar que los jueces tengan criterios opuestos en relación a los casos específicos que llegan a su conocimiento, sino la de crear líneas jurídicas de interpretación de la norma, como vía de construcción de una de las fuentes de Derecho en nuestro sistema jurídico. 3.
En tercer lugar, no es cierto que al señor LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA se le esté vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, pues la ley penal vigente se le aplicó por igual a él, que a los demás sujetos que resultaron involucrados en la investigación judicial pertinente. A su vez, en tanto el señor FORERO BAUTISTA se allanó a los cargos que 2 CSJ AP, 29 enero 2013, rad. 38.758.
Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA le fueran imputados por el ente acusador, se le dio aplicación a lo previsto por la Ley en este sentido, de forma que el tratamiento y la reacción de la administración de justicia en su caso no se apartó en forma alguna de lo indicado por el Legislador; de esta forma ha de concluirse que no tuvo un tratamiento diferenciado, dadas las circunstancias específicas de su caso en punto del trámite procesal respectivo.
El hecho de que a raíz del allanamiento a cargos que válidamente realizó le hubiera excluido de la realización de un juicio oral, el cual si se surtiera en el otro proceso adelantado contra los demás sujetos a raíz de la ruptura de unidad procesal, no significa que se le haya proveído un tratamiento diferencial. En este sentido, por tratarse de dos escenarios procesales totalmente distintos (aceptación de cargos y juicio oral) y, en consecuencia, de circunstancias fácticas y jurídicas diversas, no es dable reclamar igualdad de resultados.
Al efecto baste recordar que el principio de igualdad del ciudadano ante la Ley parte de un presupuesto inobjetable: la igualdad de circunstancias. Así lo ha precisado la Corte Constitucional en diversa jurisprudencia, como es el caso de la Sentencia de Tutela T- 432 de 1992 en que señaló: "El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales.
Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la 8 Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente norrnación a supuestos distintos." Así las cosas, y en consideración: (i) a que el actor no sustentó en debido forma el recurso de reposición;
(ji) a que su solicitud no procede con fundamento en el recurso de unificación de jurisprudencia; (iii) a que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad del señor LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA; y (iv) a que no se reúnen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal para dar curso a una acción de revisión, se impone confirmar la decisión de inadmisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- No reponer la decisión objeto de impugnación. 2.- Confirmar en todas sus partes la decisión objeto de recurso y, en consecuencia, inadmitir la acción de revisión formulada por el apoderado del LUIS CARLOS FORERO AUTISTA. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. 9 ONZÁLEZ CARL S R f \N‘ ERTO SOLÓRZANO GARAVITO o lo Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA 4.- Líbrense las comunicaciones del Caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PULA CADAVI LOND0516-' Clinjuez JULIO-ANOiÉgi-el' PEDRO ARRUBLA C njue IlUG QUINTERO BERNATE Conjuez E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA C nj Revisión No Interno 45440 LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA MIR• A N O MARÍN VÁSQUEZ 7_________ enjuez / ABEL D O GO ÁLEZ SALAZAR Ce juez Wozeg U IA YuLANDA N'OVA GARCÍA Secreta II 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012