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AP5365-2019(56124)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP5365-2019 Radicación n°. 56124 Acta 3327 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CRISTIAN CUERO LÓPEZ, requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España, contra el auto del 30 de octubre del presente año, por medio del cual se resolvió la solicitud probatoria presentada por la defensa y la representante del Ministerio Público.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión CSJAP4700 del 30 de octubre del año en curso, esta Corporación negó las peticiones del defensor de CUERO LÓPEZ relativas a que se oficiara a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo para que Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López firmaran y autenticaran los documentos que soportaban el pedido de extradición y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara si el cupo numérico de la cédula de ciudadanía expedida a nombre del requerido se encontraba vigente y que remitiera la cartilla decadactilar, con el objeto de establecer su plena identidad'. ti Lo anterior, debido a que la Embajada del Reino de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las copias de las Notas Verbales No. 277 y 353 del 1° de julio y 19 de agosto de 2019, a través de las cuales se solicitó la detención preventiva del mencionado ciudadano colombiano y se formalizó el pedido de extradición, anexando los documentos que sirvieron de base para requerir a CUERO LÓPEZ, los cuales se encuentran debidamente autenticados.

Además, se indicó que aquellos serían analizados al momento de emitirse el concepto y que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención, los documentos que se presenten por vía diplomática con la solicitud de extradición están exentos de los requisitos de legalización. En relación con la plena identidad se señaló que resultaba innecesaria y repetitiva, pues con ocasión de la 1 Además, se decretó a favor de CUERO LÓPEZ, la prueba relativa a requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, debiendo además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López captura de CUERO LÓPEZ se habían realizado todas las labores tendientes a lograr su plena identidad, cuyos documentos serían analizados al momento de emitir el respectivo concepto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El requerido CRISTIAN CUERO LÓPEZ instauró recurso de reposición contra la negativa probatoria, al considerar que aunque el Protocolo Modificatorio de la Convención señala que los documentos presentados por vía diplomática están exentos de los requisitos de legalización, se deben corroborar los trámites que realizan los países en procesos de extradición para no vulnerar los derechos fundamentales de la persona requerida2.

Además, refirió que la prueba relacionada con la plena identidad se debió decretar, pues es de conocimiento general que esta Corporación niega extradiciones en casos de suplantación. CONSIDERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en 2 Folio 47 y ss del cuaderno de la Corte. 3 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. Además, le corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. 2.

En el presente caso, advierte la Sala que el impugnante CRISTIAN CUERO LÓPEZ insiste en que se avale la pretensión probatoria relacionada con la autenticidad de los documentos que soportan el pedido de extradición y con su plena identidad. Sobre el particular, debe indicarse que en la decisión recurrida se desestimaron las pruebas tendientes a demostrar la legalidad de los documentos con base en los cuales se realizó el requerimiento, por cuanto resultaba innecesaria, pues los elementos allegados por el Gobierno del Reino de España se encontraban autenticados y el Protocolo Modificatorio de la Convención establece que aquellos están exentos de los requisitos de legalización, los que valga precisar, resultan suficientes para que la Corte emita el concepto de rigor.

Dicha argumentación no fue controvertida por el recurrente, quien se limitó a insistir en que, de todas formas 4 Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López se debía verificar el trámite realizado por el país requirente para no vulnerar los derechos del pedido en extradición. Al respecto, se advierte que CRISTIAN CUERO LÓPEZ no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar en qué yerro incurrió la Sala para entrar a analizar si la decisión impugnada se debía revocar, modificar o confirmar, máxime que en dicha oportunidad se expusieron ampliamente las razones por las cuales no era procedente acceder a la aludida solicitud probatoria.

Tal situación se presenta igualmente frente a la negativa de las pruebas relacionadas con la plena identidad, de las cuales se dijo en el auto apelado que resultaban innecesarias, pues CUERO LÓPEZ no señaló las razones por las cuales se debía acceder a su pretensión y se limitó a indicar que era conocido que esta Corporación negaba las extradiciones en casos de suplantación, lo cual no ocurre en el presente evento.

Lo anterior, por cuanto a las diligencias se allegaron los documentos que permiten establecer la plena identidad del requerido, entre ellos, el dictamen realizado por un funcionario de la policía judicial DIJIN, que realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el cupo numérico asignado a CUERO LÓPEZ, los cuales, se reitera, serán analizados al momento de emitirse el concepto.

Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López En ese orden, la conclusión de negar las pruebas solicitadas por la defensa de CRISTIAN CUERO LÓPEZ se mantiene incólume, dado que los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la capacidad de desvirtuar los motivos que sustentaron la providencia recurrida, y por ende, no es procedente reponer la decisión del 30 de octubre de 2019.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. NO REPONER la providencia del 30 de octubre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase L-BYDER PkTIÑO CABRERA FRANCISCO ACUNA VIZCAYA 6 r-\ L/N ÁNDEZ C RLIER \--- L T ANTONIO HERN \\ IME HUM RTO MORENO ACERO Extradición n°. 56124 Cristian Cuero López xydicy.oa, do_ 41,11 Nf1UBIAANDA NO vA GARCÍA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8