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AP5358-2015(46471)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Decreto 2170 de 2002Ley 600 de 2000

46471(16-09-15) ce4„4, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP5358-2015 Radicación N° 46471 Aprobado acta N° 321 Bogotá D.C. dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). ASUNTO: Aceptada la renuncia de RICARDO FLÓREZ RUEDA como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Santander para el período constitucional 2014-2018, se procede por la Sala a examinar su competencia para avocar el conocimiento de la presente instrucción.1.- Mediante Resolución No 1366 de 14 de julio de 2015, la mesa directiva de la Cámara de Representantes, aceptó en los términos del artículo 275 de 1992, la renuncia presentada por RICARDO FLOREZ RUEDA, a su investidura o;:447' l{l'etC7)±:15.

(?,?,,ka 721,C (6i7 / 1:42e.rurk,j9;k5 airda ANTECEDENTES Ante las denuncias públicas por posibles irregularidades en la celebración de algunos contratos en el ario 2005 entre la Secretaría de Salud del departamento de Santander y entidades privadas,2 la Fiscalía General de la Nación inició investigación previa con el propósito de establecer su veracidad.

En desarrollo de su labor ordenó al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la realización de una experticia contable para determinar el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos al convenio celebrado bajo el No 019 de 10 de marzo de 2005 con la Fundación Valores a través de su representante legal María Ximena Ordoriez Chaussinant, cuyo objeto fue "prestar sus servicios como persona jurídica legalmente reconocida para la coordinación del programa de alimentación y nutrición de Santander "Vida".

Mediante informe de policía judicial No 249 de 18 de enero de 2011 se estableció: -representación popular como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Santander para el periodo constitucional 2014-2018. 2. Contrato No 0019 de 2005 con la Fundación Valores, Contrato No 324 de 2005 con la Corporación para el desarrollo humano SINERGIA, Contrato No 0325 de 2005 con Inversiones Primus Ltda., Contrato No 0383 de 2005 con LUDWING GÓMEZ RIVERA, Contrato No 00304 y 0392 de 2005 con la Corporación Integral de Servicios y Asesorías CORPOINSA. 2 Tia; ea (6,7/ (gran%.5147 C112eria "1.

Tratándose de un contrato de prestación de servicios para la ejecución de un programa cofinanciado y ejecutado por el departamento en coordinación con los municipios, no se encuentra documento alguno en el cual se certifique de conformidad a las actividades a contratar, que las mismas no se podían cumplir con personal de planta de la Secretaría de Salud Departamental y/ o personal de planta de las Secretarías de Salud (alcaldías) de los municipios incluidos en el proyecto, tal como lo contempla el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 el departamento a través de la Secretaria de Educación, no efectuó una adecuada planeación para el cumplimiento de las metas programadas para el año 2005, dentro del denominado programa VIDA, concretado mediante la celebración de convenios con las administraciones municipales a las cuales el departamento a través de la secretaría de salud, debía entregar oportunamente el alimento El contrato 019 se celebró a comienzos del ario 2005 para la Coordinación del programa de alimentación y nutrición Vida, vigencia 2005, año en el cual según el numeral 3° del ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, elaborado el 15 de febrero de 2005, se debía beneficiar una población de 77.000 niños de los 87 municipios del departamento de Santander, beneficios que tal y como se evidencia en el acta de adición en tiempo y valor, no logró los objetivos para el año 2005, y que sin duda alguna es indicio de que el departamento a través de la Secretaría de Educación Departamental, generó costos adicionales al PROGRAMA VIDA por valor de DIECINUEVE MILLONES DE 3 (11-ti fru.91/:: ¿6/7/- 1-47ertrdr; 447,-ey COUSet PESOS MCTE ($19.000.000), representados en la adición del contrato de COORDINACIÓN. En el informe rendido para el periodo comprendido entre el 05 de febrero y el 04 de julio de 2006, no se consignan resultados concretos de los logros obtenidos con la aplicación del PROGRAMA VIDA vigencia 2005, que coordino la FUNDACIÓN VALORES " Por auto de fecha 1 de marzo de 2011 la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, ordenó la apertura de instrucción en contra de RICARDO FLÓREZ RUEDA como Secretario de Salud de Santander, María Ximena Ordoriez Chaussinant en su condición de Representante Legal de la Fundación Valores y Linda Salazar Grimaldos como interventora, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

FLÓREZ RUEDA fue elegido Representante a la Cámara por el departamento de Santander para el periodo legislativo 2014-2018, razón por la cual en aplicación del numeral 1° del artículo 92 de la Ley 600 de 2000 se ordenó la ruptura de la unidad procesal y el envío de la instrucción por competencia a la Corte Suprema de Justicia. Mediante Resolución No 1366 de 14 de julio de 2015 la mesa directiva de la Cámara de Representantes, aceptó su renuncia en los términos del artículo 275 de la Ley 5s de 1992. 4 Onicet.91C TÓ 11 7 / f/T('Przre/r.g)Pre3 CeArda De acuerdo con el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política y 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, función que encuentra su límite cuando éstos han cesado en su ejercicio, salvo en lo atinente a las conductas punibles que tengan relación con la función congresional desempeñada.

Con base en estas disposiciones resulta claro que al dimitir el sindicado a su curul en la Cámara, cesó su condición de aforado, por lo cual deben regresarse las diligencias a la Fiscalía de origen pues conforme a la reseña fáctica los hechos materia de investigación no se realizaron con ocasión o en razón del ejercicio de su función de congresista.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Declarar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para conocer la investigación que se adelanta contra RICARDO FLÓREZ RUEDA. (M'in/ 91e• [617/ eiteria 2.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga, para que continúe con la investigación. 3.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE SE, lew JOSÉ LUIS B ELÓ CAMACHO FERNANDO ALB JOSÉ LEONIDA TOS MARTÍNEZ 6 rt?: EYDER PATIÑO CABRERA (2/m-rw.91C ¡6 (7/ atad,• E3'7;57,5- EUGENIO F BRÁNDEdARLIER GUS iVo RIQUE MALO F ÁNDEZ PATRICI2USALAZAR-CUÉL LUIS GUILL RMO U ALAZAR OTERO ia Yolanda Nova García Secretaria 7 Ti SE? 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008