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AP537-2015(40890)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 40890 Lida Mariela Maldonado Zárate CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP537-2015 Radicación No. 40890 (Aprobado Acta No.037) Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de Lida Mariela Maldonado Zárate.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, el 12 de octubre de 2010, emitió sentencia a través de la cual, absolvió a Lida Mariela Maldonado Zárate de las conductas punibles de falsedad material en documento público, agravada por el uso, y fraude procesal, delitos por los que había sido convocada a juicio. 2.

Apelada esta determinación por la Fiscalía fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala de Decisión Penal-, el 11 de octubre de 2011, y en su lugar impuso a la acusada las penas principales de 58 meses de prisión, multa en el equivalente de 202 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 62 meses, al hallarla autora responsable de los delitos de falsedad material en documento público, agravada por el uso, y fraude procesal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.

Interpuesto recurso extraordinario de casación contra esta decisión fue resuelto por la Corte el 27 de febrero de 2013, a través de proveído mediante el cual inadmitió la demanda. 4. El apoderado de Lida Mariela Maldonado Zárate promovió acción de revisión en contra del fallo de condena, la cual fue repartida el 8 de marzo siguiente, no obstante, a través de memorial allegado el 22 de abril del mismo año, manifestó su deseo de desistir de la acción de revisión. CONSIDERACIONES 1.

Las presentes diligencias se gobernaron por el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. El artículo 230 de dicha normatividad, prevé: “ Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”. 2. Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse el escrito de desistimiento el proceso se encontraba pendiente para un pronunciamiento respecto de la declaración de impedimento realizada por varios integrantes de la Sala y en estudio acerca del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del libelo.

En este contexto, según el precepto trascrito, se estima que es procedente la manifestación realizada, en consideración a que aún no se ha adoptado alguna decisión de fondo sobre el objeto de la acción de revisión impetrada, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de Lida Mariela Maldonado Zárate. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folio 217 cuaderno de la Corte. 8 3