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AP5362-2015(45732)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000Ley 80 de 1993

45732(16-09-15).1152-'ité4; e/ 1:44;„4,: e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP5362-2015 Radicación N° 45732 Aprobado acta N° 321 Bogotá D.C. dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). ASUNTO: Aceptada la renuncia de RICARDO FLÓREZ RUEDA como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Santander para el período constitucional 2014-2018, se procede por la Sala a examinar su competencia para avocar el conocimiento de la presente instruccióni. 1.- Mediante Resolución No 1366 de 14 de julio de 2015, la mesa directiva de la Cámara de Representantes, aceptó en los términos del artículo 275 de 1992, la renuncia presentada por RICARDO FLOREZ RUEDA, a su investidura o k3782:5;77-,52- ("Ai'me/rt ANTECEDENTES Ante las denuncias públicas por posibles irregularidades en la celebración de algunos contratos en el ario 2005 entre la Secretaría de Salud del Departamento de Santander y entidades privadas,2 la Fiscalía General de la Nación inició investigación previa con el propósito de establecer su veracidad.

En desarrollo de su labor ordenó al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la realización de una experticia contable para determinar el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos al celebrado bajo el No 403 de 14 de octubre de 2005 con la Corporación Integral de Servicios y Asesorías CORPOINSA a través de su representante legal Israel Alonso Agón Pérez, cuyo objeto fue "prestar sus servicios para realizar asistencia técnica e intervento ría en aspecto administrativo y financiero del programa de alimentación y nutrición de Santander" VIDA" vigencia 2005" "y el No 392 de 5 octubre de 2005 para "Prestar sus servicios como persona jurídica para realizar asistencia técnica e interventoría en representación popular como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Santander para el periodo constitucional 2014-2018. 2.

Contrato No 0019 de 2005 con la Fundación Valores, Contrato No 324 de 2005 con la Corporación para el desarrollo humano SINERGIA, Contrato No 0325 de 2005 con Inversiones Primus Ltda., Contrato No 0383 de 2005 con LUDWING GÓMEZ RIVERA, Contrato No 00304 y 0392 de 2005 con la Corporación Integral de Servicios y Asesorias CORPOINSA. 2. •,t5732 0572«,,,i, •..))7;55- 1t47fvfa aspectos técnicos del programa de alimentación y nutrición de Santander "VIDA" vigencia 2005".

Mediante informe de policía judicial No 249 de 18 de enero de 2011 se estableció que la suscripción de los mismos contravino la observancia de los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad, previstos en el numeral 10 del canon 32 y artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993. Por auto de fecha 15 de abril de 2011 la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, ordenó la apertura de instrucción en contra de RICARDO FLÓREZ RUEDA Secretario de Salud de Santander, Israel Alonso Agón Pérez en su condición de Representante Legal de CORPOINSA, Nazly Oneyda Agón Pérez y Gloria Patricia Arenas Castillo como interventoras, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

FLÓREZ RUEDA fue elegido Representante a la Cámara por el departamento de Santander para el periodo legislativo 2014-2018, razón por la cual en aplicación del numeral 1° del artículo 92 de la Ley 600 de 2000 se ordenó la ruptura 3 91C_ g;573 2 arwrde, airevla de la unidad procesal y el envío de la instrucción por competencia a la Corte Suprema de Justicia. Mediante Resolución No 1366 de 14 de julio de 2015 la mesa directiva de la Cámara de Representantes, aceptó su renuncia en los términos del artículo 275 de la Ley 5a de 1992.

De acuerdo con los numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política y 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, función que encuentra su límite cuando éstos han cesado en su ejercicio salvo en lo atinente a las conductas punibles que tengan relación con el cargo o las funciones desempeñadas.

Con base en estas disposiciones resulta claro que al dimitir, de la célula congresional a la cual pertenecía cesó su condición de aforado, por lo cual deben regresarse las diligencias a la Fiscalía de origen pues conforme con la reseña fáctica los hechos materia de investigación no se realizaron con ocasión o en razón del ejercicio de su función como congresista. 4 Inirre MC /3732 • ?lrarlp..-3-9:1>e5 • ?Zeda En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Declarar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para conocer la investigación que se adelanta contra RICARDO FLÓREZ RUEDA. 2.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga, para que continúe con la investigación. 3.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y C SE, JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO ( 5 LUIS GIS)a SALAZAR OTERO é QiNer, b5732 tgewrdo 34-Pry (Yritola FERNANDO AL n R *ASTRO CABALLERO 7 JOSÉ LEONIDAS 1 STOS MARTÍNEZ íVNI ni/ EUGEnI0 FE1 "NDEn CARLIER deler GUSTAVO_E QUE MALO FE NDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR—CtA? 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006