Micelio
AP536-2026(70893)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP536-2026 Extradición n.o 70893 Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y por el defensor de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA, en relación con el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República Italiana, por la presunta comisión de los delitos de violación sexual y amenazas.

II.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal NV-2025-147 Prot. No. 2153-P del 19 de agosto de 2025, el Gobierno de la República CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893 HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA 2 Italiana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA1, requerido por los delitos de violación sexual y amenazas.

Esto en virtud de la orden de la sentencia condenatoria n.o 246/2023 - Reg. Gen. No. 860/2022 - R.G.N.R. No. 176/2021, dictada el 8 de julio de 2023 por el Tribunal de Mantua2, y de la orden de ejecución para el encarcelamiento dictada el 14 de junio de 2024. Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 25 de septiembre del 2024 fue publicada la Notificación Roja A-11011/9-2024 de la INTERPOL en contra del requerido.

En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 13 de agosto de 2025, HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA fue retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Posteriormente, el día 21 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra del requerido. La representación diplomática de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal NV-2025-177 Prot.

No. 2584-P del 2 de octubre de 2025. En dicha oportunidad, remitió toda la documentación traducida y legalizada. 1 Identificado con cédula de identidad 94.439.952. 2 Confirmada por la sentencia n.o 2771/2023, proferida por el Tribunal de apelación de Brescia, el 30 de noviembre de 2023. CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893 HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA 3 Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia3 conceptuó que «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD- OFI25-0050271-GEX-10120 del 21 de octubre de 2025. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 24 de octubre de 2025 se requirió a HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

El 14 de noviembre del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que designó a un defensor público que representaría al requerido en el presente trámite. El defensor presentó sus solicitudes probatorias el 1.º de diciembre de 2025, y el representante del Ministerio Público lo hizo el 4 del mismo mes y año. Posteriormente, el 15 de diciembre, se recibió el poder otorgado a una abogada de confianza que representará al requerido en el presente trámite.

Esta última, sin embargo, no realizó solicitud probatoria alguna. 3 Oficio S-DIAJI-25-032452 del 7 de octubre de 2025. CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893 HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA 4 III. PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público y el defensor público de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que informe si contra el requerido se adelantan procesos penales en la República de Colombia.

Esto en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición. Con el mismo propósito, el defensor solicitó oficiar a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables.

El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893 HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA 5 hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, no serán decretadas.

CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893 HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA 6 Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público. 4.2. El caso en concreto En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), quienes tienen a su cargo el Sistema de información de antecedentes y anotaciones judiciales, para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA, resultan pertinentes.

Esto, por cuanto se trata de un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En relación con lo anterior, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en la República de Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio4. 4CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.

CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893 HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA 7 En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por el defensor público de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta decisión. CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893 HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA 8

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B6BD45CDF0A2879B0D84AF633A7580F8716D17735D76236A4EDE6AD7D2DE0FA7 Documento generado en 2026-02-06