CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Número 49464. Miguel Contreras Parra. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP537-2019 Radicación N°49464 (Aprobado Acta No.46) Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral presentada conjuntamente por la defensora del procesado MIGUEL CONTRERAS PARRA y las víctimas.
Hechos El 7 de mayo de 2011, en la ciudad de Bucaramanga, JESÚS ALBERTO MOGOLLÓN DÍAZ, quien acababa de abordar el microbús de servicio público de placas SRZ-648, conducido por MIGUEL CONTRERAS PARRA, sufrió graves lesiones a nivel craneal, al ser expulsado del vehículo en una curva y chocar aparatosamente contra el pavimento. El pasajero murió tres días después. Actuación procesal relevante 1.
El 16 de abril de 2012, la fiscalía formuló imputación a MIGUEL CONTRERAS PARRA por el delito de homicidio culposo, y el 8 de septiembre de 2014 lo acusó formalmente en audiencia por el mismo delito. 2. Al término del juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga anunció que el fallo sería absolutorio y así lo consignó en la sentencia fechada el 30 de junio de 2016.
El representante de las víctimas apeló esta decisión. 3. El 5 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó el fallo impugnado y condenó a MIGUEL CONTRERAS PARRA a las penas principales de 50 meses de prisión, multa de 56 s.m.l.m.v. y privación del derecho a conducir vehículos automotores por 57 meses, y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Contra este fallo la defensa recurrió en casación. 4. Hallándose el proceso a despacho para calificación de la demanda, JUAN MOGOLLÓN LÓPEZ y FANNY DÍAZ DÍAZ, en condición de padres de la víctima, y la defensora del procesado MIGUEL CONTRERAS PARRA, presentaron conjuntamente un escrito donde informan haber llegado a un acuerdo de indemnización por la suma de ochenta y siete millones de pesos ($87’000.000), y donde solicitan la preclusión de la acción penal por dicho motivo. 5.
Con el fin de probar sus afirmaciones, aportaron a la solicitud un “contrato de transacción y desistimiento”, suscrito en Bucaramanga el 11 de diciembre de 2018, donde el procesado, el propietario del vehículo y los representantes legales de la empresa afiliadora y de la firma aseguradora del automotor, se obligan a pagar a JUAN MOGOLLÓN LÓPEZ y FANNY DÍAZ DIAZ, en porcentajes distintos, la suma total de $87’000.000, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Días después, aportaron copia de los soportes de los pago respectivos. 6. Por auto de 17 de enero del año en curso, la Corte ordenó oficiar a la Coordinación del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), con el fin de establecer si el procesado MIGUEL CONTRERAS PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No.13’468.847, había sido beneficiario de resoluciones inhibitorias, preclusiones de investigación o cesaciones de procedimiento, por indemnización integral, obteniendo respuesta negativa.
SE CONSIDERA Con el fin de resolver la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, la Sala abordará los siguientes aspectos, (i) posibilidad de aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a los casos tramitados por el procedimiento de la Ley 906 de 2004, (ii) presupuestos para la procedencia del instituto, (iii) el caso concreto, y (iv) decisión. 1.
Posibilidad de aplicación del artículo 42 de la ley 600 de 2000 a casos tramitados por el procedimiento de la ley 906 de 2004. El 13 de abril de 2011, la Sala, al resolver este interrogante, concluyó que la aplicación ultractiva del artículo 42 de la Ley 600 a los casos cobijados por el nuevo estatuto procesal, resultaba jurídicamente procedente, en virtud del principio de favorabilidad, a condición de que concurrieran todos los requisitos establecidos en la norma y la indemnización se cumpliera antes de la ejecutoria de la sentencia. 2.
Presupuestos para la procedencia del instituto Los requisitos que la norma y la jurisprudencia exigen para la aplicación del instituto, son: (i) que el delito por el que se procede se encuentre incluido en la lista de delitos que el artículo contiene, (ii) que el procesado haya reparado integralmente del daño causado, (iii) que la indemnización se realice antes de que el proceso culmine con fallo ejecutoriado, y (iv) que el procesado no haya sido favorecido con el mismo beneficio dentro de los cinco años anteriores. 3.
El caso concreto Del estudio de la actuación procesal y de los elementos de juicio aportados por las partes en el trámite del recurso de casación, se establece lo siguiente, 1. Que MIGUEL CONTRERAS PARRA fue juzgado y condenado por homicidio culposo, sin circunstancias de agravación punitiva, delito que se encuentra enlistado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, dentro los que permiten la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral. 2.
Que el procesado, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y la firma aseguradora del automotor, pagaron a los padres del pasajero muerto, a título de indemnización integral, por los daños causados con el delito, la suma de $87’000.000, según se desprende del contrato de transacción y de los soportes de pago aportados por ellos. 3.
Que esta indemnización se cumplió antes de que el fallo impugnado causara ejecutoria. Y finalmente, que el procesado MIGUEL CONTRERAS PARRA no figura en la base de datos de la fiscalía con registros que indiquen que ha sido favorecido con decisiones inhibitorias, preclusiones de investigación o cesaciones de procedimiento por el mismo motivo. 4.
Decisión Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para ordenar la extinción de la acción penal por indemnización integral en este caso, la Sala la declarará y dispondrá cesar todo procedimiento en contra de MIGUEL CONTRERAS PARRA por el delito de homicidio culposo. También ordenará remitir copia de esta decisión al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), para su registro.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DECRETAR la extinción de la acción penal a favor del procesado MIGUEL CONTRERAS PARRA, por el delito de homicidio culposo, por indemnización integral, y disponer la preclusión de la investigación en su contra. 2. Remitir copia de esta decisión al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), para su registro. 3.
Precisar que corresponde al juez de primera instancia librar las comunicaciones legales y cancelar los compromisos adquiridos por el procesado con ocasión del adelantamiento de este proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 35 y 70 de la carpeta principal. � Folios 123-129 de la carpeta principal. � Folios 157-179 de la carpeta principal. � Folios 6 y 7 del cuaderno de la Corte. � Folios 11-14 del cuaderno de la Corte. � Folios 18-22 del cuaderno de la Corte. � Folios 23-25 del cuaderno de la Corte. � Casación 35946. 1 PAGE 8