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AP5354-2019(56734)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Radicado 56734 Cambio de Radicación Rosembert Gélves Muñoz EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5354-2019 Radicación Nº 56734 Aprobado mediante Acta Nº 327 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre lo que corresponde en relación con la solicitud de cambio de radicación presentada por ROSEMBERT ALBERTO GELVES MUÑOZ.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado directamente en la Secretaría de esta Corporación, ROSEMBERT ALBERTO GELVES MUÑOZ, aludiendo al ejercicio de su derecho de defensa material solicitó el cambio de radicación del proceso con radicado CUI 686796000150201600358, que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, para que sea enviado al Distrito Judicial de Bucaramanga. 2.- Refirió que el año 2016 fue denunciado por haber presuntamente «desarrollado proyectos de vivienda sin el lleno de los requisitos legales y entrando (sic) a engaño a las familias asociadas», sucesos por los cuales aún no se ha iniciado juicio oral, destacando que el proceso ha estado sometido a la «presión mediática por parte de los apoderados de víctimas, los afectados, medios locales que han servido de caja de resonancia para instigar el odio, la violencia verbal y la afectación de garantías penales de las partes en contienda penal.» 3.- Aludió que la petición de cambio de radicación estriba en los atropellos a las garantías fundamentales que se evidenciaron en la solicitud de medidas cautelares consistente en la suspensión del poder dispositivo de bienes, sin que existiera aun formulación de imputación ni concurriera el investigado ni su defensor.

También indicó que el representante de las victimas convocó a una manifestación y a las vías de hecho a las victimas ante la Fiscalía de San Gil, «para desequilibrar la balanza de la justicia y pedir la cárcel para [el] procesado…instigando a la ciudadanía a un odio visceral hacia este imputado, generando …una incubación de falta de garantías y coacción del aparato [judicial] para fallar en derecho» 4.- Mencionó que a través del medio de comunicación digital denominado «El Regional», se han efectuado «publicaciones cargadas de imparcialidad y falta de rigor periodístico que han incitado a que los afectados viertan cualquier cantidad de amenazas e improperios contra la parte acusada» que han «ocasionado un riesgo para la Vida, la Salud, la Dignidad Humana de los Acusados, y peor aún de sus núcleos familiares». 5.- Dijo haber permanecido detenido por espacio de 517 días, señalando que fue citado para la lectura de decisión de apelación del auto de solicitud de libertad 100 días después de haber sido impetrada, evidenciándose «una inclinación a perturbar y afectar sus derechos fundamentales de los procesados por la misma carga mediática y presión indebida de los afectados.» 6.- Finalmente enfatizó en la violación de las garantías fundamentales por parte del juez de conocimiento al no haber accedido al aplazamiento de la audiencia preparatoria ante la imposibilidad del investigador que le designó la Defensoría del Pueblo un mes antes de la diligencia, para efectuar el estudio y análisis de 23.000 folios que contiene el expediente.

CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal decidir las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales. 2.- El artículo 47 de la precitada ley, señala que antes del inicio de la audiencia de juicio oral, cualquiera de las partes, el Ministerio Público, las victimas directamente[footnoteRef:1] o el funcionario que tiene a su cargo el proceso, pueden solicitar el cambio de radicación, para lo cual remitirá la actuación al superior para que decida en el término de tres (3) días. [1: Cfr, Sentencia C- 031-2018 ] 3.- Sobre el trámite a impartir frente a la solicitud de cambio de radicación, la Sala ha precisado que: «El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»[footnoteRef:2]. [2: CSJ 25 Ene. 2012, rad. 38.163, reiterada en AP4664-2017, Rad. 50568, entre otras.] 4.- Ahora bien, el parágrafo del articulo 47 citado, solamente faculta al Gobierno Nacional para impetrar el cambio de radicación directamente a la Sala de Casación Penal por razones de orden público, de interés general, seguridad nacional o de los intervinientes o quienes de algún modo participan del proceso como los servidores públicos y testigos o por situaciones relacionadas con la política criminal del Estado. 5.- De acuerdo con lo anterior, solo resulta viable un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala cuando se trata de una solicitud proveniente del Gobierno Nacional o del funcionario judicial encargado de resolverla una vez agotado el trámite detallado en el numeral 3 precedente. 6.- En el presente caso, se advierte sin mayor dificultad que el peticionario no está facultado para impetrar directamente la solicitud a esta Corporación, sino que en su condición de acusado debe presentar la solicitud ante el juez de conocimiento quien a su vez debe pronunciarse sobre ella, como lo propio corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, luego de lo cual, si resulta necesario, ahí si debe remitirse el asunto a esta Corporación. En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver la presente petición y dispondrá la remisión de la solicitud al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de emitir decisión sobre la solicitud de cambio de radicación, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: REMÍTASE la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de San Gil, para que se imparta el trámite de rigor. Comuníquese y Cúmplase, Los Magistrados, EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6