CUI 11001020400020200088900 Revisión 57807 FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP5370 - 2021 Revisión No. 57807 Acta No. 297 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión que formula la abogada Doladaly Pasmiño Paredes, quien se anuncia como apoderada del señor FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO, contra la sentencia de 31 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida en disfavor del precitado el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso.
Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera manifestaron también impedimento para conocer del asunto, pero debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos. EL IMPEDIMENTO El Magistrado Gerson Chaverra Castro afirma que suscribió la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero de 2018, por la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad, entre otros, contra FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO. Los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar aseguran haber firmado la providencia AP2624-2019, de 26 de junio de 2019, en el proceso 52810, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada contra el fallo de segunda instancia, por tanto, advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar dice textualmente: “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.
En los anexos de la demanda se verifica que el Magistrado Gerson Chaverra Castro firmó la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero de 2018 contra FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO y otros. Y los demás Magistrados relacionados en precedencia, suscribieron la providencia AP2624-2019, de 26 de junio de 2019, en el proceso 52810, por medio de la cual esta Corte inadmitió la demanda de casación presentada contra el fallo de segunda instancia. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separárseles de conocimiento del asunto.
Como se anticipó en el asunto de esta providencia, los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera ya no hacen parte de la Sala, por tanto, se relevará de su función a los doctores Whanda Fernández León y Vicente Emilio Gaviria Londoño, quienes habían tomado posesión como Conjueces en remplazo de los doctores Fernández Carlier y Patiño Cabrera, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. 2.
Relevar de su función como Conjueces a los doctores Whanda Fernández León y Vicente Emilio Gaviria Londoño, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6